Ley del Ahorro Escolar en el Estado de Sonora
LEY DEL AHORRO ESCOLAR EN EL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 9 de febrero de 1952.
EL C. IGNACIO SOTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley
"NUMERO 117.
El Congreso del Estado de Sonora, en nombre del pueblo, decreta la siguiente
LEY del Ahorro Escolar en el Estado de Sonora.
Organismos Ejecutores. Epoca, forma y devolución del ahorro.
Consistirá en una cantidad que no será menor de cinco centavos que deberá ser entregada semanalmente por cada educando, según el procedimiento establecido en esta Ley.
El ahorro obligatorio se practicará únicamente durante las semanas señaladas como de trabajo escolar.
Los alumnos exceptuados de entregar semanariamente la cuota obligatoria recibirán constancia de exención, la que será válida solamente mientras dure el impedimento, siendo revisable a mitad del año escolar. Las negativas injustificadas de los Directores para otorgar la constancia de exención o reducción del ahorro obligatorio, podrán reclamarse ante la Dirección General de Educación Pública.
Los timbres y estampillas no tendrán valor intrínseco y sólo servirán para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de entrega y recibo que esta Ley impone respectivamente, a los alumnos y a los Profesores.
Las estampillas adheridas a una libreta se cancelarán por el Director de la escuela de tal manera que no puedan utilizarse en otras libretas.
Las formas de las estampillas, libretas y demás documentación relativa serán aprobadas por la Tesorería General oyendo el parecer de la Dirección General de Educación...
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