Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur

LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 31 de julio de 2001.

LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 1321

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto regular en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con el Artículo 27 párrafo quinto, y 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos de la Constitución Política del Estado, lo relativo en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente en el Estado y la Ley Orgánica Municipal, la participación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones relacionadas con la explotación, desalación, uso y aprovechamiento del recurso agua, así como los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

(ADICIONADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

En materia de planeación hídrica el Estado a través de la Comisión Estatal del Agua deberá elaborar un Plan Estatal Hídrico, de largo plazo, de cuando menos una extensión de 25 años. Este Plan deberá ser considerado en el Plan Estatal de Desarrollo y por los Proyectos Estratégicos de Desarrollo. El Plan Estatal Hídrico deberá estar orientado a generar estrategias, acciones, elaboración de estudios, proyectos, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de obras de desarrollo urbano e infraestructura hidráulica que permitan la recarga de los acuíferos, el aprovechamiento del agua de precipitaciones, que protejan a la población de eventos hidrometeorológicos catastróficos, y abatan el déficit de agua creciente que enfrentan las zonas urbanas, y consideren la optimización de la red de distribución y la generación de políticas alternativas de uso de agua: desalación y reuso, así como el fomento de la cultura del agua en la población. Este plan el Estado deberá elaborarlo con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y cámaras empresariales, especialistas, universidades públicas y privadas y la sociedad en general. El Plan Estatal Hídrico deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto regular:
  1. Los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

  2. La coordinación entre los Municipios y el Estado, y entre éste y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua;

  3. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Estatal del Agua;

  4. La planeación de los diversos usos del agua;

  5. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  6. Los programas en materia hidráulica, que coadyuve a proporcionar agua con la calidad adecuada para los diversos usos.

  7. La organización, funcionamiento y atribuciones de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales;

  8. La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  9. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los contratistas y los usuarios de dichos servicios; y

  10. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación, derechos de conexión y mantenimiento de los sistemas de agua potable, sistemas de desalación de agua, alcantarillado y saneamiento.

    (ADICIONADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2011)

  11. El fomento de la cultura del cuidado del agua.

Artículo 3 Se entenderá por:
  1. Agua potable: El agua que pueda ser ingerida sin provocar efectos nocivos para la salud y que reúne los requisitos de calidad propias establecidos en las normas oficiales mexicanas;

  2. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;

  3. Aguas pluviales: Aquéllas que provienen de lluvias, incluyendo las que provienen de nieve y granizo;

  4. Agua residual: Las aguas de composición variada proveniente de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso;

  5. Agua tratada: La residual resultante de haber sido sometida a proceso de tratamiento, para eliminar sus cargas contaminantes;

  6. Asignación: Es el derecho a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas e infraestructura de jurisdicción estatal, que autoriza el Ejecutivo del Estado a través de "la comisión", a los Organismos Públicos Estatales y Municipales que presten en forma provisional o permanente los servicios públicos de agua;

  7. Comisión: La Comisión Estatal del Agua;

  8. Comunidad rural: Los centros de población con menos de 2,500 habitantes;

  9. Concesionario: La persona moral a la que se concesionen los servicios públicos de agua potable, alcantarillado o saneamiento;

  10. Consejo de cuenca: Instancia de coordinación y concertación entre la Comisión Nacional del agua, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de las respectivas cuencas hidrológicas;

  11. Contratistas: Las personas físicas o morales que celebren contratos con los Municipios, Organismos Operadores Municipales o Intermunicipales, o la Comisión, en los términos del Artículo 67 de esta Ley;

  12. Comité Técnico de Aguas Subterráneas (COTAS): Organización de usuarios promovida y acreditada por la Comisión Nacional del Agua para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación de su calidad;

  13. Cuotas: Contraprestación que deben pagar los usuarios a los Organismos Operadores;

  14. Derivación: La conexión a la instalación hidráulica interior de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en el mismo predio o predios colindantes;

  15. Descarga: Las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;

  16. Drenaje: Sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para el desagüe y alejamiento de las aguas residuales y pluviales;

  17. Estructura tarifaría: La tabla que establece por cada tipo de usuarios y, en su caso, nivel de consumos, los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario por los servicios públicos a que se refiere la fracción XXV del presente Artículo;

  18. Intercambio de aguas: Intercambio de agua de pozo profundo y/o de otra procedencia por agua tratada;

  19. Prestador de los servicios: Quien preste los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, ya sean Organismos Operadores Municipales o Intermunicipales, concesionarios o la Comisión;

  20. Proyecto Estratégico de Desarrollo: Estudio que, basado en un diagnóstico de las condiciones actuales de los sistemas de agua potable, sistemas de agua desalada, alcantarillado y saneamiento, y tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda y en estricto apego o los planes de desarrollo urbano, estatal y municipales que, contiene la definición de las acciones que se requerirán para incrementar las eficiencias física y comercial, así como las coberturas de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazos, de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presentes y futuras en todos los asentamientos humanos, en cantidad y calidad, sin degradar el medio ambiente. Esta definición de acciones debe ser, además, económicamente viable, técnicamente factible y socialmente aceptable;

  21. Reincidencia: Cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiere sido desvirtuada;

  22. Reuso: La utilización de las aguas residuales previamente tratadas, que cumplen ciertas características de calidad y que se utilizan en ciertos tipos de industrias o en el riego de áreas verdes y agrícolas;

  23. Saneamiento: La conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable, desalación de agua y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o depósito de propiedad nacional;

  24. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado: Conjunto de planes, obras, y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de suministro de agua potable y alcantarillado, considerando su saneamiento que abarca la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales. Incluye el reuso de las aguas residuales con tratamiento secundario;

  25. Sistema de Desalación de Agua: Conjunto de instalaciones para desalar agua, regulado por la Comisión Estatal del Agua y/o los Organismos Operadores;

  26. Sistema de Información del Agua: Conjunto de bases de datos y demás información relacionada con los inventarios de los cuerpos de...

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