Ley de Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales para el Estado y Municipios de San Luis Potosí

EstadoSan Luis Potosí
MunicipioTodos los Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
INFORMATICA LEGISLATIVA
LEY DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICION DE AGUAS RESIDUALES PARA EL ESTADO Y
MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: 23 DE DICIEMBRE DE 2001
Fecha de Promulgación: 26 DE DICIEMBRE DE 2001
Fecha de Publicación: 29 DE DICIEMBRE DE 2001
LEY DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS RESIDUALES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el sábado 29 de diciembre de
2001.
Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO 257
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS RESIDUALES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Del Objeto de la Ley
ARTICULO 1º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por
objeto:
I. La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales en los municipios y el Estado, de conformidad con el
II. Regular la participación de las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su
competencia, en la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y
aprovechamiento del recurso agua.
ARTICULO 2º. La presente Ley regula:
I. Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas residuales;
II. La organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos operadores
paramunicipales e intermunicipales; así como las atribuciones de los ayuntamientos en la
prestación de los servicios públicos objeto de esta Ley;
III. Los conceptos de los cobros de las cuotas y tarifas que causen la prestación, inversión,
administración, operación, conservación, y mantenimiento de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
IV. La recuperación de los gastos y costos de inversión, administración, operación,
conservación, mantenimiento, modernización y renovación del sistema estatal de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
V. La coordinación entre los municipios y el Estado, y entre éstos y la federación para la
realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua;
VI. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Estatal del Agua;
VII. La planeación, programación y presupuestación del sistema estatal de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en términos de la legislación
aplicable;
VIII. La ejecución de los programas derivados del Proyecto Estratégico de Desarrollo en
materia de construcción, renovación y modernización de la infraestructura para la captación y
conducción del agua; y la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
IX. La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
X. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los
contratistas y los usuarios de dichos servicios, y
XI. El fomento y apoyo técnico para el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales que realicen los prestadores
de los servicios.
ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Agua potable: el agua de uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos
establecidos en las normas oficiales mexicanas;
II. Alcantarillado: la red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las
aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;
III. Aguas pluviales: aquéllas que provienen de lluvias, incluyendo las que provienen de nieve y
granizo;
IV. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos
doméstico, comercial o industrial;
V. Comisión: la Comisión Estatal del Agua;
VI. Comunidad rural: los centros de población con menos de dos mil quinientos habitantes;
VII. Concesionario: la persona física o moral a la que se concesionen los servicios públicos de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
VIII. Contratistas: las personas físicas o morales que celebren contratos con los municipios,
organismos operadores paramunicipales o intermunicipales, o la Comisión, en los términos del
artículo 59 de esta Ley;
IX. Cuota: es la cantidad fija que el usuario pagará por la prestación de los servicios públicos
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
X. Derivación: la conexión a la instalación hidráulica interior de un predio para abastecer de
agua a uno o más usuarios localizados en el mismo predio;
XI. Descarga: las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y
drenaje;
XII. Drenaje: sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios
para el desagüe y alejamiento de las aguas residuales y pluviales;
XIII. Estructura tarifaria: la tabla que establece por cada tipo de usuarios y, en su caso, nivel de
consumos, los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario;
XIV. Prestador de los servicios: quien preste los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, ya sean los municipios, los
organismos operadores paramunicipales o intermunicipales, concesionarios o la Comisión;
XV. Proyecto Estratégico de Desarrollo: es el instrumento documental que con base en la
legislación aplicable contiene el estudio que, basado en un diagnóstico de las condiciones
actuales de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas residuales, y tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda y
en estricto apego a los planes de desarrollo urbano, contiene la definición de los programas y
acciones que se requerirán para incrementar las eficiencias física y comercial, así como las
coberturas de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazos, de tal manera que se
asegure la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presentes y futuras
en todos los asentamientos humanos, en cantidad y calidad sin degradar el medio ambiente.
Esta definición de acciones debe ser además, económicamente viable, técnicamente factible y
socialmente aceptable. Tanto el Estado, a través de la Comisión, como cada uno de los
municipios de la Entidad, o en su caso, los organismos operadores paramunicipales o
intermunicipales, tendrán su propio Proyecto Estratégico de Desarrollo;
XVI. Reincidencia: cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas
dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción
precedente, siempre que ésta no hubiere sido desvirtuada;
XVII. Reuso: la utilización de las aguas residuales previamente tratadas, que cumplen ciertas
características de calidad y que se utilizan en ciertos tipo de industrias o en el riego de áreas
verdes y agrícolas;
XVIII. Tratamiento y disposición de sus aguas residuales: la conducción, tratamiento,
alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y
alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o
depósito de propiedad nacional, estatal o municipal;
XIX. Servicios públicos: los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

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