Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE 2017.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 21 de diciembre de 1992.

JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIV Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

Número 50

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15.bis
CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto de la Ley

ARTICULO 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regulan en el Estado Libre y Soberano de Campeche los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
ARTICULO 2 Esta Ley tiene por objeto regular:
  1. El "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado";

  2. La prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento;

  3. La organización y funcionamiento de los organismos operadores del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado;

  4. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado; y

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  5. El funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  6. El servicio al público de conducción, suministro, potabilización, distribución o transporte de agua que presten particulares.

ARTICULO 3 Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado estarán a cargo de los Municipios, con el concurso del Estado, los que se prestarán, en los términos de la presente Ley, a través de:
  1. Organismos Operadores Municipales;

  2. Organismos Operadores Intermunicipales;

  3. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, o bien

  4. Por particulares que cuenten con concesión o hayan celebrado el respectivo contrato de prestación de servicios u otro análogo.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2017)

Los organismos señalados en las fracciones I y II, formarán, parte de la administración paramunicipal de los Ayuntamientos y el organismo a que se refiere la fracción III, de la administración paraestatal del Ejecutivo del Estado, a efectos (sic) de prestar los servicios objeto de esta Ley a través de una administración descentralizada.

CAPITULO II Artículos 4 a 15

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado

ARTICULO 4 Se declara de interés público el establecimiento, conservación y desarrollo del "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado", el cual comprende:
  1. La propuesta, formulación y ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico en el Estado;

  2. La planeación y programación hidráulica a nivel estatal y municipal;

  3. La prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado en la entidad;

  4. Los sistemas de regulación, captación, conducción, potabilización, desalación, fluorización, almacenamiento y distribución de agua; así como la colección, desalojo, tratamiento de aguas residuales y el manejo de lodos;

  5. Las obras destinadas a dicho servicio público, tanto en su estudio, diseño, proyecto, presupuesto, mejoramiento, construcción, operación, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación, así como, en su caso, las expropiaciones u ocupaciones por causa de utilidad pública que se requieran;

  6. La administración a través de organismos operadores de dichos servicios y obras, así como la participación de particulares en la prestación de los mismos y en la construcción y operación de las obras relativas;

  7. El uso eficiente y la operación, mantenimiento y rehabilitación responsable de la red de distribución y de alcantarillado o drenaje, para atender oportunamente la demanda y evitar fugas o filtraciones en el sistema;

  8. La planeación, promoción, estímulo y, en su caso, ejecución de las acciones para el tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, y las que sean necesarias para la prevención y control de la contaminación del agua;

  9. La conservación de fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas del Estado que se le asignen por la autoridad competente;

  10. La creación de un sistema financiero integral, eficiente y equitativo para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado a nivel municipal y estatal;

  11. La corresponsabilidad de la administración pública estatal y municipal y de la sociedad civil en el aprovechamiento racional del agua, en su preservación y en la creación de una cultura del agua como recurso escaso y vital; y

  12. Llevar el inventario y registro de las aguas que tienen el carácter de estatales, considerando como tales las que se localizan dentro de la jurisdicción territorial del Estado de Campeche y que no son aguas nacionales en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley.

ARTICULO 5 El Gobierno del Estado y los ayuntamientos de los municipios deberán coordinarse para su participación en el establecimiento y desarrollo del "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado".

La administración descentralizada, tanto estatal como municipal, participará en dicho sistema, en los términos previstos en la presente ley.

Los sectores social y privado podrán participar en el sistema, conforme a lo previsto en este ordenamiento.

ARTICULO 6 Los Municipios del Estado tendrán a su cargo:
  1. Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado en sus jurisdicciones, a través de los organismos operadores municipales respectivos o de los organismos que se constituyan en virtud de la coordinación y asociación de dos o más municipios, o bien convenir con el Ejecutivo del Estado, para que éste los preste por conducto de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche;

  2. Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a los cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado;

  3. Planear y programar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, en los términos de esta Ley;

  4. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad con esta ley las obras de infraestructura hidráulica y de su operación; y

  5. Las demás que les otorguen éstas u otras disposiciones legales.

Las atribuciones anteriores se ejercerán a través de los organismos operadores a que se refiere la presente ley.

ARTICULO 7 El Gobierno del Estado tendrá a su cargo:
  1. Coordinar el "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado," así como consolidar una programación y administración integral del recurso en el mismo;

  2. Establecer las políticas, estrategias, objetivos, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del recurso del agua en el conjunto estatal y su justa distribución y uso entre las diversas comunidades del Estado;

  3. Coordinarse, en su caso, con las autoridades federales y municipales, a efecto de participar en la planeación, programación, diseño, construcción, control y evaluación de obras, para crear los sistemas de abastecimiento de agua potable y desalojo y utilización de aguas residuales en las localidades de la entidad;

  4. Concursar cuando se necesite y lo soliciten los Municipios del Estado en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con el mandato de la fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de esta Ley;

  5. Vigilar que la prestación y el funcionamiento de los servicios se realicen eficaz y adecuadamente; y

  6. Las demás que ésta u otras Leyes le confieran.

Las atribuciones anteriores las podrá ejercitar el Gobierno del Estado a través de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche.

ARTICULO 8

Las autoridades estatales y municipales se coordinarán con las autoridades federales competentes para el efecto de que el "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado" tome en consideración en materia de agua potable y alcantarillado los lineamientos emanados del "Sistema Nacional de Planeación Democrática", así como para que el Gobierno Federal proporcione la asistencia técnica que se le solicite en los proyectos de las obras de agua potable y de alcantarillado incluyendo los de saneamiento, que pretendan ejecutar, a fin de asegurar la compatibilidad de los sitios de entrega y recepción del agua en bloque, la eficiencia de la operación de las obras y el mejor aprovechamiento del agua, así como para el ejercicio de atribuciones que les correspondan en términos de Ley;

Igualmente se podrá convenir entre autoridades estatales y municipales la asistencia técnica que aquella le preste a éstas o a sus organismos operadores.

ARTICULO 9 Los usos específicos correspondientes a la prestación de servicio de agua potable, son:
  1. Domésticos;

  2. Servicios Públicos;

  3. Industr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR