Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 1 DE JUNIO DE 2023.]
Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 24 de julio de 2000.
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
"NUMERO 109
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan en el Estado de Aguascalientes la participación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones relacionadas con la planeación, explotación, uso, aprovechamiento, preservación, recarga y reuso del agua, así como los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
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La coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relativas a la explotación, uso, aprovechamiento integral y sustentable, y reuso del agua;
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La organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto del Agua del Estado;
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Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso;
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La organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos operadores municipales e intermunicipales;
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La participación de los sectores gubernamental, social y privado en las diversas acciones previstas en esta ley;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2017)
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Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso, los contratistas y los usuarios de dichos servicios;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2017)
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La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso; y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2017)
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La organización, funcionamiento y atribuciones relativas a la captación de aguas pluviales.
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Agua potable: el agua de uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;
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Alcantarillado: la red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;
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Aguas pluviales: aquéllas que provienen de lluvias, incluyendo las que provienen de nieve y granizo;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)
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Carta Hídrica: Conjunto de datos concentrados por las dependencias u órganos de los gobiernos municipales, relacionados con la información relativa a la ubicación de los mantos acuíferos y su capacidad, tipo y características de las redes de agua potable, de la red de alcantarillado, colectores de agua pluvial, pozos y su nivel de abatimiento, así como zonas de aprovechamiento de fallas geológicas para captación de agua pluvial.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2017)
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Captación de aguas pluviales: a la recopilación y almacenamiento, así como en su caso, potabilización y distribución de aguas pluviales; por distintos métodos y con la ayuda de diversos instrumentos, con la finalidad de ser aprovechada tanto en zonas urbanas como rurales;
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Comunidad rural: los centros de población con menos de 2,500 habitantes;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)
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Concesionario: la persona moral a la que le sean concesionados los servicios públicos de agua potable, alcantarillado o saneamiento y su reúso;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Concedente: es el Gobierno Municipal, o el Gobierno del Estado, directamente o por conducto del Instituto, en el caso señalado en el Artículo 21 de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Contratistas: las personas físicas y morales que celebren un contrato con los Municipios, organismos operadores municipales o intermunicipales, el Instituto o el Estado, en los términos del Artículo 60 de esta Ley;
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Derivación: la conexión a la instalación hidráulica de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios en el mismo predio;
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Descarga: las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;
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Drenaje: sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para la conducción, desagüe y alejamiento de las aguas superficiales, residuales o pluviales;
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Estructura tarifaria: la tabla que establece por cada tipo de usuarios y, en su caso, nivel de consumos, los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario;
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Instituto: el Instituto del Agua del Estado;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Prestador de los servicios: quien preste los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y/o saneamiento y disposición de aguas residuales, ya sean organismos operadores municipales, intermunicipales, concesionarios o contratistas del Instituto;
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Proyecto Estratégico de Desarrollo: estudio a cargo del Municipio que, basado en un diagnóstico de las condiciones actuales de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda, tomando en cuenta la disponibilidad del recurso y en estricto apego a los planes ambientales y de desarrollo urbano, contiene la definición de las acciones que se requerirán para incrementar las eficiencias física y comercial, así como las coberturas de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazos, de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presentes y futuras en todos los asentamientos humanos, en cantidad y calidad, sin degradar el ambiente. Esta definición de acciones debe ser, además, económicamente viable, técnicamente factible y socialmente aceptable;
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Reincidencia: cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de que se cometió o se tuvo conocimiento de la infracción precedente, siempre que ésta no hubiere sido desvirtuada;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)
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Reúso: la utilización de las aguas residuales previamente tratadas, que cumplen con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, en la industria, el riego de áreas verdes, en la agricultura y otros usos permitidos;
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Saneamiento: la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o depósito de propiedad nacional;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Servicios públicos: los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y/o saneamiento y disposición de aguas residuales;
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Suspensión del servicio: la acción y efecto de interrumpir temporalmente el suministro de agua potable por falta de pago, derivaciones no autorizadas, uso distinto al convenido; instalar en forma no autorizada conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema sin estar contratadas y sin apegarse a los requisitos establecidos en la ley, por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución;
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Tarifa media de equilibrio: la tarifa promedio que deberá aplicarse por cada unidad cobrada a los usuarios, para asegurar el equilibrio financiero en la prestación de los servicios;
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Toma: conexión autorizada a la red secundaria para dar servicio de agua al predio del usuario, incluyendo el ramal, medidor volumétrico y el cuadro;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)
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Uso comercial y de servicios: la utilización del agua en establecimientos y oficinas dedicadas a la compra y venta de bienes, así como la prestación de servicios incluyendo aquellos con fines recreativos, entendiéndose por fines recreativos las actividades de esparcimiento organizadas por instituciones públicas o privadas con fines comerciales;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)
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Uso agrícola y pecuario: la utilización del agua en la producción agrícola, en la cría y engorda de ganado, de aves de corral y otros animales, así como para la preparación de estos para la primera enajenación, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial; lo anterior, sin incluir riego de pastizales para el uso pecuario;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)
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Uso doméstico: la utilización de agua en casa-habitación para el uso particular de las personas y del hogar, la preparación de alimentos...
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