Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 1 DE JUNIO DE 2023.]

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 24 de julio de 2000.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 109

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12.b
ARTICULO 1o

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan en el Estado de Aguascalientes la participación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones relacionadas con la planeación, explotación, uso, aprovechamiento, preservación, recarga y reuso del agua, así como los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

ARTICULO 2o La presente Ley tiene por objeto regular:
  1. La coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relativas a la explotación, uso, aprovechamiento integral y sustentable, y reuso del agua;

  2. La organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto del Agua del Estado;

  3. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso;

  4. La organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos operadores municipales e intermunicipales;

  5. La participación de los sectores gubernamental, social y privado en las diversas acciones previstas en esta ley;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  6. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso, los contratistas y los usuarios de dichos servicios;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  7. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso; y

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  8. La organización, funcionamiento y atribuciones relativas a la captación de aguas pluviales.

ARTICULO 3o Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agua potable: el agua de uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;

  2. Alcantarillado: la red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;

  3. Aguas pluviales: aquéllas que provienen de lluvias, incluyendo las que provienen de nieve y granizo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  4. Carta Hídrica: Conjunto de datos concentrados por las dependencias u órganos de los gobiernos municipales, relacionados con la información relativa a la ubicación de los mantos acuíferos y su capacidad, tipo y características de las redes de agua potable, de la red de alcantarillado, colectores de agua pluvial, pozos y su nivel de abatimiento, así como zonas de aprovechamiento de fallas geológicas para captación de agua pluvial.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  5. Captación de aguas pluviales: a la recopilación y almacenamiento, así como en su caso, potabilización y distribución de aguas pluviales; por distintos métodos y con la ayuda de diversos instrumentos, con la finalidad de ser aprovechada tanto en zonas urbanas como rurales;

  6. Comunidad rural: los centros de población con menos de 2,500 habitantes;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  7. Concesionario: la persona moral a la que le sean concesionados los servicios públicos de agua potable, alcantarillado o saneamiento y su reúso;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  8. Concedente: es el Gobierno Municipal, o el Gobierno del Estado, directamente o por conducto del Instituto, en el caso señalado en el Artículo 21 de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  9. Contratistas: las personas físicas y morales que celebren un contrato con los Municipios, organismos operadores municipales o intermunicipales, el Instituto o el Estado, en los términos del Artículo 60 de esta Ley;

  10. Derivación: la conexión a la instalación hidráulica de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios en el mismo predio;

  11. Descarga: las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;

  12. Drenaje: sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para la conducción, desagüe y alejamiento de las aguas superficiales, residuales o pluviales;

  13. Estructura tarifaria: la tabla que establece por cada tipo de usuarios y, en su caso, nivel de consumos, los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario;

  14. Instituto: el Instituto del Agua del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  15. Prestador de los servicios: quien preste los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y/o saneamiento y disposición de aguas residuales, ya sean organismos operadores municipales, intermunicipales, concesionarios o contratistas del Instituto;

  16. Proyecto Estratégico de Desarrollo: estudio a cargo del Municipio que, basado en un diagnóstico de las condiciones actuales de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda, tomando en cuenta la disponibilidad del recurso y en estricto apego a los planes ambientales y de desarrollo urbano, contiene la definición de las acciones que se requerirán para incrementar las eficiencias física y comercial, así como las coberturas de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazos, de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presentes y futuras en todos los asentamientos humanos, en cantidad y calidad, sin degradar el ambiente. Esta definición de acciones debe ser, además, económicamente viable, técnicamente factible y socialmente aceptable;

  17. Reincidencia: cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de que se cometió o se tuvo conocimiento de la infracción precedente, siempre que ésta no hubiere sido desvirtuada;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  18. Reúso: la utilización de las aguas residuales previamente tratadas, que cumplen con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, en la industria, el riego de áreas verdes, en la agricultura y otros usos permitidos;

  19. Saneamiento: la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o depósito de propiedad nacional;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  20. Servicios públicos: los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y/o saneamiento y disposición de aguas residuales;

  21. Suspensión del servicio: la acción y efecto de interrumpir temporalmente el suministro de agua potable por falta de pago, derivaciones no autorizadas, uso distinto al convenido; instalar en forma no autorizada conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema sin estar contratadas y sin apegarse a los requisitos establecidos en la ley, por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución;

  22. Tarifa media de equilibrio: la tarifa promedio que deberá aplicarse por cada unidad cobrada a los usuarios, para asegurar el equilibrio financiero en la prestación de los servicios;

  23. Toma: conexión autorizada a la red secundaria para dar servicio de agua al predio del usuario, incluyendo el ramal, medidor volumétrico y el cuadro;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  24. Uso comercial y de servicios: la utilización del agua en establecimientos y oficinas dedicadas a la compra y venta de bienes, así como la prestación de servicios incluyendo aquellos con fines recreativos, entendiéndose por fines recreativos las actividades de esparcimiento organizadas por instituciones públicas o privadas con fines comerciales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  25. Uso agrícola y pecuario: la utilización del agua en la producción agrícola, en la cría y engorda de ganado, de aves de corral y otros animales, así como para la preparación de estos para la primera enajenación, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial; lo anterior, sin incluir riego de pastizales para el uso pecuario;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  26. Uso doméstico: la utilización de agua en casa-habitación para el uso particular de las personas y del hogar, la preparación de alimentos...

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