Ley sobre Agrupaciones Agricolas en el Estado de Guanajuato



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 313, MEDIANTE EL CUAL LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO ABROGA LA LEY SOBRE AGRUPACIONES AGRÍCOLAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 238, EXPEDIDO POR LA TRIGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1933, PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE JUNIO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY SOBRE AGRUPACIONES AGRICOLAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2018 (ABROGADO).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 16 de noviembre de 1933.

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado de Guanajuato.- Secretaría General.- Sección Tercera.- Fomento y Hacienda.

EL CIUDADANO MELCHOR ORTEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

NUMERO 238.

La H. XXXIV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta la siguiente:

LEY SOBRE AGRUPACIONES AGRICOLAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
ARTICULO 1º A fin de promover y organizar las actividades agrícolas en el Estado, protegiendo los intereses económicos de la agricultura, se constituirán agrupaciones de productores en los términos de esta Ley.
ARTICULO 2º Las Agrupaciones que llenen los requisitos que establece la presente Ley, serán reconocidas y registradas por el Ejecutivo del Estado y desde ese momento, tendrán personalidad jurídica.
ARTICULO 3º Las agrupaciones de productores, tendrán las siguientes finalidades:
  1. Mejorar la calidad de los productos por la implantación de métodos científicos adecuados;

  2. Combatir las plagas y enfermedades de los cultivos y ganados;

  3. Organizar la mejor distribución de los productos, evitando su depreciación en los mercados de consumo o su alza inmotivada; así como la formación de sus propias estadísticas;

  4. Aprovechar las ventajas del sistema cooperativista, cuando las condiciones sociales y económicas de los productores, lo permitan;

  5. Propender a la industrialización de los productos, su conservación y buena presentación, mediante el establecimiento de molinos, plantas refrigeradoras, de empaque y almacenes, etc;

  6. Constituirse en sociedades, asociaciones o uniones de crédito, con objeto de fortalecer éste, en su beneficio, obteniendo préstamos destinados al fomento de las actividades agrícolas de sus asociados y demás ventajas señaladas, para el caso, en la Ley de Instituciones de Crédito, y

  7. En general, representar ante quien corresponda, los intereses comunes de los asociados, gestionando y promoviendo todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones agrícolas de los productores, como la fijación adecuada de fletes de transporte, construcción de pequeñas obras de irrigación, desarrollo de las comunicaciones y cuotas racionales de energía eléctrica, etc. etc.

ARTICULO 4º Las dudas que ocurran sobre la interpretación y la aplicación de la presente ley, serán resueltas por el Ejecutivo del Estado, así como cualquier conflicto que tuvieren las Agrupaciones entre sí.
CAPITULO II Artículos 5 a 17

De la Organización y funcionamiento de las Agrupaciones.

ARTICULO 5º Las Agrupaciones a que se contrae el artículo 1º deberán estar integradas por productores especializados, entendiéndose por éstos, los que se dediquen a un cultivo determinado o rama especial de la economía rural.
ARTICULO 6º Las Agrupaciones de productores serán Municipales, Regionales o Estatales, según la jurisdicción que abarquen.
ARTICULO 7º El número de socios será ilimitado; pero bastarán diez productores para que puedan constituirse en Agrupación Agrícola Municipal, salvo lo dispuesto por el artículo 13

Las Agrupaciones Municipales no podrán admitir miembros que no sean Productores dentro del mismo Municipio.

ARTICULO 8º Las Agrupaciones Regionales y Estatales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR