Ley Agricola para el Estado de Tabasco

LEY AGRICOLA PARA EL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 22 de mayo de 2010.

DECRETO 018

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.

SÉPTIMO.- Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en los artículos 36, fracción I, de la Constitución local, para expedir, reformar y adicionar, leyes y decretos para la mejor administración del Estado, esta Soberanía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 018

ÚNICO.- Se expide la Ley Agrícola para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY AGRÍCOLA PARA EL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y MATERIA DE LA LEY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
ARTÍCULO 1 La presente ley es de observancia general y obligatoria en todo el territorio del Estado; siendo una acción integral en el fomento, desarrollo y protección de la producción agrícola en todas sus etapas y niveles dentro del marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acreditación: La certificación expedida por los Colegios de Profesionistas relacionados con el sector, que asegure o afirme la capacidad y conocimientos técnicos de los profesionistas y prestadores de servicios agrícolas;

  2. Agricultura: Ciencia aplicada al manejo racional de la explotación del suelo, agua, planta, para la producción de alimentos, forrajes, y maderables, para el bienestar del hombre;

  3. Asistencia técnica: La presencia activa y sistemática del técnico en el campo de trabajo proporcionando los elementos básicos a los productores, aplicables a la actividad agrícola durante el proceso productivo;

  4. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación, modificación o proceso de producto para uso en la agricultura;

  5. Buenas prácticas agrícolas: Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;

  6. Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la SAGARPA o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, industrialización, comercialización, movilización e importación o exportación de vegetales, así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;

  7. CESVETAB: Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Tabasco;

  8. Colegios: Colegios de Ingenieros Agrónomos o relacionados con el ramo legalmente constituidos y reconocidos;

  9. Concurrencia: La acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos entre sociedad, órdenes de gobierno y agentes de los diversos sectores de los ámbitos mencionados orientados al logro de los objetivos del desarrollo rural sustentable;

  10. Control Biológico: Método de control de plagas, enfermedades y malezas que consisten en utilizar organismos vivos con el objeto de controlar las poblaciones de otro organismos;

  11. Ejecutivo Estatal: El titular del Poder Ejecutivo Estatal de Tabasco;

  12. Especie Vegetal: Toda planta integrada por sus órganos, las partes de ella, como raíces, tallos, ramas, hojas, flores, frutos y semillas;

  13. Extensionismo: Proceso continuo y sistemático de educación no escolarizada, mediante el cual se brinda asistencia técnica y capacitación a las personas del medio rural, considerando nuevas tecnologías que sirvan como base para esquemas productivos sostenibles y conservacionistas;

  14. Fitosanitario: Lo relacionado con la prevención, control y manejo de las plagas de los vegetales;

  15. Georreferenciación: Posicionamiento en que se establece la localización de un objeto espacial, representado mediante punto, vector, área y volumen en un sistema de coordenadas determinada;

  16. Organismos genéticamente modificados: Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

  17. Movilización: Transportar, cargar, descargar o trasladar de un lugar a otro productos o subproductos de origen vegetal;

  18. Notificación de Inicio de Siembra: Proceso mediante el cual los productores de manera escrita informan a la Secretaría e instituciones del sector la fecha de siembra de sus cultivos;

  19. Órdenes de Gobierno: Los gobiernos federal, estatal y municipal;

  20. Plaga: Forma de vida vegetal, animal o agente patogénico potencialmente dañino a los vegetales;

  21. Postcosecha.- Es la etapa de transición entre la fase de producción y la de acondicionamiento, transformación, proceso y hasta el mercado de las especies vegetales;

  22. Producción orgánica: Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química, certificado por un organismo público o privado autorizado;

  23. Productor: Persona física o jurídica colectiva que directa o indirectamente se dedique a la producción, acopio, transformación, industrialización y/o comercialización de especies vegetales, sus productos y subproductos;

  24. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  25. Sanidad Vegetal: Actos que competen a la Secretaría orientados a la prevención, control y erradicación de plagas que afectan a los vegetales sus productos y subproductos;

  26. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;

  27. Sistema: Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

  28. Sistema-producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución, comercialización y consumo;

  29. Subproducto Vegetal: Al que se deriva de un producto vegetal bajo cualquier proceso de producción o transformación;

  30. Sustentable: Acción que integra criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tienda a mejorar la calidad de vida y productividad de la población, con medidas apropiadas de preservación y protección del ambiente natural, el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de futuras generaciones;

  31. Técnico: El prestador de servicios técnicos agrícolas que en el ámbito de su formación profesional y técnica comprobable formule, ejecute, evalúe y dictamine programas, proyectos y estudios sobre manejo, producción, diversificación productiva, transformación, industrialización, comercialización, capacitación y asistencia técnica;

  32. Transferencia de tecnología: El proceso mediante el cual la tecnología generada por el sistema de investigación se valida, demuestra y difunde en condiciones socioeconómicas favorables a los usuarios potenciales, promoviendo su adopción a través de la coordinación interinstitucional y el apoyo de los servicios otorgados por el Estado;

  33. Unidad Productiva: A la integrada por productores en lo individual o colectivo, con el objeto de llevar a cabo actividades de producción agrícola, mediante el uso de espacios comunes, construcción de obras de provecho común, utilización de equipos y prestación de servicios en mutuo beneficio;

  34. Vegetales: A las especies agrícolas, forestales y silvestres;

  35. Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, esta Ley y su Reglamento expresándose a través de un dictamen; y

  36. Verificador: Ciudadano mexicano, preferentemente ingeniero agrónomo o perfil académico análogo, autorizado y acreditado por la Secretaría para realizar actividades de verificación en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer los lineamientos y políticas para el fomento y protección de las actividades agrícolas y el impulso a un desarrollo sustentable de las mismas, con el fin de incrementar su eficiencia, productividad y competitividad, mediante un aprovechamiento ambientalmente racional y sustentable de los recursos naturales; así como, la aplicación y transferencia de tecnología, desarrollo de investigación y fuentes de financiamiento para mejorar las condiciones socioeconómicas de los productores;

  2. ...

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