Ley de la Agencia de Administracion Fiscal de Yucatan

LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 6 de diciembre de 2012.

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14 FRACCIONES VII Y IX, 27 FRACCIÓN I Y 30 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; Y 3 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V OS: .

Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa de Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, nos pronunciamos a favor de su aprobación con los razonamientos y modificaciones propuestas.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Esta Leyes (sic) de orden público e interés general y tiene por objeto regular la creación, operación y funcionamiento de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agencia: la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  2. Convenios con los Municipios: los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal que, con intervención del Director General de la Agencia, celebren el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán y los Presidentes Municipales, en los términos y para los efectos de esta Ley;

  3. Convenios de Coordinación Fiscal Federal: los convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, sus anexos y demás convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrados o que se celebren entre el Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

  4. Director General de la Agencia: el Director de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  5. Gobernador del Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán;

  6. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  7. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  8. Secretaría: la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, y

  9. Unidades Administrativas: las Direcciones y demás órganos que establece esta Ley.

Artículo 3

La Agencia tendrá por objeto la recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva, de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, así como la defensa jurídica de los intereses de la Hacienda Pública Estatal.

Respecto de los impuestos y derechos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, la Agencia sólo aplicará lo dispuesto en este artículo cuando previamente se celebren los Convenios con los Municipios.

La Agencia tiene la responsabilidad de aplicar la legislación en la materia fiscal estatal y federal, así como los demás ordenamientos relacionados con su objeto y funciones que tiene a su cargo.

El pago de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y demás contribuciones, cuya administración corresponda a la Agencia, se hará en las instituciones del sistema financiero, oficinas recaudadoras o establecimientos, que al efecto se habiliten por la propia Agencia y en las cuentas que para ello establezca la Secretaría.

No corresponde a la Agencia la recaudación de las aportaciones de seguridad social.

Artículo 4 La Agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, con el carácter de autoridad fiscal, que contará con autonomía técnica y de gestión en el desarrollo y ejecución de sus atribuciones y autonomía presupuestal para la consecución de su objeto.
Artículo 5 El domicilio de la Agencia será en el Municipio de Mérida

En esta ciudad se ubicarán sus oficinas centrales y contará con oficinas en los Municipios en los que, atendiendo a su condición económica, actividad empresarial, comercial o a su población, el Director General de la Agencia estime necesario a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia.

Artículo 6 La Agencia deberá radicar en las cuentas bancarias de la Secretaría, los ingresos que recaude por la consecución de su objeto.

La Agencia podrá tener cuentas bancarias para la administración de los recursos que se le asignen para su funcionamiento.

Artículo 7 La Agencia tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando:

    1. Orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, explicándoles las disposiciones fiscales y, de ser necesario, elaborar y distribuir material informativo encaminado a este fin;

    2. Elaborar formatos, instructivos y formularios de declaraciones simplificados, de forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes;

    3. Informar a los contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales;

    4. Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que establezcan estímulos o beneficios fiscales;

    5. Efectuar reuniones en distintas partes del Estado, para informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales, especialmente cuando se modifiquen los ordenamientos que las regulan;

    6. Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente, y

    7. Aprobar las formas oficiales para el pago de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y cualquier otra contribución cuya recaudación corresponda a la Agencia y en su caso, publicarlos en los órganos de difusión oficial.

  2. Participar en la celebración de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, con el Gobierno Federal, y de los Convenios con los Municipios del Estado, así como asesorar a éstos últimos en materia fiscal, en el análisis de su política tributaria, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales y en el establecimiento de sistemas administrativos, cuando así lo soliciten expresamente;

  3. Recaudar los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, que establezcan las leyes del Estado, incluidos sus accesorios, así como los que se deriven de los Convenios con los Municipios;

  4. Recaudar los ingresos federales coordinados, sean impuestos, derechos o contribuciones de mejoras, sus accesorios o cualquier otro ingreso, así como los productos o aprovechamientos, que correspondan al Estado o a sus Municipios, de acuerdo con los Convenios de Coordinación Fiscal Federal. No se encuentran comprendidos en los ingresos a que se refiere esta fracción, los que correspondan al Estado de Yucatán por concepto de participaciones o transferencias, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal; éstos ingresos, en todo caso serán percibidos, administrados y ministrados, por la Secretaría;

  5. Ejercer aquellas facultades que en materia de coordinación fiscal correspondan a la Administración Tributaria y ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y de los Convenios con los Municipios;

  6. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales; así como recibir las declaraciones, los avisos, manifestaciones, documentos e informes que presenten los contribuyentes, los retenedores, los recaudadores o cualquier tercero;

  7. Tramitar, autorizar o negar, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, las solicitudes de devolución o de compensación, de cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente o las que éstos determinen como saldo a su favor y cualquier otra que proceda conforme a las leyes;

  8. Establecer y mantener actualizados los padrones de contribuyentes que sean necesarios para ejercer sus facultades y atribuciones y coadyuvar en la actualización y mejora de los padrones inmobiliarios y vehiculares del Estado;

  9. Verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, establecidas en las leyes estatales y federales, en materia de impuesto, derechos...

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