Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Estado de Queretaro



[NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY PUBLICADA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2019, SE DEROGA LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ORDENAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO "LA SOMBRA DE ARTEAGA" DEL 03 DE OCTUBRE DE 2018 Y REFORMADA MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL EN FECHAS 19 DE DICIEMBRE DE 2018 Y 30 DE JUNIO DE 2019, EN CONSECUENCIA SE RESTITUYE ELTEXTO DE LAS DISPOSICIONES REFORMADAS POR EL DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL 3 DE OCTUBRE DE 2018.]

LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 31 DE MARZO DE 2023.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de junio de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 97

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos que lleven a cabo y los contratos que celebren en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos, de bienes muebles e inmuebles, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos de los municipios del Estado y las entidades públicas, así como la prestación de servicios que no impliquen obra pública, servicios públicos, servicios personales o servicios de auditoría, administración financiera y tributaria.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal o Municipal con alguna perteneciente a la Administración Pública Estatal, Municipal o Federal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Poderes del Estado: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;

  2. Ayuntamientos: los órganos de gobierno de cada uno de los municipios del Estado de Querétaro;

  3. Entidad pública: las entidades paraestatales, organismos descentralizados, organismos autónomos y cualquier otro organismo que reciba fondos públicos mayoritarios de carácter estatal o municipal;

  4. Oficialías Mayores: dependencias administrativas o su equivalente en cada uno de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, encargadas de realizar las contrataciones de servicios, enajenaciones, arrendamientos y adquisiciones;

  5. Órganos de control: los órganos internos revisores y fiscalizadores que, con fundamento en las leyes orgánicas de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, corresponda conocer de los actos que regula la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2019)

  6. Comité: los comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que establezca cada uno de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, mismos que se integrarán y funcionarán de acuerdo a lo señalado en esta Ley y los reglamentos respectivos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2019)

  7. Proveedor: las personas físicas o morales que realicen cualquier operación contractual sobre adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios con los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  8. Servicios de administración financiera y tributaria: aquellos que comprendan los servicios o adquisición relativos a la recepción de los ingresos y dispersión de pagos que le correspondan al Estado; el traslado, administración, control, registro y custodia de valores, así como de formas valoradas; la elaboración de diagnósticos, estudios, consultorías, asesorías, capacitación y evaluación, en las materias hacendaria, financiera; de contabilidad gubernamental, planeación, de políticas públicas, tributarias y política fiscal; los servicios que se contraten con instituciones del sistema financiero mexicano, servicios digitales, plataformas e infraestructura tecnológica en materia tributaria, contable, financiera y fiscal; los de calificación crediticia y aquellos que propicien el fortalecimiento hacendario y recaudatorio y de la transparencia y la rendición de cuentas.

    Así como, aquellos que comprendan la contratación de servicios relativos a proyectos en materia de tecnologías de la información y gobierno digital, el desarrollo y adquisición de aplicaciones digitales, plataformas, servicios web, licenciamientos, soporte y mantenimiento a los servicios informáticos y comunicaciones, programas, sistemas y aplicaciones, siempre y cuando éstas estén contempladas en el Programa Estratégico de Gobierno Digital del Estado, con excepción de aquellos casos en los que la adquisición de equipos o contratación de servicios corresponda al rubro de seguridad pública;

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2023)

    Para efectos de esta fracción, será responsabilidad de la dependencia contratante, vigilar y realizar las acciones que se requieran para garantizar la patrimonialización de las adquisiciones contempladas en la presente.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

  9. Servicios de auditoría: los servicios para la revisión de la integración de expedientes y memorias documentales; de supervisión e inspección de obras y acciones; de fiscalización y auditoría; de evaluación de programas y el cumplimiento de metas y objetivos; de peritajes y avalúos; de capacitación en las materias previstas en esta fracción y todos aquellos que propicien el fortalecimiento del control interno, la transparencia y la rendición de cuentas;

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

  10. Servicios Integrales a Largo Plazo: aquellos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, en donde el proveedor tiene la obligación de prestar uno o más servicios, ya sea con los activos que éste provea por sí, por un tercero o por el ente público contratante; o bien, con los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o propiedad o en posesión del ente público contratante; y,

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  11. Contrato Plurianual: un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal.

Artículo 3

Los servidores públicos se abstendrán de intervenir, de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los actos y contratos a los que se refiere esta Ley, cuando tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Tratándose de bienes muebles que estén bajo el servicio directo de servidores públicos, los Comités podrán autorizar su venta a éstos, o en su caso, mediante subasta pública, considerando su naturaleza, valor comercial, utilidad de los bienes, la responsabilidad en el cuidado de los mismos durante el servicio y la conveniencia de la venta, de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.

La subasta pública se llevará a cabo, siempre y cuando se tenga el avalúo de los bienes a subastar. En cuanto al contenido de la convocatoria, forma de publicación, plazos en que se llevará a cabo en cada almoneda y formas de garantía de los postores, se determinarán por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios conforme al reglamento e invariablemente se adjudicará el bien al postor que ofrezca mejor precio, salvo lo que se establezca para programas de vivienda.

Artículo 4 Las Oficialías Mayores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades:
  1. Planear, programar, presupuestar y contratar las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y, en general, la prestación de servicios;

  2. Fijar normas, condiciones y procedimientos para los requerimientos de las adquisiciones de mercancías, materias primas, bienes muebles e inmuebles, contratación de servicios y arrendamientos, así como...

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