Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 18 de octubre de 2002.

EUGENIO ELORDUY WALTHER GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO ME ENVIO PARA SU PUBLICACIÓN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice:
  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Los municipios, en el ámbito de su competencia, observarán las bases previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 2 Los contratos que se celebren entre dos o más entes públicos a que se refiere el artículo anterior, no estarán sujetos a la aplicación de esta Ley; sin embargo, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la parte que deba entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios o acuerdos celebrados entre el Ejecutivo Federal y esta Entidad Federativa, con la participación que en su caso corresponda a los Municipios interesados, estarán sujetos a las disposiciones federales correspondientes; siempre y cuando dichos fondos conserven su naturaleza en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, las aportaciones registradas en las Leyes como ingresos propios, en los que la administración y ejercicio de los mismos, sean responsabilidad del Gobierno del Estado o de los municipios, así como las establecidas indistintamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal o en el ordenamiento jurídico respectivo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE JULIO DE 2023)

La Unidad Administrativa, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ley.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California;

  2. Reglamento.- El reglamento de esta Ley;

  3. Unidad Administrativa.- En el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, a la Oficialía Mayor; en los demás sujetos obligados, la que posea atribuciones para adquirir y contratar bienes y servicios;

  4. Contraloría.- La autoridad que ejerza atribuciones de control y evaluación administrativa interna en cada uno de los sujetos obligados;

  5. Órgano.- La dependencia, entidad o área administrativa del sujeto obligado;

  6. Tesorería.- En el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Planeación y Finanzas; y en los demás sujetos obligados, la que ejerza atribuciones para efectuar pagos;

  7. Sujetos obligados:

    1. Los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

    2. Los órganos constitucionales autónomos;

    3. Los municipios de la entidad, según lo dispuesto en el Capítulo Octavo de la Ley.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2014)

  8. El Comité.- El órgano de cada uno de los sujetos obligados, con atribuciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse en los términos de la Ley;

  9. Proveedor.- Persona que celebre contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

  10. Licitante.- Persona que participe en el procedimiento de licitación pública o de invitación;

  11. Fabricante o productor regional.- Son las personas físicas o morales que lleven a cabo procesos de elaboración, producción, transformación, reparación, industrialización u otros similares, de los cuales se obtengan productos terminados o semiterminados; siempre y cuando tengan el asiento principal de sus negocios y su domicilio fiscal, al menos con un año de antigüedad en el Estado;

  12. Productos o mercancías regionales.- Son los bienes y servicios desarrollados o transformados por fabricantes o productores regionales;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2010)

  13. Distribuidor regional.- Es la persona física o moral que distribuye productos regionales o foráneos, del tipo específico a que se refiere el procedimiento de adquisición, arrendamiento o servicio respectivo, siempre y cuando tengan el asiento principal de sus negocios y su domicilio fiscal al menos con un año de antigüedad en el Estado; y

  14. Medios electrónicos.- Los medios de comunicación electrónica que determine y autorice la unidad administrativa o la contraloría, en su ámbito de competencia, en los casos previstos por esta Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009)

  15. Comisión.- La Comisión Interinstitucional prevista en la Ley de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Baja California.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

  16. Sustentabilidad Ambiental: La administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JULIO DE 2021)

  17. Adquisición Sustentable.- Es la compra o adquisición de cualquier bien o servicio que por su característica, composición y propiedades, resulten favorable a la preservación y cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
  1. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las unidades administrativas, de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los órganos, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  4. La contratación de servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

  5. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles;

  6. La contratación de seguros, así como los servicios de transportación, limpieza y vigilancia;

  7. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

  8. La contratación de servicios profesionales, consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009)

  9. La contratación de proyectos derivada de la Ley de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Baja California; y

  10. En general las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago, cuando no se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 5 Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten, en los términos que disponga la unidad administrativa; excepto cuando la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgo a los que están expuestos, el costo del aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse

La unidad administrativa autorizará previamente esta excepción.

(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

ARTÍCULO 6 El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas de los presupuestos anuales de egresos, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 7 La unidad administrativa, la tesorería y la contraloría, en las materias de su competencia, estarán facultadas para interpretar la Ley y su Reglamento, así como para dictar las normas y políticas que sean necesarias para su adecuado cumplimiento, dichas normas y políticas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2021)

ARTÍCULO 8 En igualdad de condiciones, siempre se preferirá a los fabricantes y distribuidores regionales de productos o mercancías regionales sobre los foráneos, preferentemente aquellos que fabriquen y distribuyan productos o mercancías que resulten favorables a la preservación y cuidado del medio ambiente

Se considera que existe igualdad de condiciones...

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