Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Estatal y Municipal

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 9 de febrero de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil; y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal, relativo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

Que con la finalidad de proveer los elementos necesarios para lograr un gobierno eficiente, acorde a los requerimientos de nuestra sociedad y una debida transparencia de la gestión pública, que garantice a los poblanos seguridad, justicia y bienestar, fueron incluidos en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 las políticas y estrategias necesarias para tal efecto, mismas que han sido parte del impulso de consenso y transparencia que ha caracterizado las acciones públicas desde el inicio de esta administración y que son parte del cumplimiento de la delicada e importante responsabilidad depositada por la ciudadanía en las actuales instituciones gubernamentales.

Ante tales circunstancias, una de las principales preocupaciones de la presente administración, es precisamente cumplir cabalmente con este compromiso, no por el simple hecho de haberlo establecido así, sino que también por la obligación intrínseca que conlleva el hecho de asumir el Gobierno de la Entidad con el firme propósito de desempeñar tal función con honestidad y eficacia, en beneficio general y cuidando todos los aspectos relacionados con el quehacer de gobernar, para lo cual, es necesario perfeccionar, establecer y promover los mecanismos normativos que sirvan como sustento para cumplir con dichos objetivos, ya que estos, soportados por principios éticos, son parte fundamental de la visión de la gestión gubernamental para lograr sus metas con eficiencia, productividad y competitividad, colocando a Puebla a la par de las demás entidades de nuestro país.

Un aspecto primordial en la actividad gubernativa para el logro de sus objetivos, son la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios, ya que estas actividades, forman parte elemental de las acciones que realizan el Gobierno del Estado o los Municipios, para cumplir con la prestación de los servicios públicos y las demás obligaciones a su cargo, por lo que una correcta reglamentación en tal sentido, tiende a beneficiar no sólo a las partes involucradas del sector público, social o privado que en dichas actividades intervienen, sino que también beneficia finalmente a la colectividad.

Por tanto, existe la necesidad de contar con una nueva ley, adecuada a los nuevos requerimientos de la gestión pública y a las situaciones surgidas de la inserción de México y el Estado de Puebla en los mercados internacionales, que regule las adquisiciones de bienes muebles, los arrendamientos y la contratación de servicios, desde su planeación, programación y presupuestación, hasta su ejecución, control y evaluación, siendo necesario garantizar que estas acciones sean ejecutadas de manera eficaz, con la calidad, agilidad y uniformidad necesarias para dar a la actuación de la Administración Pública mayor eficiencia y transparencia, logrando además que las operaciones y servicios que se realicen o contraten, se perfeccionen y actualicen constantemente, a través de un examen constante a la normatividad existente, para adecuarla a los requerimientos jurídicos y técnicos que el crecimiento del gobierno, sociedad y la nación exigen.

De acuerdo con lo anterior, el marco jurídico y operativo de las acciones que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios realizan las entidades y dependencias del sector público Estatal y Municipal, requiere ser fortalecido para que éstas puedan desempeñar debidamente las funciones que tienen obligación de realizar, encauzando los procedimientos que deban seguir las partes relacionadas con tales actividades, mediante reglas claras que propicien economía, eficiencia, imparcialidad y honradez, y aseguren condiciones optimas para el Estado y sus Municipios, en los trámites y decisiones al respecto. Por todo lo anterior, se revisaron las disposiciones y ordenamientos jurídicos en la materia, a efecto de procurar dispositivos modernos, ágiles y acordes con tan importante labor.

La presente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, mantiene como sujetos a las dependencias y entidades que integran la Administración Publica tanto Estatal como Municipal, pero poniendo un énfasis especial en el respeto a la autonomía presupuestal y administrativa de los Municipios, sin perder de vista la obligación de los Estados, contenida en el decreto de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de emitir la legislación necesaria para completar la obra del constituyente, en el sentido de fortalecer la institución municipal.

Acorde con la reforma constitucional y la práctica administrativa que a la fecha regula las adquisiciones del sector público del Estado y de algunos Municipios, se prevé la actuación de un solo Comité de Adjudicaciones del Gobierno del Estado, para realizar las licitaciones y demás etapas de los procedimientos de adjudicación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como la potestad de los Municipios para integrar comités similares, para operar directamente y por excepción aprobada por los Ayuntamientos sus adjudicaciones, o para suscribir convenios de colaboración con el Estado, a través del Comité antes mencionado.

En la integración de los comités de adjudicaciones, en todos los casos, participarán representantes del gobierno, de las organizaciones sociales y de los particulares, con atribuciones específicas, lo que dará mayor transparencia a los procedimientos de licitación y aumentará la certeza de los proveedores, a partir de los mecanismos que la misma iniciativa contempla, como lo es el padrón de proveedores.

Asimismo, se proponen dos mecanismos de excepción al principio general de licitación pública: la adjudicación directa, que podrán hacer las dependencias y entidades, incluidos los Comités, sólo en los supuestos justificados y de necesidad que prevé la Ley, y la invitación ya sea por cualquiera de las instancias antes mencionadas o por el Comité Estatal y de los Comités Municipales, conservando entre los factores que pueden determinar el procedimiento a seguir, los montos mínimos y máximos de las operaciones que para tal efecto señalen los respectivos presupuestos de egresos, que se formularán cada año, en los términos legales correspondientes.

(F. DE E., 16 DE FEBRERO DE 2001)

En respuesta a lo anterior, la presente Ley abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Puebla, misma que fue publicada el trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; constando de 148 artículos, divididos en 6 títulos, 17 capítulos y 19 secciones, que en su conjunto facilitan la sistematización y aplicación de la Ley en general, al dividir varios de los artículos contemplados en el ordenamiento que se abroga, por contener en un mismo numeral diversos preceptos, que incluso carecían en múltiples casos de una relación directa entre sí.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y II, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20 y 23 fracciones I y II...

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