Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo del Estado de Colima
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE FEBRERO DE 2020.
Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, el sábado 4 de marzo de 2017.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
D E C R E T O No. 254
ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo del Estado de Colima, en los siguientes términos:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
Generalidades
Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público y se expiden de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tienen por objeto establecer las bases a que habrán de sujetarse las instancias administrativas del Poder Legislativo del Estado de Colima, para llevar a efecto los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios, buscando la racionalización y transparencia en el ejercicio del presupuesto respecto a los conceptos mencionados.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2020)
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Acta: El documento en que consta la celebración de una sesión de los órganos facultados para celebrar los procesos de adquisición, en los términos de la presente Ley, en que se resuelve respecto de la adquisición de bienes o la contratación de arrendamientos y servicios;
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Adjudicación Directa: El procedimiento de adquisición de bienes o de contratación de arrendamientos y servicios, como excepción a la licitación pública, en el cual se determina que un solo proveedor o un grupo restringido de proveedores se adjudiquen el contrato;
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Adquisición Ordinaria: La acción de adquirir que se efectúa en forma regular y periódica para cumplir con las funciones normales propias del Poder Legislativo;
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Adquisición Urgente: Es aquella acción de adquirir que se realiza en función de una situación apremiante o necesidad inmediata, que requieran de urgente atención;
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Bienes: Los muebles tangibles, derivados de un proceso de transformación y de la mano de obra del hombre, que son materia de comercio;
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Comisión: La Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Colima;
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Congreso: El H. Congreso del Estado de Colima;
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Cotización: El documento en el cual se fijan precios y condiciones que el proveedor debe proporcionar por escrito, como respuesta a un requerimiento del Oficial Mayor o de la Comisión;
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Dependencias: Las unidades administrativas del Congreso;
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Dirección: La Dirección de Administración, Finanzas y Servicios Generales del Congreso;
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Factura: El documento expedido al H. Congreso por el proveedor seleccionado, después de formalizada la operación, el cual debe reunir los requisitos fiscales legalmente establecidos;
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Jefatura: Jefatura de Recursos Materiales y Patrimonio;
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Ley: La presente Ley;
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Licitación: El procedimiento administrativo de adquisición de bienes y servicios que se efectúa mediante convocatoria pública, para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente, de acuerdo con lo que establece la presente Ley;
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Orden de Compra: El documento formal, mediante el cual el Congreso, por conducto del Oficial Mayor o de la Comisión, autorizan al proveedor elegido para que proporcione los bienes o servicios materia de la adjudicación;
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Precio Firme: La condición por la cual existe el compromiso de no modificar precios, durante el tiempo transcurrido entre la orden de compra o servicio y la entrega del bien o la prestación del servicio;
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Precio Máximo de Referencia: El precio máximo que el Congreso estaría dispuesto (sic) pagar para llevar a efecto la adquisición de un bien o contratar un arrendamiento o servicio;
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Precio Sujeto a Escalación: La condición por la cual se fija un aumento en el precio del bien o servicio, mismo que se va reflejando conforme transcurre el tiempo de entrega del bien o de la prestación del servicio;
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Proveedor: La persona física o moral que ofrece y vende sus productos y servicios, o arrenda bienes al Congreso;
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Requisición: El documento que se formula de manera individual para cada adquisición por parte de la dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien o servicio que estime necesario para el desempeño de sus funciones; y
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Servicios: Las actividades calificadas o especializadas que se realizan a cambio de una remuneración.
Para todo lo no previsto en este ordenamiento, será aplicable supletoriamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima.
En los contratos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes por parte del proveedor, siempre y cuando el precio del bien adquirido sea superior al de su instalación.
I Los contratos en virtud de los cuales el arrendador o subarrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble y el Congreso a pagar un precio determinado o determinable en dinero; y
II Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles; por los cuales la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, al Congreso, obligándose éste a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable. Será optativo para el Congreso prorrogar el contrato a su vencimiento, adquirir el bien en propiedad u obtener parte del precio por la enajenación a un tercero de los derechos de adquisición.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2020)
Las controversias legales que se susciten con motivo de la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de los contratos celebrados con base en la presente Ley y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, serán resueltas mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio que se tramite ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.
De las Unidades Competentes
I La Comisión;
II El Oficial Mayor;
III La Dirección, y
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2020)
IV La Jefatura
En todo caso, la erogación respectiva deberá estar amparada por la factura o recibo correspondiente que cumpla con los requisitos fiscales.
DEL PRESUPUESTO E INTEGRACIÓN DE PROPUESTAS DE ADQUISICIONES
Del Presupuesto
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