Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 31 de diciembre de 1998.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 09 de Diciembre del presente año, el C. Lic. Angel Sergio Guerrero Mier, Gobernador Constitucional del Estado, envió a esta H. LXI Legislatura Local, Iniciativa de Decreto, que contiene Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, misma que fue turnada a la Comisión de Administración Pública integrada por los CC. Diputados: Juan de Dios Castro Muñoz, Gustavo Alonso Nevárez Montelongo, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Oscar García Barrón y Jaime Fernández Saracho; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que la Comisión que dictaminó, encontró que el propósito de la misma, estriba esencialmente en proporcionar a nuestro estado, un marco jurídico debidamente estructurado que regule el procedimiento de aplicación de los recursos públicos estatales y municipales bajo directrices que tiendan a asegurar con eficacia el debido control del gasto público a fin de evitar el dispendio, procurando que el manejo de los recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles e inmuebles que requiere la administración pública, se realicen con eficacia y transparencia.

SEGUNDO.- Que es de interés público que el Gobierno del Estado adopte medidas tendientes a lograr una mayor eficacia y honradez, en la ejecución del gasto público, y con ello, el fortalecimiento de la política económoca (sic) de nuestra entidad federativa.

TERCERO.- Que por lo anterior, la comisión que dictaminó, consideró que la iniciativa objeto de este decreto, es de gran importancia, pues al precisarse en la misma las funciones de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deberán crearse en todas y cada una de las dependencias y entidades, permitirá mayor eficacia y transparencia en la aplicación de los recursos, objetivo primordial establecido en nuestra Constitución Política Local.

CUARTO.- Que también es importante resaltar lo positivo que resultará para nuestro estado contar con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, pues la misma establece su ámbito de aplicación, y los órganos competentes para resolver las inconformidades o recursos que se interpongan con motivo de la aplicación de la misma.

QUINTO.- Que de igual manera, los suscritos consideramos que al contar nuestra administración pública con normas que regulen el manejo de las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles e Inmuebles que requiera, además de encontrarse acorde a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 127 de nuestra constitución política local, que a la letra dice:

"ARTICULO 127.-..................................................................................................

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación que haya de celebrarse para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados o se llevaran a cabo a través de licitaciones publicas mediante convocatoria pública, para que, de manera libre, se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precios, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................." se obtendrá una mejor eficientización de la administración pública estatal y en consecuencia un ahorro en el gasto público, lo cual conllevará a elevar el nivel de vida de los habitantes de nuestra comunidad duranguense.

Con base en los anteriores Considerandos, la H. LXI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 65

LA HONORABLE SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de interés social que tiene por objeto, reglamentar las disposiciones contenidas en el artículo 160, en su párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que lleven a cabo los poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los ayuntamientos, así como en materia de Proyecto de Inversión y Prestación de Servicios.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. SECRETARÍA: La Secretaria de Finanzas y de Administración.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2014)

  2. CONTRALORÍA: La Secretaría de Contraloría.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

  3. DEPENDENCIAS: Las señaladas en las fracciones del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

  4. ENTIDADES: Los organismos públicos descentralizados Estatales o Municipales, las empresas de participación Estatal o Municipal mayoritaría y los fideicomisos en donde el fideicomitente sea el Gobierno del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

  5. PROVEEDOR: Toda persona física o moral debidamente inscrita en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado de Durango, que tenga capacidad legal y financiera para celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

  6. LICITANTE: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o bien de Invitación a cuando menos tres proveedores.

  7. LOS ORGANISMOS ADSCRITOS: Los mencionados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

  8. AYUNTAMIENTO: Los Ayuntamientos del Estado de Durango.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2008)

  9. SERVICIOS: Serán todos aquéllos que se contraten, relacionados con bienes muebles e inmuebles, respecto a instalación, reparación, conservación y mantenimiento.

  10. ACCIONES DE OPERACIÓN: Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se efectúen para el desempeño particular de cada dependencia en la realización de sus funciones específicas.

  11. COMITÉ: Comité de Adquisiciones.

  12. UNIDAD: Aquella área de la administración pública del Estado o Municipio que tenga a su cargo las acciones de administración relativas a adquisiciones.

  13. COMPRANET: Sistema electrónico de Compras Gubernamentales.

  14. INTERNET: Red de Comunicaciones Internacionales.

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2008)

  15. PIPS: El contrato, concesión o cualquier otro instrumento jurídico en virtud del cual una Entidad adquiere bienes, el uso de éstos o servicios que deban prestarse o suministrarse por la contraparte durante un plazo mínimo de tres años y máximo de treinta años y requieran de una inversión por la contraparte superior a dos millones de Unidades de Inversión, según se publique por el Banco de México al momento de la celebración del Contrato.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)

  16. INVERSIONISTA PROVEEDOR: La persona que celebra un contrato de PIPS con una Dependencia, Entidad o Ayuntamiento; y

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)

  17. ENTES PÚBLICOS.- Los poderes del Estado, los ayuntamientos y los órganos constitucionales autónomos.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios quedan comprendidos:
  1. La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble que sea necesario para la realización de las obras públicas, por administración directa o los que suministren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos de acuerdo a lo pactado en los contratos correspondientes.

  2. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación al propio inmueble.

  3. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles; maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles.

  4. Los contratos financieros de bienes muebles; y

  5. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las Dependencias, Entidades y...

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