Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 6 de enero de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 27

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 75
Capítulo Único Artículos 1 a 15
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, control y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen los gobiernos estatal y municipales.
Artículo 2 Son sujetos de esta Ley:
  1. Las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que se consideren en sus respectivas Leyes orgánicas;

  2. Los organismos públicos autónomos de los gobiernos estatal y municipales, que con ese carácter prevé la Constitución y las demás Leyes del Estado;

  3. Los gobiernos municipales, considerándose como tales a los ayuntamientos, sus dependencias, entidades y las Presidencias de comunidad en su respectivo ámbito territorial; y

  4. Las instituciones públicas y privadas que ejerzan o apliquen recursos públicos, cualquiera que sea la forma de su constitución.

Artículo 3

La adjudicación de contratos que se celebren con una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o con alguna perteneciente a otra entidad federativa, podrá realizarse por adjudicación directa; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga la capacidad para cumplirlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Dependencia o Entidad. Las que tengan ese carácter conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

  2. Ayuntamiento. El Órgano Colegiado de Gobierno de cada Municipio, así como las unidades administrativas que formen parte de la administración pública municipal, incluyendo a las Presidencias de Comunidad;

  3. Órgano de Control Interno. La unidad administrativa a la que correspondan las funciones de control al interior de los sujetos a esta Ley. En el caso de los ayuntamientos, el Cabildo estará facultado para designar de entre sus miembros a quien deba ejercer esa función;

  4. Secretaría. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo;

  5. Tesorería. La dependencia encargada de la administración de recursos públicos de los sujetos a esta Ley;

  6. Convocante. Los sujetos de esta Ley que ejerzan o apliquen recursos públicos y a los que pretendan realizar adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

  7. Proveedor. La persona que en virtud de contrato celebrado de acuerdo con esta Ley, realice el suministro e instalación de bienes muebles, otorgue en arrendamiento bienes muebles e inmuebles o preste un servicio;

  8. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de adjudicación de contratos, en las materias que regula este ordenamiento; y

  9. Comité. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que establezcan en el ámbito de su competencia los sujetos de esta Ley.

Artículo 5 Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza a que se refiere esta Ley, comprenden las operaciones siguientes:
  1. Las adquisiciones de bienes muebles y los arrendamientos de bienes muebles;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren la convocante de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra pública;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor en inmuebles de la convocante;

  4. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

  5. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

  6. La contratación de arrendamiento financiero respecto de bienes muebles;

  7. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios; y

  8. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la convocante, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

Artículo 6 La Secretaría y los órganos de control interno de los sujetos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para interpretar administrativamente esta Ley y expedir las disposiciones administrativas que resulten necesarias.
Artículo 7

La convocante, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar, en términos de las disposiciones legales aplicables, asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de precios, la realización de pruebas de calidad, y la ejecución de otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.

Artículo 8 Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza con cargo parcial o total al presupuesto de los sujetos de esta Ley, que se realicen con base en los convenios que los mismos celebren con cualquier institución pública o privada, quedarán sujetas a las presentes disposiciones.
Artículo 9 El gasto para adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza se sujetará, en su caso, a las disposiciones particulares del Presupuesto de Egresos del Estado y específicamente al presupuesto de cada sujeto de esta Ley.
Artículo 10

Los órganos de control interno de la convocante en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, serán los responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo y la descentralización de funciones.

Artículo 11

Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza financiados con créditos otorgados a los sujetos de esta Ley o con su aval, se realizarán bajo los procedimientos, requisitos y demás disposiciones que para su contratación establezcan sus órganos de control interno, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley, y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 12 En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y en lo conducente las disposiciones del Código Civil en materia de Contratos y Obligaciones.
Artículo 13

La convocante, no podrá financiar a proveedores en las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de la propia convocante, salvo que de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica del Órgano de Control Interno.

No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos de esta Ley.

Artículo 14 En los procedimientos de contratación, la convocante en igualdad de condiciones preferirán a los proveedores del Estado.
Artículo 15 Los actos, contratos y convenios que la convocante realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 16 a 20

Planeación, Programación y Presupuestación

Capítulo Único Artículos 16 a 20
Artículo 16 La convocante realizará la planeación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios conforme a:
  1. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal de Desarrollo, y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales;

  2. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos del...

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