Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE CAMPECHE
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DEL 2001.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 29 de diciembre de 1990.
ABELARDO CARRILLO ZAVALA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente
D E C R E T O
La LIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
Número 109
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE CAMPECHE.
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La planeación, programación, presupuestación y control de las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y de prestación de servicios relacionados con los mismos; que realicen las Dependencias y Entidades;
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Los actos y contratos relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DEL 2001)
Las atribuciones que en esta ley se confieren al titular del Poder Ejecutivo y a dependencias de la Administración Pública del Estado se ejercerán, en la esfera de competencia de los Poderes Legislativo y Judicial, Gobiernos Municipales y organismos en mención, por las dependencias y órganos de éstos homólogos de aquéllos.
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Oficialía, la Oficialía Mayor del Estado;
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Contraloría, la Secretaría de la Contraloría del Estado;
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Finanzas, la Secretaría de Finanzas del Estado;
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Dependencias, las unidades administrativas que integren el Poder Ejecutivo Estatal, conforme el artículo 8º de su Ley Orgánica;
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Entidades, los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organismos públicos creados mediante convenios celebrados entre el Gobierno del Estado y los Municipios y los fideicomisos públicos en que intervenga el Gobierno del Estado, como fideicomitente.
En los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se entenderá que se trata de aquellos que se relacionan con bienes muebles, salvo mención expresa de lo contrario.
Se podrá autorizar a las Entidades para hacer determinadas adquisiciones y contratar ciertos arrendamientos y servicios de bienes cuando las circunstancias así lo requieran, y si hubiera saldo disponible en su presupuesto.
Las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes no podrán fraccionarse para eludir los topes establecidos en esta Ley.
De las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
De la Planeación, Programación y Presupuestación
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Los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y líneas de acción señaladas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a los programas anuales que de este último deriven;
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Prever la disponibilidad de recursos y respetar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia presupuestal;
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Jerarquizar sus necesidades en atención a sus objetivos, programas y metas a cumplir, conforme a los lineamientos que establezca el Ejecutivo del Estado;
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Tener en cuenta los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución cuando se trate de adquisiciones para la realización de obras públicas, así como los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento y ampliación de la capacidad de los servicios en su caso; y
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Atender a la existencia, en cantidad y normas de calidad de los bienes y sus correspondientes plazos de suministro; los avances tecnológicos en función de su naturaleza y los servicios que satisfagan sus propios requerimientos.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1991)
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La cantidad, especificaciones técnicas y de calidad de los bienes y servicios, que estrictamente le sean indispensables para su buen funcionamiento, cumplimiento exacto y oportuno de sus objetivos, así como de sus programas, especificando las prioridades;
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La existencia que de los bienes requeridos, mantengan a la fecha del programa y la previsión de su utilización por el resto del ejercicio, si se tratará de bienes de consumo;
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El destino genérico que se les dará a los bienes y servicios solicitados, su vinculación con los programas de trabajo respectivo; y
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La calendarización de sus necesidades de aprovisionamiento. De igual manera, deberán considerar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, para preservarlos en condiciones óptimas de operación.
Las Entidades deberán prever y proyectar los recursos propios con que contarán para cubrir las erogaciones que implique el suministro de los bienes y servicio (sic) programados.
Elaborado y aprobado su presupuesto respectivo, en los términos de Ley, enviarán copia del mismo a la Contraloría y a la Oficialía, previamente a su ejercicio, e informarán oportunamente de las modificaciones que en su caso realicen.
Si alguna Dependencia o Entidad dejare de presentarlos, la Oficialía quedará facultada para formular sus programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en base a los datos estadísticos y proyecciones con que cuente a efecto de presentar ante Finanzas y Contraloría la propuesta de gastos en los plazos establecidos en la Ley de Egresos del Estado.
La Oficialía elaborará la estimación del gasto necesario para realizar las adquisiciones y contratar los arrendamientos y servicios que determinó efectuar, para lo cual se ajustará a los costos que rijan en el momento de su formulación, previo análisis de los mismos.
La Oficialía, a más tardar el día 15 de octubre de cada año, enviará a Finanzas y a las Entidades las correspondientes propuestas de gasto.
Finanzas y las Entidades verificarán que las propuestas de gastos se ajusten a las previsiones presupuestales y, en su caso, las incorporarán en los proyectos de presupuesto respectivos.
Dicho programa podrá ser modificado por la Oficialía en atención a las solicitudes que en forma razonada y justificada le presenten por escrito las Dependencias y Entidades.
Para tal objeto se sujetará a lo dispuesto en los presupuestos de egresos aprobados.
Una vez elaborado el referido programa y consideradas las posibilidades financieras, la Oficialía procederá a la realización de compras globales de artículos de uso generalizado, a fin de abaratar costos.
Del Registro y Padrón de Proveedores
De este padrón se enviará copia a la Contraloría.
Solo podrán celebrarse pedidos o contratos, con los proveedores inscritos en el padrón si su registro se encuentra vigente, salvo los casos que...
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