Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca

LEY DE ADOPCIONES DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en el Extra al Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 12 de mayo de 2017.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No 592

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE ADOPCIONES DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Oaxaca y su aplicación corresponderá a los Poderes Ejecutivo y Judicial en términos de la misma.
ARTÍCULO 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes carentes de cuidados parentales y/o sin representación originaria como titulares de derechos;

  2. Promover y garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes carentes de cuidados parentales y/o sin representación originaria, que se encuentren en el territorio del estado de Oaxaca;

  3. Regular la figura de adopción en armonización con la Ley General y estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán el procedimiento pre adoptivo, adoptivo y post adoptivo, así como, las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre las instancias que en estos intervengan; y

  5. Establecer las bases generales para la participación del Consejo de Adopciones para garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción.

ARTÍCULO 3

Esta Ley deberá aplicarse conjuntamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca y demás leyes que de una u otra deriven.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. ABANDONO: El desamparo que sufre una niña, niño o adolescente que es colocado en riesgo por falta de cuidado, maltrato físico, maltrato psicológico por quienes conforme a la ley tienen la obligación de protegerlo y cuidarlo;

  2. ADOLESCENTE: Toda persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad;

  3. ADOPCIÓN: Figura jurídica que crea vínculos paterno-filiales, que permite restituir a niñas, niños y adolescentes carentes de cuidados parentales, su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en una familia;

  4. ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Aquella que se realiza en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;

  5. AJUSTES RAZONABLES: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada e indebida, cuando se requiera en un caso particular para garantizar a niños, niñas y adolescentes, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que los demás, de todos los derechos humanos y necesidades fundamentales;

  6. AUTORIDAD CENTRAL: Oficina u Organismo designado por un Estado contratante de la Convención de La Haya sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;

  7. CERTIFICADO DE IDONEIDAD: El documento expedido por el Consejo Técnico de Adopciones o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones Nacionales e Internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

  8. CONSEJO: El Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;

  9. FAMILIA EXTENSA O AMPLIADA: Aquella compuesta por los ascendientes en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado de conformidad por lo establecido en el Código Civil de Oaxaca;

  10. FAMILIA DE ACOGIMIENTO PRE-ADOPTIVO: Aquella distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2022)

  11. FAMILIA DE ACOGIDA: Aquella que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

  12. FAMILIA DE ORIGEN: Aquella compuesta por titulares de la patria potestad o tutela, que respecto de niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado de conformidad por lo establecido en el Código Civil de Oaxaca;

  13. INFORME DE ADOPTABILIDAD: Documento expedido por quien corresponda de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;

  14. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ: Es un principio central para la protección y restitución de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes como derecho sustantivo, como principio jurídico interpretativo y como norma de procedimiento, que permita alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, mismo que deberá promover y garantizar el Estado;

  15. JUEZ: El Juez Familiar de Primera Instancia competente para intervenir en los asuntos relativos a la adopción;

  16. LEY: La Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca;

  17. NIÑA Y NIÑO: Toda persona menor de doce años;

  18. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ABANDONADO: Persona cuyo origen se conoce, que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la Ley están obligados a su custodia, protección y cuidado;

  19. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EXPÓSITOS: Persona cuyo origen se desconoce, que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la Ley están obligados a su custodia, protección y cuidado;

  20. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Corresponde a la procedencia de adopción internacional de una niña, niño y adolescente de nacionalidad mexicana cuando se haya constatado que esta responde al interés superior de la niñez, después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de asignación de la niña, niño o adolescente para adopción nacional;

  21. PROCURADURÍA: La Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca;

  22. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca; y

  23. SISTEMA: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Oaxaca.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 7

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 5 Son principios rectores en el cumplimiento, interpretación y aplicación de esta Ley, que deberán respetar las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, procuración e impartición de justicia, para la protección del interés superior de la niñez, los siguientes:
  1. La prioridad del bienestar y protección de sus derechos en todas las circunstancias, por encima de cualquier interés de terceros;

  2. El de respeto universal a la diversidad cultural, igualdad y equidad sin discriminación de origen étnico, nacional o social, edad, sexo, religión, idioma, opinión, posición económica, impedimento físico o mental y preferencia sexual, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición;

  3. La garantía de una vida libre de cualquier forma de violencia;

  4. La procuración de su desarrollo integral dentro de su familia de origen, privilegiando la convivencia con su padre y con su madre biológicos, aun cuando éstos se encuentren separados;

  5. La búsqueda de una opción familiar externa a la familia de origen, cuando esta incumpla sus obligaciones de protección, cuidado y atención del niño, niña o adolescente, lo cual deberá acreditarse por vía judicial;

  6. La prevalencia del principio de subsidiariedad, para que los niños, niñas y adolescentes sean otorgados en adopción preferentemente dentro de su lugar de origen y del territorio nacional;

  7. El de corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes, familia y sociedad en general, en la garantía de respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes y en la atención de los mismos;

  8. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

  9. El Estado reconoce que el proceso de adopción responde al interés superior de la niñez como consideración primordial. Ya que esta misma responde el derecho de los niños, niñas, y adolescentes, de vivir, crecer y desarrollarse de manera integral en el seno de una familia; y

  10. La adopción es de naturaleza restitutiva, por lo que el Estado deberá garantizar de manera pronta el derecho de niños, niñas, y adolescentes, a vivir en familia y desarrollarse de manera plena, atendiendo siempre a su interés superior.

ARTÍCULO 6 Para efectos del artículo 5 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
  1. El...

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