Ley de Adopcion del Estado de Quintana Roo

LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 30 de junio de 2009.

DECRETO NÚMERO: 156

QUE CONTIENE LA LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 172-BIS, 172-TER, 194-QUINQUIES Y EL CAPÍTULO V, DENOMINADO VENTA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL TÍTULO CUARTO, SECCIÓN SEGUNDA; SE REFORMA EL ARTÍCULO 194, PÁRRAFO TERCERO Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO PRIMERO, SECCIÓN SEGUNDA; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III Y IV AL ARTÍCULO 1018-BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 864, 866, 867; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 855 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO SE CREA LA LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Capítulo Único Artículos 1 y 2

Del ámbito y Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de interés social y de observancia general en todo el Estado de Quintana Roo, y tiene como objeto garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en materia de adopción.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Mediante esta ley se establecen los principios y las funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Su aplicación corresponde a los entes públicos del Estado, así como al Poder Judicial en los términos de la competencia que se les otorgue.

El Código Civil para el Estado de Quintana Roo, será ley supletoria en todo lo referente a familia y demás disposiciones generales.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  1. Adopción.- Al procedimiento legal en el que se le confiere a una niña, niño o adolescente la posesión de estado de hija o hijo de la o las personas adoptantes y a éstos, previa manifestación de consentimiento expreso, los deberes inherentes a la relación paterno-filial;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  2. Abandono.- Acción consistente en dejar de proporcionar a las niñas, niños o adolescentes bajo su patria potestad, custodia o tutela, los medios básicos para la subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, sin perjuicio de lo previsto en otras leyes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  3. Niña o niño: A la persona menor de doce años, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  4. Adolescente: A la persona de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo.

  5. Ley. A la presente Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo;

  6. Convenio de la Haya.- A la Convención sobre la Protección de Menores aprobado por México el 22 de junio de 1994. Esta convención internacional recibe actualmente el nombre de Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y, conforme a la nueva terminología utilizada en el ámbito internacional de los Derechos Humanos;

  7. (DEROGADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)

  8. (DEROGADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)

  9. (DEROGADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)

  10. Instituciones de Asistencia Privada: Instituciones privadas dedicadas a la prestación de servicios de asistencia social de acuerdo y bajo la regulación de la Ley de Asistencia Social del Estado de Quintana Roo;

  11. (DEROGADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)

  12. Código Civil.- Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  13. Certificado de idoneidad: Documento emitido por la Procuraduría, en el que se hace expreso que la o las personas solicitantes son idóneas para adoptar;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  14. Informe de idoneidad: Documento que describe y hace constar que la o las personas adoptantes cumplen con el perfil idóneo, características y condiciones necesarias para adoptar, realizado por la Procuraduría;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  15. Informe de Adoptabilidad: Documento expedido por la Procuraduría, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar, así como su situación jurídica que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  16. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  17. Familia Extensa o Ampliada: Aquella compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado, así como quienes tengan parentesco por afinidad;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  18. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  19. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  20. Adopción internacional: A la que es promovida por personas de ciudadanía extranjera o mexicana con residencia habitual fuera del territorio nacional, por lo que, en su momento, la niña, niño o adolescente adoptado será trasladado a un país diverso al de su origen;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  21. Expósito: Niña, niño o adolescente cuyo origen se desconoce y es colocado en una situación de desamparo, por quien o quienes, conforme a la ley, tengan la obligación de su custodia, protección y cuidado;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  22. Procuraduría: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  23. Delegación de la Procuraduría: Delegación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Municipios en el Estado de Quitana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  24. Sistema Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quitana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  25. Sistema Municipal: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Quintana Roo, y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  26. Fiscalía: Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 15

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Capítulo I Artículos 3 a 7

De los principios rectores

ARTÍCULO 3 Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la forma siguiente:
  1. Dar prioridad al bienestar y protección de sus derechos en todas las circunstancias, por encima de cualquier interés de terceros.

    Las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, procuración e Impartición de Justicia donde participen las niñas, niños y adolescentes respetarán este principio.

    Asimismo, todos los sectores administrativos sociales, judiciales y de políticas públicas del Estado de Quintana Roo cuidarán que la ejecución y procuración de justicia, relacionados con éste sector sean en su beneficio;

  2. El de Igualdad y equidad sin discriminación de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión, origen étnico, nacional o social, posición económica, impedimento físico o mental, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición;

  3. Buscar su desarrollo Integral dentro de su familia de origen, manteniendo la convivencia con su padre y madre, aún cuando se encuentren separados;

  4. Buscar una opción familiar externa a la familia de origen cuando ésta incumpla con sus obligaciones de protección, cuidado y atención del niño, niña o adolescente, lo cual, deberá ser acreditado por vía judicial y cuando no pueda encontrar una familia adecuada en su lugar de origen;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  5. Propiciar que las niñas, niños y adolescentes sean dados en adopción preferentemente dentro de su lugar de origen y del territorio nacional;

  6. Garantizarles una vida libre de cualquier forma de...

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