Ley de Adopcion del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 1 de julio de 2013.

JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 133

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

LEY DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

ARTÍCULO 1 Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general y obligatoria en el Estado de Michoacán de Ocampo y, tiene como objeto garantizar que las niñas, niños y adolescentes sean adoptados o acogidos con pleno respeto de sus derechos humanos, y atendiendo el interés superior de la niñez.

Su aplicación y vigilancia corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán, del Consejo Técnico de Adopción y Acogimiento Familiar y a la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

ARTÍCULO 2

En la presente Ley se atenderá a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de adopción y protección a la niñez y adolescencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo, el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, y el Reglamento del Consejo Técnico de Adopción y Acogimiento Familiar del Estado. La interpretación de esta Ley se hará siempre atendiendo al interés superior de la niñez.

En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acogimiento Familiar: Medida de Protección temporal, que tiene como objetivo brindar a una niña, niño o adolescente, un entorno familiar que cuide de su bienestar, otorgándole seguridad y desarrollo integral, que por diversas causas o situaciones estén separados de su familia nuclear, de origen o extensa. El acogimiento familiar, no deberá de entenderse como adopción, sino, una forma más de restituir el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, como una alternativa al acogimiento residencial;

  2. Acogimiento residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  3. Adolescente: Persona desde los doce años hasta antes de los dieciocho años de edad;

  4. Adopción: Acto Jurídico que busca la protección y garantía de los derechos de los menores de edad, que no están integrados a una familia, con el afán de incorporarlos a un hogar donde pueden proporcionarles afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo integral y que se consuma con el acto jurídico por el cual, el juez de lo familiar constituye una relación de filiación entre adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco equiparable en sus efectos al consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado;

  5. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;

  6. Adoptado: Niña, niño o adolescente que se integra a una familia en calidad de hijo, para recibir de ésta todos los medios suficientes para su pleno desarrollo físico, mental, social y emocional;

  7. Adoptante: Persona o personas que culminaron favorablemente el proceso contemplado en la presente Ley, recibiendo en el seno familiar a una niña, niño o adolescente en calidad de hijo a fin de brindarle los medios suficientes para su pleno desarrollo físico, mental, social y emocional;

  8. Asignación: Determinación del Consejo Técnico de Adopción y Acogimiento Familiar, sobre la asignación de una niña, niño o adolescentes (sic) con él, la o los solicitantes de Adopción o Acogimiento Familiar, sea el caso, para satisfacer las necesidades del menor de edad respetando la lista de espera, tomando en consideración la familia o solicitante más adecuado a las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente asignado o asignados;

  9. Informe de Situación Actualizada: Documento emitido por el Consejo Técnico de Adopción y Acogimiento Familiar, en el cual informe la situación de las niñas, niños y adolescentes, referente a su estado médico, psicológico, evolución personal y antecedentes de su medio social, para asignarse en acogimiento familiar;

  10. Certificado de Idoneidad: Documento emitido por el Consejo Técnico de Adopción y Acogimiento Familiar del Estado, en el que se expresa de manera positiva o negativa si el solicitante o solicitantes son idóneos para adoptar, de acuerdo con el expediente técnico presentado por los mismos y de la entrevista realizada;

  11. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  12. Consejo: Consejo Técnico de Adopción y Acogimiento Familiar del Estado de Michoacán de Ocampo, órgano colegiado interdisciplinario, cuya finalidad es procurar la adecuada integración de las niñas, niños y adolescentes sujetos a adopción o acogida a una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo, permitiéndoles restituir el derecho a vivir en familia; evaluando y certificando la idoneidad de los ambientes familiares de los solicitantes de adopción y acogimiento familiar para que, a las niñas, niños y adolescentes, que por diversas razones no pueden vivir con su familia de origen o extensa;

  13. Convivencia: Etapa del trámite administrativo en la que niñas, niños y adolescentes interactúan con los solicitantes de adopción o acogimiento familiar, para establecer el vínculo afectivo y evaluar su viabilidad; la cual deberá ser progresiva, estableciendo periodos por los profesionales de la salud mental y emocional, atendiendo las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente;

  14. DIF Nacional: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  15. DIF Estatal: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacán;

  16. DIF Municipal: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

  17. Familia de Acogida: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

  18. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

  19. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela y custodia, respecto de quienes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado con las niñas, niños y adolescentes;

  20. Familia Pre-adoptiva: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes que se encuentran en el trámite administrativo de la adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

  21. FGE: Fiscalía General del Estado de Michoacán;

  22. Interés Superior de la Niñez y Adolescencia: La prioritaria atención del conjunto de derechos, o de cualquiera de ellos, de niñas, niños y adolescentes, aún frente al de sus progenitores o de cualquier otra persona, colocándolo siempre en la situación que más beneficie a su pleno y armonioso desarrollo integral;

  23. Ley: Ley de Adopción y Acogimiento Familiar del Estado de Michoacán de Ocampo;

  24. Ley de los Derechos: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo;

  25. Lista de espera: Se integra por las personas solicitantes de adopción que cuenten con un Certificado de Idoneidad, y de las Familias de Acogida certificadas, en espera de una asignación;

  26. Niña o Niño: Persona menor de doce años de edad;

  27. Niña, Niño o Adolescente Abandonado: Calidad que se le otorga por parte de la Procuraduría de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo origen se conoce y que fueron colocados en una situación de desamparo por quienes conforme a la Ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado;

  28. Niña, Niño o Adolescente Acogido: Calidad que se les otorga por parte de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que sean acogidos por alguna persona física, institución pública o privada, familias de acogida certificadas, quienes asumen la obligación de los cuidados, para proporcionarle un adecuado desarrollo integral;

  29. Niña, Niño o Adolescente Expósito: Calidad que es otorgada por la...

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