Ley para la Administracion de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Nayarit

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

N. DE E. DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR A LOS NOVENTA DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 27 de diciembre de 2014.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto y alcances de la ley.

La presente ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.

Artículo 2 Glosario.

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

  1. Autoridad Administrativa: La unidad encargada de la administración de los bienes;

  2. Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en el Estado de Nayarit;

  3. Comisión: La Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados;

  4. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Nayarit;

  5. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes materia del presente ordenamiento;

  6. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado Nayarit, y

  7. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados.

Artículo 3 Administración de los bienes.

Los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Autoridad Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

De la Comisión.

Artículo 4 Autoridad supervisora.

La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, decomisados y abandonados.

Artículo 5 Integración de la Comisión.

La Comisión se integrará por:

  1. El Fiscal General del Estado de Nayarit, quien la presidirá;

  2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit;

  3. El Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit;

  4. El Secretario de Salud del Gobierno del Estado de Nayarit, y

  5. El titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto.

Los integrantes de la misma podrán nombrar a sus respectivos suplentes, salvo el titular de la Autoridad Administrativa.

Artículo 6 Sesiones.

La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el presidente o su suplente.

Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7 Facultades y obligaciones de la Comisión.

La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley;

  2. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;

  3. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley, y la aplicación del producto de su enajenación;

  4. Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir;

  5. Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia, y

  6. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 10

De la Autoridad Administrativa.

Artículo 8 Forma de administración.

La Autoridad Administrativa estará adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, y tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9 Titular de la Autoridad Administrativa.

El titular de la Autoridad Administrativa será designado por la Comisión y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Ser mayor de 21 años de edad;

  3. Contar con conocimientos en el área de administración, y

  4. No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 10 Atribuciones.

El titular de la Autoridad Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

Apartado A. En su calidad de Administrador:

  1. Representar a la Autoridad Administrativa en los términos que señale su reglamento interior;

  2. Administrar los bienes objeto de esta ley de conformidad con las disposiciones generales aplicables;

  3. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;

  4. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

  5. Dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión;

  6. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el...

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