Ley para la Administracion de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tamaulipas

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 26 de mayo de 2015.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos - Gobierno de Tamaulipas - Poder Legislativo

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-571

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

  2. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Autoridad Administrativa: La Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Administración, encargada de la conservación y administración de los bienes;

  2. Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en el Estado de Tamaulipas;

  3. Comisión: La Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados del Estado de Tamaulipas;

  4. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados;

  5. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  6. Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; y

  7. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados

ARTÍCULO 3

Los bienes asegurados durante el procedimiento penal, serán administrados por la Autoridad Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

DE LAS AUTORIDADES

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 7

DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 4

La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados.

ARTÍCULO 5
  1. La Comisión se integrará por:

    1. El Secretario de Administración, quien la presidirá;

    2. El Presidente del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;

    3. El Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas;

    4. El Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

    5. El Secretario de Seguridad Pública; y

    6. El Titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto.

  2. Los integrantes de la misma podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 6
  1. La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.

  2. Los acuerdos y decisiones de la Comisión, se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 7

La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta Ley;

  2. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;

  3. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta Ley y aplicación del producto de su enajenación;

  4. Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir;

  5. Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia; y

  6. Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 y 9

DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 8

La Autoridad Administrativa tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9

El Titular de la Autoridad Administrativa será designado por el Gobernador del Estado a propuesta de la Comisión y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. En su calidad de Administrador:

    1. Representar a la Autoridad Administrativa;

    2. Administrar los bienes objeto de ésta Ley, de conformidad y con las disposiciones generales aplicables;

    3. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;

    4. Intervenir en los juicios que se ventilen con motivo de algún bien que se encuentre bajo su administración y rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

    5. Dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión;

    6. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso;

    7. Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de bienes asegurados que deban rendir los depositarios, interventores y administradores;

    8. Supervisar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción previa;

    9. Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los bienes objeto de esta Ley;

    10. Proporcionar información sobre...

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