Ley para la Administracion de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Hidalgo



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2022; ÚLTIMO ORDENAMEINTO QUE ENTRA EN VIGOR A LOS 60 DÍAS NATURALES DE SU PUBLICACIÓN.]

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2022 (ABROGADA).

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de noviembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 222

QUE EXPIDE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,

D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E...

SÉPTIMO. Con la presente ley se crea la Dirección de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Hidalgo, encargada de la administración de los bienes, así como la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados encargada de la supervisión en el manejo de dichos bienes.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE EXPIDE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1

La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Hidalgo y tiene por objeto regular la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales en los términos previstos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Penal del Estado de Hidalgo y las demás leyes aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en la Entidad;

  2. Bienes: aquellos que con motivo de un proceso administrativo o judicial han sido asegurados y puestos a disposición de la Dirección de Administración de Bienes o aquellos cuyo propietario o interesado, previo aseguramiento por parte de dicha autoridad administrativa o judicial, no los reclamó dentro de los plazos previstos en la legislación vigente;

  3. Comisión: La Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados;

  4. Dirección de Administración de Bienes: A la Dirección de Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, encargada de la administración de los bienes;

  5. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados;

  6. Ministerio Público: Ministerio Público del fuero común en el Estado de Hidalgo;

  7. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;

  8. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo; y

  9. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados.

Artículo 3 Los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Dirección de Administración de Bienes, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4 La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados.
Artículo 5 La Comisión se integrará por:
  1. El Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, quien la presidirá;

  2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo;

  3. El Secretario de Finanzas y Administración;

  4. El Secretario de Salud; y

  5. El Titular de la Autoridad Administrativa, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá voz pero no voto.

Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

Artículo 6 La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera

Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.

Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobaran por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7 La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley;

  2. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;

  3. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley y aplicación del producto de su enajenación;

  4. Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir;

  5. Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia; y

  6. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 8 La Dirección de Administración de Bienes dependerá de la Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Hidalgo y tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 El titular de la Dirección de Administración de Bienes será designado por la Comisión, y tendrá las atribuciones siguientes:

Apartado A. En su calidad de Administrador:

  1. Representar a la Dirección de Administración de Bienes en los términos que señale su reglamento interior;

  2. Administrar los bienes objeto de ésta ley de conformidad y con las disposiciones generales aplicables;

  3. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;

  4. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

  5. Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección de Administración de Bienes, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión;

  6. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso;

  7. Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de bienes asegurados que deban rendir los depositarios, interventores y administradores;

  8. Supervisar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción previa;

  9. Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los bienes objeto de ésta ley;

  10. Proporcionar información sobre bienes objeto de esta ley a quien acredite tener interés jurídico para ello;

  11. Cubrir, previo avalúo, los daños causados por la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados, excepto los causados por el simple transcurso del tiempo;

  12. Rendir en cada sesión ordinaria un informe detallado a la Comisión sobre el estado de los bienes objeto de esta ley; y

  13. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión.

    Apartado B. En su calidad de Secretario Técnico:

  14. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión;

  15. Convocar a sesión;

  16. Instrumentar las actas de las sesiones;

  17. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de la Comisión;

  18. Fungir como representante de la comisión para efectos de rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Comisión sea señalada como autoridad responsable, así como los demás que le sean solicitados; y

  19. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 28

DE LOS BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS

CAPÍTULO I...

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