Ley para la Administracion de Bienes Asegurados Decomisados o Abandonados para el Estado de Baja California Sur

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 30 de noviembre de 2014.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2202

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1° Objeto y alcances de la ley

La presente ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Baja California Sur.

Artículo 2° Glosario

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

l. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado;

  1. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados;

  3. Autoridad Administrativa: El área administrativa dependiente de la Secretaría de Finanzas encargada de la administración de los bienes;

  4. Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en el Estado;

  5. Comisión: La Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados; y

  6. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados.

Artículo 3° Administración de los bienes

Los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Autoridad Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

De la Comisión

Artículo 4° Autoridad supervisora

La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados.

Artículo 5° Integración de la Comisión

La Comisión se integrará por:

l. El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, quien la presidirá;

  1. El Presidente del Poder Judicial;

  2. El Secretario de Finanzas;

  3. El Secretario de Salud; y

  4. El Titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto.

Los integrantes de la misma podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

Artículo 6° Forma de sesionar

La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.

Los acuerdos y decisiones de la comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7° Facultades y obligaciones de la Comisión

La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

l. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley;

  1. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;

  2. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley y aplicación del producto de su enajenación;

  3. Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir;

  4. Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia; y

  5. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 y 9

De la Autoridad Administrativa

Artículo 8° Forma de administración

La Autoridad Administrativa tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9° Designación y atribuciones

El titular de la Autoridad Administrativa será designado por la Comisión y tendrá las atribuciones siguientes:

Apartado A. En su calidad de Administrador:

l. Representar a la Autoridad Administrativa en los términos que señale su reglamento interior;

  1. Administrar los bienes objeto de ésta ley de conformidad y con las disposiciones generales aplicables;

  2. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;

  3. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

  4. Dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión;

  5. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso;

  6. Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de bienes asegurados que deban rendir los depositarios, interventores y administradores;

  7. Supervisar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción previa;

  8. Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los bienes objeto de ésta ley;

  9. Proporcionar información sobre bienes objeto de esta ley a quien acredite tener...

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