Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 8 de marzo de 2016.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 379.
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria y establece los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.
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Establecer las bases para los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres de cualquier edad en los diferentes ámbitos;
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Establecer las bases para el diseño del contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género, y coadyuvar en el tratamiento psicológico especializado de la víctima y brindar servicios reeducativos y especializados al agresor;
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Promover la aplicación de todas las medidas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación;
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Garantizar el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento, basados en conceptos de inferioridad o subordinación;
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Proponer medidas para concientizar y sensibilizar a la comunidad, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres;
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Garantizar y vigilar que las autoridades competentes, conforme a los ordenamientos legales aplicables, proporcionen trato digno y atención integral y especializada a las mujeres víctimas de violencia, respetando su intimidad;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
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Brindar servicios reeducativos, especializados y gratuitos dirigidos a las personas agresoras para erradicar las conductas violentas a través de educación que elimine las causas que las generaron;
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Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a las medidas de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta Ley; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
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Establecer bases de coordinación y cooperación entre las autoridades estatales y municipales, para cumplir con el objeto de esta Ley.
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La igualdad formal;
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La igualdad sustantiva;
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El interés superior de la niñez;
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El libre desarrollo de la personalidad;
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La no revictimización;
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El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
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La no discriminación;
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La libertad de las mujeres;
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La transversalidad de la perspectiva de género;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
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La integración de las mujeres a la vida democrática y productiva del Estado;
(REFORMADA [N. DE E.ADICIONADA], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
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La interculturalidad;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
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La accesibilidad;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
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La corresponsabilidad familiar; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
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La debida diligencia.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2021)
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El enfoque diferencial y especializado.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2021)
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Igualdad de oportunidades, participación social y libertad de toma de decisiones,
(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2021)
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Independencia y autonomía
(ADICIONADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2021)
La elaboración y ejecución de las políticas, programas y acciones deberá realizarse bajo un análisis de interseccionalidad que permita exponer los diferentes tipos de discriminación y desventajas que se dan como consecuencia de la combinación de identidades.
CATÁLOGO DE DEFINICIONES
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Acciones afirmativas: Medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como entre niñas y niños, en todas las esferas de su vida económica, política, civil, social y cultural, eliminando todas las formas de discriminación en contra de mujeres y niñas, que menoscaban, restringen o anulan el ejercicio de sus derechos humanos;
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Acceso a la justicia: Conjunto de medidas y acciones jurídicas que, en los diferentes ámbitos del derecho, deben realizar y aplicar las dependencias, instituciones y entidades del sector público para garantizar y hacer efectiva la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Implica, además, la instrumentación de medidas y órdenes de protección, así como el acompañamiento, la representación y defensoría jurídica y, en su caso, la reparación integral del daño;
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Actualización y profesionalización: La actualización es el proceso permanente de formación, desde la perspectiva de género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión pública los avances y nuevas concepciones en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres. Tratándose de profesionalización se deberán proporcionar conocimientos específicos, construidos desde la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y los derechos humanos, que deben articularse con la disciplina académica y/o técnica de las y los funcionarios, a fin de aplicarlos en todo su ejercicio profesional para asegurar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres, particularmente su derecho a una vida libre de violencia;
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Agravio Comparado: Es el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública, que transgrede sus derechos humanos, que puede actualizarse cuando un ordenamiento jurídico vigente y/o política pública contenga alguno de los siguientes supuestos:
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Distinciones, restricciones o disposiciones específicas que discriminen a las mujeres y las niñas, siempre y cuando no cumplan con los principios de igualdad, legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad;
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Que propicie o incremente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres, al brindar un trato desigual frente al acceso y ejercicio de los derechos humanos universales;
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Que contravenga o no cumpla con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos; y
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Que el resultado discrimine o profundice la desigualdad entre mujeres y hombres;
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Androcentrismo: Visión, conceptualización y construcción social y cultural que sitúa al género masculino como el centro de todas las cosas, como la medida y referencia de lo que sucede en el entorno, referenciando a lo femenino como lo que le es ajeno;
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Atención: Es el conjunto de medidas, acciones y servicios especializados, integrales, gratuitos, basados en la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y derechos humanos, proporcionados por las instancias gubernamentales y privadas; en favor de las mujeres incluyendo el acceso a los servicios sin discriminación de ningún tipo...
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