Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 29 de noviembre de 2008.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 417

SE APRUEBA LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 417

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general y tienen por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como establecer los principios rectores, Ejes de Acción, modalidades de la violencia, instrumentos y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, garantizando su participación plena en la vida democrática del Estado en todos sus ámbitos y niveles.

ARTÍCULO 2 Esta Ley complementa y desarrolla, en el ámbito estatal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ARTÍCULO 3 Las disposiciones de este ordenamiento deberán interpretarse de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, que protejan la integridad de las garantías y derechos humanos de las mujeres.
ARTÍCULO 4 La aplicación de la presente Ley corresponde a la Administración Pública Estatal y Municipal, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes, y tomarán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres colimenses a una vida libre de violencia.
ARTÍCULO 5 Toda acción que se desprenda de la aplicación e interpretación de esta Ley tenderá a la prevención, atención y erradicación de usos y prácticas de ejercicio de la Violencia contra las Mujeres, así como a su correspondiente sanción, en su caso, sea con base en sus disposiciones o en cualesquiera otras de carácter administrativo, civil o penal tendentes a dichos objetivos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 6

Se aplicará supletoriamente a esta Ley, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, la Ley Orgánica de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Colima, el Código Civil para el Estado de Colima, el Código Penal para el Estado de Colima y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 7 Para los efectos de esta Ley, son principios rectores:
  1. La igualdad jurídica de género;

  2. El respeto a los derechos humanos de las mujeres;

  3. La no discriminación;

  4. La libertad y autodeterminación de las mujeres;

  5. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2016)

  6. La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2016)

  7. La integración plena y total de las mujeres a la vida democrática y productiva del Estado; y

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2016)

  8. La protección y la seguridad a favor de las mujeres en el Estado.

ARTÍCULO 8 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ley.- a la presente Ley;

  2. Ley Federal.- a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

  3. Ley General.- a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  4. DIF Estatal.- al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Colima;

  5. DIF Municipal.- al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio que corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

  6. CEPAVI.- al Consejo Estatal para la Prevención y Atención de Violencia Familiar;

  7. Organizaciones Sociales.- a las instituciones o agrupaciones ciudadanas legalmente constituidas que tengan por objeto atender a las mujeres receptoras de violencia, así como realizar acciones de difusión orientadas a la prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres;

  8. Instituto.- al Instituto Colimense de las Mujeres;

  9. Programa Integral Nacional.- al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  10. Programa Integral Estatal.- al Programa Integral Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado;

  11. Sistema Nacional.- al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  12. Sistema Estatal.- al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

  13. Ejes de Acción.- a las líneas operativas en torno a las cuales se articulan las políticas públicas en materia de violencia de género;

  14. Modelo.- a la representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar un elemento o fenómeno social determinado, en un momento concreto;

  15. Protocolo.- a la formalización de lineamientos y procedimientos sobre la política pública en materia de violencia de género;

  16. Violencia contra las Mujeres.- a cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público;

  17. Modalidades de Violencia.- a las formas, manifestaciones o los ámbitos de concurrencia en que se presenta la Violencia contra las Mujeres;

  18. Tipos de Violencia.- a las clases en que se presentan las modalidades de la violencia de género;

  19. Estado de Riesgo.- a la característica de género, que implica la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia;

  20. Estado de Indefensión.- a la imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repeler cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas, como consecuencia de la desesperanza aprendida y condicionamiento social;

  21. Tolerancia de la Violencia.- a la acción o inacción permisiva de la sociedad o de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia, incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia de género;

  22. Receptora.- a la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

  23. Victimización.- al impacto psicoemocional de cada tipo y modalidad de la violencia hacia las mujeres;

  24. Daño.- es la afectación o menoscabo que recibe una persona en su integridad física, psicoemocional o patrimonial, como consecuencia de la violencia de género;

  25. Generador.- a la persona física que ejecuta algún acto de Violencia contra las Mujeres, de los previstos en esta Ley y la persona moral o la institución pública que tolere actos violentos dentro de su ámbito o aplique políticas públicas, laborales o docentes discriminatorias;

  26. Derechos Humanos de las Mujeres.- a los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en los diversos instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales, en éste último, suscritos y ratificados por México;

  27. Perspectiva de Género.- es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

    Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el...

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