Ley para el Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en el Medio Rural
LEY PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MEDIO RURAL
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 6 de septiembre de 1969.
CESAR A. GANDARA, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed.
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:
NUMERO 67
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA LA SIGUIENTE
LEY
PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MEDIO RURAL
DE LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MEDIO RURAL.
La administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado, construidos total o parcialmente por la Secretaría de Recursos Hidráulicos con fondos recuperables del erario federal, u obtenidos con el aval o garantía de éste, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria y en el Reglamento de las Juntas Federales de Agua Potable, y en su defecto, o en su caso, por lo dispuesto en esta ley. Se regirá también por esta ley la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el medio rural, que construidos con fondos provenientes de aportaciones de particulares, no hayan sido entregados a los Ayuntamientos respectivos ni queden comprendidos en la ley de Ingeniería Sanitaria y el Reglamento de las Juntas Federales de Agua Potable.
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Junta Estatal de Servicios Rurales de Agua Potable y Alcantarillado.
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Juntas Rurales Administradoras de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado.
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Juntas Pro Introducción de Agua Potable.
Las Juntas a que se refieren las fracciones II y III, residirán en la comunidad rural para la que hayan sido electas, y la Junta Estatal, en la capital del Estado.
DE LAS JUNTAS PRO INTRODUCCION DE AGUA POTABLE.
Por cada miembro propietario se designará un suplente.
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Promover la inclusión de la comunidad que representen en tlos (sic) convenios a que se refiere el artículo 3o.
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Obtener la colaboración de los vecinos para la ejecución de la obra, a fin de agregar a las aportaciones de Gobierno del Estado y la Comisión Constructora, la cooperación de la comunidad, en numerario, mano de obra, materiales de construcción propios de la región y terrenos que fueren necesarios para las instalaciones del sistema.
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Formar el Censo de Jefes de Familia de la Comunidad.
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Recaudar la aportación en efectivo que corresponda al poblado y remitirla a la Dirección de Obras Públicas del Estado, en cheque de caja o certificado a favor de la Tesorería General del Estado.
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Establecer las bases de organización de las cuadrillas de trabajo para la aportación de mano de obra no especializada.
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Determinar de acuerdo con el Programa de la Comisión Constructora e Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, el lugar en que haya de reunirse el material regional de construcción con que la comunidad contribuirá a la obra.
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Adquirir en su caso los terrenos necesarios para la construcción de las obras, poniéndolos a disposición de la Comisión Constructora e Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, por conducto de la Junta Estatal.
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Las demás que le confiere la ley.
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Representar a la Junta ante toda clase de autoridades.
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Presidir sus sesiones y las asambleas ordinarias o extraordinarias haciendo que se cumplan sus respectivos acuerdos.
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Autorizar con su firma los recibos que formule la Tesorería para el cobro de las cuotas de cooperación.
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Acordar la celebración de asambleas extraordinarias cuando así lo estime necesario o se lo pidan diez o más jefes de familia.
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Acordar la celebración de sesiones extraordinarias cuando así lo estime necesario o se soliciten dos o más miembros de la Junta.
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Dar cuenta en las asambleas ordinarias, que habrán de celebrarse por lo menos cada tres meses de las actividades realizadas, y del estado de contabilidad.
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Comunicar a la Junta Estatal, dentro de los cinco días siguientes, los acuerdos de la Asamblea y de la Junta.
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Poner en conocimiento de la Junta en la primera sesión que ésta celebre el resultado de los cortes de caja que mensualmente le sean presentados por el Tesorero y rendir a la Junta Estatal informes relacionados con dichos cortes de caja dentro de los cinco días siguientes a su recibo.
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Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta.
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Las demás que le confiera la ley.
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Convocar a asambleas y sesiones extraordinarias, por acuerdo del Presidente.
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Despachar la correspondencia y mantener al corriente el libro de actas respectivo que autorizará conjuntamente con el Presidente de la Junta.
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Organizar, de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta, las cuadrillas de trabajo que hayan de aportar la mano de obra no especializada.
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Reunir en el lugar determinado por la Junta, el material regional de construcción con que la comunidad contribuya a la obra.
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Las demás atribuciones que le confiera la ley.
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Formular de acuerdo con las instrucciones de la Junta Estatal el proyecto de tabulación de cuotas de cooperación que deba someterse a la consideración de la Asamblea.
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Autorizar con su firma y distribuir entre los Vocales, los recibos para el cobro de las cuotas de Cooperación.
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Recibir de los Vocales, el importe de los cobros efectuados por éstos.
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Hacer entrega bajo su responsabilidad, a la Dirección de Obras Públicas del Estado, según lo establecido en el artículo 7º del importe de los cobros a que se refiere el inciso anterior, recabando el correspondiente recibo y dando cuenta de la entrega a la Junta Pro Introducción de Agua Potable.
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Llevar en cuadernos autorizados por la Junta Estatal, los asientos de ingresos y egresos.
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Las demás atribuciones que le confiera la ley.
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Firmar la constancia relativa a la entrega que les haga el Tesorero, de los recibos de cuotas de cooperación, recibos que deben estar autorizados por las firmas del Presidente y el Tesorero.
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Efectuar el cobro de las cuotas de cooperación, contra la entrega del recibo correspondiente, refrendado con la firma del Vocal que realice dicho cobro.
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Acatar las indicaciones del Tesorero relativas al cobro de cuotas de cooperación.
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Hacer entrega diariamente al Tesorero de las cuotas de cooperación recaudadas.
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Desempeñar las comisiones relacionadas con los fines de la Junta que les encomiende el Presidente de ésta.
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Las demás atribuciones que les confiera la ley.
DE LAS JUNTAS RURALES ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
Por cada miembro propietario se designará suplente.
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Inventario valorizado del sistema en que se comprendan las edificaciones, instalaciones, muebles, inmuebles, útiles y enseres y todo cuanto le pertenezca.
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El padrón calificado de usuarios,
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Los presupuestos de ingresos y egresos, con inclusión de las tarifas del servicio a que haya de sujetarse la administración del sistema durante el período comprendido entre la fecha del (sic) constitución de la Junta y el 31 de diciembre del mismo año.
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