Acuerdo General número 14/2011, de veinticuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 14/2011, DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNA LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 12/2008, de primero de diciembre de dos mil ocho, se determinó:

"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en vigor a partir del primero de julio de dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los juicios de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les sean comunicados.";

TERCERO. Mediante Acuerdo General 5/2009, de quince de junio de dos mil nueve, el Tribunal Pleno dispuso:

"UNICO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reserva de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de...

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