Ley que crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material en el Estado de Nuevo León

ARTÍCULO 1

Se crea una institución pública descentralizada con personalidad jurídica propia y con domicilio en la Ciudad de Monterrey, que se denominará "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY".

ARTÍCULO 2

La Institución tendrá por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León, conforme a las disposiciones de esta Ley, de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Para tal efecto, realizará la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, así mismo, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. La Institución y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos indicados.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero, para la prestación del servicio de drenaje pluvial, la Institución será el organismo rector en la elaboración de un plan maestro de la red de drenaje pluvial, de los proyectos de las obras, así como de la supervisión de las mismas hasta su entrega recepción al nivel de gobierno que corresponda para su operación y mantenimiento, sin que sea responsable de los costos que ello implique, los cuales estarán a cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios y/o de los particulares que correspondan, salvo convenio en contrario.

La Institución podrá prestar además servicios de asesoría técnica en el saneamiento de las aguas residuales, así como en el monitoreo y verificación de la calidad de éstas y en relación con todas las actividades y servicios que presta, a las personas físicas y morales, públicas o privadas que lo soliciten, cubriendo los interesados los costos que se originen por la prestación de los mismos, sin que se pueda estipular ningún tipo de subordinación ni dirección, respecto a la Institución.

ARTÍCULO 3

El patrimonio de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey se integrará en la siguiente forma:

  1. Con la red de agua y drenaje y demás bienes y derechos adquiridos por el Estado de Nuevo León de la Compañía de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, con fecha 25 de julio de 1945, cuya propiedad el Estado le transfiere por esta Ley. Los bienes que dejaren de estar afectos directamente a la prestación de los servicios de agua y drenaje, revertirán al patrimonio del Estado.

  2. Con las ampliaciones y mejoras hechas al sistema con posterioridad al 25 de Julio de 1945.

  3. Con las cuotas percibidas por la prestación de los servicios de agua y drenaje.

  4. Con el producto del impuesto de plusvalía y con el derecho de cooperación establecidos por el Decreto número 55 de fecha 31 de enero de 1946, expedido por la H. Legislatura del Estado y en los términos de las leyes de ingresos relativas.

  5. Con los bienes y derechos que en el futuro aporten o afecten a la prestación de los servicios: La Federación, el Estado, los Municipios u otras instituciones públicas o privadas, y

  6. Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.

Los bienes y derechos a que se refiere este artículo pasarán a formar el patrimonio de la institución con los gravámenes que las inversiones en el sistema ocasionaron. Deberá procederse desde luego a formular un balance para determinar el activo de la institución.

ARTÍCULO 4

Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la institución estarán afectos a los fines de la misma, entre los cuales, se considera también la posibilidad de afectarlos como garantía y fuente de pago para créditos obtenidos con destino a ampliar o mejorar los sistemas de agua y drenaje. En consecuencia, será nulo cualquier acto o contrato que los distraiga de su objeto.

ARTÍCULO 5

El Gobierno de la Institución estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien este designe, que lo presidirá, y seis miembros más, que serán designados de la siguiente forma: uno por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; un representante de los Municipios del Estado que lo designará el Ayuntamiento de Monterrey; uno por los usuarios de los servicios de agua y drenaje; uno por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Monterrey; uno por la Cámara de propietarios de Bienes Raíces del Estado de Nuevo León, A.C. y uno por la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León. Por cada miembro propietario deberá designarse un suplente.

La administración de la Institución estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo del Estado, quien también designará y removerá al Secretario Técnico, cuyas funciones le serán asignadas por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 5 BIS

El Director General de la Institución tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar a la Institución ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, o personas físicas o morales, públicas o privadas, con todas las facultades que correspondan a un apoderado general para actos de administración, actos de administración en materia laboral individual y colectiva, pleitos y cobranzas, poder cambiario y para actos de dominio limitado, este último exclusivamente para bienes muebles, en los términos de lo dispuesto por los artículos 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, 11, 523, 692, 875 y 876 de la Ley Federal del Trabajo, 1, 2 y 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En todos los casos, para realizar actos de dominio sobre bienes inmuebles, el Director General se sujetará al acuerdo previo del Consejo de Administración de la Institución, en el que se especificarán los términos en que deberá formalizarse el acto jurídico que corresponda. Queda facultado para delegar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral individual y colectiva, sin que por ello se consideren substituidas o restringidas;

  2. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto;

  3. Formular los proyectos relacionados con la prestación de los servicios, encomendando la realización de los estudios necesarios para el sustento técnico y financiero de su ejecución;

  4. Conocer y resolver de los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con los recursos humanos de la Institución, otorgando los nombramientos correspondientes a los funcionarios de las áreas administrativas, técnicas y operativas de la misma...

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