Acuerdo G/JGA/49/2011 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que reforma al Acuerdo G/JGA/10/2011 relativo al personal que realizará guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO G/JGA/49/2011

REFORMA AL ACUERDO G/JGA/10/2011 RELATIVO AL PERSONAL QUE REALIZARA GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL.

Acuerdo General G/JGA/49/2011 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que reforma el Acuerdo G/JGA/10/2011 relativo al personal que realizará guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal.

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;

Segundo. Que el artículo 24 último párrafo, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que durante los periodos de vacaciones del Tribunal en cada región, un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;

Tercero. Que de conformidad con el numeral 55 párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prever que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para resolver las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo;

Cuarto. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Tribunal, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y que en términos de las fracciones I y XXII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;

Quinto. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada...

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