ACUERDO GENERAL 03/2010 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, RELATIVO A LA NUEVA DENOMINACION, COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de

Nayarit.- Poder Judicial.

ACUERDO GENERAL 03/2010 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, RELATIVO A LA NUEVA

DENOMINACIÓN, COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE

DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

CON RESIDENCIA EN SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT.

C O N S I D E R A N D O

  1. En términos de lo dispuesto por el artículo 85, párrafo primero, de la

    Constitución Política del Estado de Nayarit; el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la planeación, desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera del Poder Judicial;

  2. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  3. El artículo 85.2 y 4, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; y los artículos 40 y 87.19, de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura; expedir acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones; para determinar el número, división, especialización por materia y competencia territorial de los Juzgados de Primera

    Instancia; así como regular la distribución de los asuntos que deban conocer;

  4. De acuerdo con los datos estadísticos presentados por la Secretaría de

    Vinculación y Control Jurisdiccional, se advierte un desequilibrio en las cargas de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia especializados con residencia en

    Santiago Ixcuintla; en la actualidad, es desproporcionado el ingreso de la materia

    Civil, con relación al ingreso de asuntos de materia Penal; por lo cual es necesario instrumentar medidas con el fin de brindar una impartición de justicia pronta y expedita;

  5. Con motivo de lo señalado en el considerando que antecede, resulta conveniente determinar lo relativo al cambio de denominación, competencia y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia radicados en dicha localidad.

    En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, expide el siguiente:

    Miércoles 9 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3

    A C U E R D O G E N E R A L

    PRIMERO. Los Juzgados de...

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