Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, por el que se crea el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio del Distrito Judicial de Cuautitlán

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14 de marzo de 2014
Página
DÉCHI.10, Por tratarse de un acuerdo de interés general se determina su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta dei Gobierno" del Estado y en el Boletín Judicial de ésta institución.
11.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE FECHA VE/NT:SEIS DE FEBRERO DE
DOS MAL CATORCE, POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUALITITLAN.
CONSIDERANDO
L Es facultad del Consejo de la Judicatura adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo
administrativo del Poder
.
Judicial, así como señalar el número de juzgados de Primera instancia que habrá en
cada distrito.
II.
El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 del Poder Judicial dei Estado, establece como
primera línea estratégica: impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en las y los
justiciabies, con un amplio sentido humanístico.
11i. El artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, señala que la función jurisdiccional en
materia penal se ejerce por: Jueces de Control, Jueces de Juicio Oral, Tribunales de Juicio Oral, jueces
Ejecutores de Sentencias y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha nueve de marzo de dos mil once, con la
finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, se
decreto la creación del Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Panal Acusatorio del Distrito
Judicial de Tlainep,antia, cuya jurisdicción y adscripción para la ejecución de la sentencia penal, se determinó
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, en el territorio correspondiente a los Distritos
Judiciales de Cuautitlán, Tlainepantla y Zurneange y con adscripción a las Salas Colegiadas Penales de
Tlainepantla.
V.
En atención a la carga de trabajo existente en los distritos judiciales de Cuautitlán, Tlainepantla y Zurnpango,
en aquel momento se estimó que la misma podía ser solventada por un solo juzgador; optándose
en
consecuencia, por el nombramiento de un Juez Ejecutor de Sentencias, para ambos distritos judiciales, con la
infraestructura de un solo juzgado.
VI.
El dinamismo que ha implicado la implementación del sistema acusatorio, adversaria) y oral en la entidad,
los reportes estadísticos y las visitas de supervisión practicadas por el Consejo de la Judicatura, reflejan que la
carga de trabajo en el Juzgado de Ejecución de Sentencias dei Sistema Penal Acusatorio de Tlainepantla, se ha
incrementado considerablemente con los asuntos procedentes de los distritos judiciales de Cuautitián y
Zumpango; mientras que el distrito de Zumpango ha mantenido un comportamiento estable, por lo que surge la
necesidad de
citan
el juzgador se traslade continuamente para la atención de audiencias a dichos distritos
judiciales.
VI. Bajo este contexto, en aras de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en nuestra Carla
Magna, principalmente el de inmediación, que prevé la presencia obligatoria de los jueces en las audiencias,
con la finalidad de eficientar y acercar la prestación del servicio a los usuarios, evitando e! desgaste que
conlleva los traslados del Juzgador de un Distrito Judicial a otro, para llevar a cabo las audiencias y trámites,
que por su naturaleza deben realizarse de manera inmediata, o que el usuario del servicio tenga que acudir
necesariamente al Distrito Judicial de Tlainepantla para la sustanciación de algún trámite, cuando su lugar de
residencia se localiza en los municipios pertenecientes a los distritos judiciales de Cuautitlán y Zumpango, se
estima necesario y conveniente crear un Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio
en el Distrito Judicial de Cuautitlán, que pueda atender con más cercanía la demanda del servicio de los
Distritos Judiciales de Cuautitián y Zumpango.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 88, 102, 104 Bis, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; y 1, 2, 3, 4, 11 fracciones II, XV y XVIII, 13, 63 fracciones III, XXX y XXXVI, 187 fracción IV, 189
fracción IV y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura emite
el siguiente:

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