Decreto no 107 Se Autoriza al H Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Col, Convenga con La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Que con Cargo en Las Participaciones por Ingresos Federales Le Corresponden, Pague al Imss las Cuotas Generadas por El Aseguramiento de Los Trabajadores a Su Servicio

SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, COL., CONVENGA CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO P&ÚBLICO A QUE CON CARGO EN LAS PARTICIPACIONES, POR INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDEN, PAGUE AL I.M.S.S. LAS CUOTAS GENERADAS POR EL ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio de fecha 3 de diciembre del presente año, suscrito por el C. Dr. Daniel Contreras Lara, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, Col. se envió iniciativa en la que solicita se autorice a dicho Ayuntamiento a que convenga con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que con cargo a las participaciones que por ingresos federales le correspondan a dicho Ayuntamiento, pague al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas generadas por el aseguramiento de los trabajadores a su servicio, en el caso de constituirse en mora.

SEGUNDO.- Que la nueva ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 10 de julio de 1997, redefine el aspecto de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, previendo en su marco reglamentario para el caso específico de las entidades de la Administración Pública estatal y municipal ya incorporados, el que puedan continuar su aseguramiento en las modalidades en que originalmente se inscribieron, ajustando el esquema de protección y de financiamiento a los que contempla la nueva legislación en la materia, lo cual resulta conveniente en virtud de la importante aportación del Gobierno Federal al financiamiento de sus grupos.

TERCERO.- Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus Delegaciones en cada una de las entidades federativas tiene la encomienda de promover la regularización de los convenios de incorporación con las entidades de la administración pública ya inscritas, con un plazo administrativo que vence el 30 de Junio próximo, cumplido el cual deberá procederse a la baja de los grupos inscritos en caso de que no...

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