Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 23 de octubre de 1996 |
Se prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se encuentren e n el territorio nacional, a aquéllas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en dicho t erritorio, así como a aquéllas que se sometan a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el c omercio o la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes e xtranjeras.
Se entenderá que una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afectan el comercio o la i nversión de México, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos:
I Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para p rovocar el cambio en su forma de gobierno.
II Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país al q ue se aplique el bloqueo.
III Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar l os objetivos antes citados.
Queda prohibido a las personas mencionadas en el artículo 1o. de esta ley p roporcionar cualquier información, por cualquier medio, que le sea requerida por tribunales o a utoridades extranjeros, con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos en que:
I Pudieren verse perjudicadas en sus actividades o inversión, por los efectos de las leyes e xtranjeras a que se refiere el artículo 1o., y
II Reciban requerimientos o notificaciones, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se r efiere el artículo 1o.
Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, r equerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere e l artículo 1o.
Quienes hubieren sido condenados al pago...
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