Reglamento del Organismo Interventor para Coadyuvar en El Pago a Los Ahorradores de La Cooperativa Caja Popular del Pacífico, S.C.L., del Estado de Colima

REGLAMENTODEL ORGANISMO INTERVENTOR PARA COADYUVAR EN EL PAGO A LOS AHORRADORES DE LA COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL PACÍFICO, S.C.L., DEL ESTADO DE COLIMA.

Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 58 fracción fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con los artículos 2, 3, 5, 8, 12, 13, 27, 28 y relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y CONSIDERANDOPRIMERO.-

Que entre los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, se encuentra contribuir al mejoramiento integral de las condiciones de vida de los colimenses a través de políticas públicas que permitan al Estado mantener la estabilidad política, garantizar el respeto a la legalidad y contribuir notablemente a la gobernanza.

Igualmente, dentro del marco del estado de derecho, contempla ser garantes del orden, la paz y la tranquilidad social, con pleno respeto de las garantías individuales, la libertad de expresión y los derechos humanos de los ciudadanos.

SEGUNDO.-

Es por ello que, en cumplimiento a los objetivos y políticas públicas fijadas por este gobierno, el Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 58 fracción XLII de la citada Constitución Local; los preceptos 1, 2, 3, 4, 5, 20 fracciones VII, XVI, XXI y XXII, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" de fecha 03 de mayo de 2014, creó el Organismo Paraestatal denominado "ORGANISMO INTERVENTOR PARA COADYUVAR EN EL PAGO A LOS AHORRADORES DE LA COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL PACIFICO S. C. L. DEL ESTADO DE COLIMA", con la finalidad de que ejecute los actos necesarios para el pago a los ahorradores, con los recursos del patrimonio de esa Entidad Paraestatal, integrado por los bienes propiedad de Cirilo José Ocampo Verdugo y la señora Ma. Altagracia Elvira Montes de Ocampo, también conocida como María Altagracia Elvira Montes Vega, dados en pago para efecto de cumplir con la sentencia dictada en el juicio civil sumario de responsabilidad civil número 609/2001 del Juzgado Mixto Civil y Familiar del Primer Partido Judicial, en el cual, resultaron condenados, con la finalidad de dar por finiquitado el citado conflicto.

TERCERO.-

El citado órgano paraestatal, si bien se encuentra constituido por el Decreto de creación, en el cual se sustentan las bases a las que se encuentra sujeto en su vida jurídica, necesita contar con reglas específicas de ejecución, lo cual, hace necesario la elaboración del presente reglamento, en el que se detallan de manera más precisa los órganos que lo integran, así como los miembros de esos órganos y las facultades y atribuciones de cada uno de ellos, con la finalidad de transparentar la actividad del órgano paraestatal, así como definir las actividades propias de cada integrante, sus limitaciones y las sanciones a que se encuentra sujeto en el supuesto de contravenir las disposiciones de la paraestatal relativas al cumplimiento de su objeto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL ORGANISMO INTERVENTOR PARA COADYUVAR EN EL PAGO A LOS AHORRADORES DE LA COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL PACIFICO S. C. L. DEL ESTADO DE COLIMADEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de éste Reglamento, tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Organismo Interventor para Coadyuvar en el Pago a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Pacifico S. C. L. del Estado de Colima.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

  1. DECRETO:

    Al Decreto que crea el Organismo Interventor para Coadyuvar en el Pago a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Pacifico S. C. L. del Estado de Colima;

  2. GOBIERNO DEL ESTADO:

    El Gobierno del Estado de Colima;

  3. JUNTA DE GOBIERNO:

    El órgano supremo de la PARAESTATAL;

  4. LOS AHORRADORES:

    Los ahorradores que resultaron afectados en su patrimonio, en la Cooperativa Caja Popular del Pacifico S. C. L. en el Estado de Colima;

  5. LOS BIENES:

    Los bienes cedidos en pago por Cirilo José Ocampo Verdugo y de la C. Ma. Altagracia Elvira Montes de Ocampo, también conocida como María Altagracia Elvira Montes Vega;

  6. MESA DIRECTIVA:

    El Órgano de Administración de la PARAESTATAL;

  7. PARAESTATAL:

    El Organismo Interventor para Coadyuvar en el Pago a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Pacifico S. C. L. del Estado de Colima; y VIII. REGLAMENTO:

    Reglamento del Organismo Interventor para Coadyuvar en el Pago a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Pacifico S. C. L. del Estado de Colima;

ARTÍCULO 3

La PARAESTATAL tiene por objeto fungir como interventor en el pago a los ahorradores de la "COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL PACIFICO S. C. L. DEL ESTADO DE COLIMA", para lo cual, realizará las acciones necesarias que en su momento apruebe la Junta de Gobierno, mismas que podrán ser ejecutadas a través de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 4

El patrimonio de la PARAESTATAL, está constituido por los bienes que se mencionan en el decreto. La totalidad de los bienes de la PARAESTATAL se destinarán íntegramente para la realización de su objeto.

Los bienes que forman parte del patrimonio de esta PARAESTATAL, así como los actos y contratos que celebre en cumplimiento de su objeto, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos estatales.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5

Los órganos de la Paraestatal son:

I.

La JUNTA DE GOBIERNO; y II.

La MESA DIRECTIVA.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA PARAESTATAL

ARTÍCULO 6

La PARAESTATAL tiene las atribuciones siguientes:

I.

Realizar los trámites necesarios para poner los bienes en estado de venta;

II.

Vender los bienes;

III.

Administrar su patrimonio;

IV.

Administrar el producto de la venta de los bienes;

V.

Realizar el pago a los ahorradores atendiendo a las posibilidades del patrimonio;

VI.

Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto; y VII.

Las demás que se desprendan del Decreto y este Reglamento.

CAPÍTULO IVDE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7

El órgano supremo de la PARAESTATAL, es la JUNTA DE GOBIERNO integrada en los términos siguientes:

I.

El Gobernador Constitucional del Estado, quien la Presidirá;

II.

El Secretario General de Gobierno, con el carácter de Secretario;

III.

El Secretario de Finanzas y Administración, con el carácter de Tesorero; y IV.

El Titular de Contraloría General del Estado, con el carácter de Comisario.

El Presidente de la Junta de Gobierno podrá ser suplido en las sesiones por el Secretario General de Gobierno y este a su vez, por el Director de Asuntos Jurídicos y Consultoría de la misma Secretaría. Los demás integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar a su respectivo suplente, quien deberá tener al menos el nivel de Director o equivalente. La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno será honorífica.

ARTÍCULO 8

La JUNTA DE GOBIERNO tendrá las siguientes facultades:

I.

Recibir a nombre de la PARAESTATAL los bienes cedidos en pago por Cirilo José Ocampo Verdugo y de la C. Ma. Altagracia Elvira Montes de Ocampo, también conocida como María Altagracia Elvira...

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