Acuerdo A/OO9/2013 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen los lineamientos que deberán cumplir todos los Servidores Públicos que intervengan en la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y en la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/OO9/2013 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y EN LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTIVO, ASÍ COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 9, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4, 5 y 6, fracción VII y XVIII de su Reglamento.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, funciones que deberá atender conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, certeza, transparencia, eficacia, eficiencia y estricto respeto a los derechos humanos.

Que para la acreditación de los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, el Ministerio Público debe de llevar a cabo las diligencias idóneas que permitan la preservación del lugar de los hechos, así como el adecuado procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, o, en su caso, de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como institución integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra comprometida a implementar las medidas conducentes para que la conducta de los servidores públicos que la integran, de manera especial tratándose de personal ministerial, policial y pericial, se rija por los principios constitucionales anteriormente citados.

Que a través del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de junio de 2013, se establece que mediante Acuerdo el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, expedirá los Lineamientos de la Cadena de Custodia, para lo cual se podrá tomar en consideración los ordenamientos relativos a la cadena de custodia, emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Con base en lo antes expuesto, se emite el siguiente:

ACUERDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de los lineamientos que deberá seguir el personal ministerial, pericial, policial y en general todo servidor público, tanto en las diligencias de preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, como para el adecuado procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, y de los instrumentos, objetos o productos del delito.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

CADENA DE CUSTODIA.- Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o dato de prueba material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el hecho que la ley señala como delito, desde su localización por parte de cualquier autoridad, Agente del Ministerio Público, policía y peritos, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Tiene como fin que dichos datos de prueba no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.

FORMATOS DE REGISTRO.- Son aquellos en los que se deberá registrar la cadena de custodia de los indicios, mismos que deberán ser llenados por los servidores públicos que intervengan en la cadena de custodia, desde su inicio hasta su final, describiendo las características de los indicios, (FORMATO UNO), así como asentar la descripción detallada del lugar de los hechos o, en su caso, del hallazgo (FORMATO DOS) que sean relevantes para la averiguación previa y el proceso penal.

INDICIO.- Son las huellas, vestigios y demás elementos físicos encontrados en el lugar de los hechos, de su hallazgo, o bien aquellos derivados de una revisión o examen corporal que, por sus características, indiquen que existe la probabilidad de que tengan alguna relación con la comisión del hecho señalado por la ley como delito. El indicio adquirirá el carácter de dato de prueba cuando sea incorporado por el ministerio público a la investigación, por considerarlo idóneo, pertinente y suficiente, para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado intervino en su comisión.

POLICÍA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O, EN SU CASO, DEL LUGAR DEL HALLAZGO.- Serie de actos llevados a cabo por la policía...

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