Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 24 de enero de 2014
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El objeto del presente ordenamiento es establecer la organización y el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial prevista en el artículo 4 fracción VIII de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento Interno, además de las definiciones establecidas en la Ley citada en el artículo anterior y su Reglamento, se entenderá por:

  1. Coordinador: Persona designada por el Presidente de la Comisión, de conformidad con el Reglamento y el presente ordenamiento para coordinar los trabajos de la Subcomisión Consultiva;

  2. Grupos de Trabajo: Los grupos que la Comisión constituya con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos que se definan como prioritarios en materias de prevención, combate y sanción del delito de trata de personas o de protección y asistencia a las víctimas;

  3. Integrantes de Comisión: Los titulares y en su caso, los suplentes designados de las dependencias e instituciones señaladas en el artículo 85 de la Ley;

  4. Participantes: Los titulares y en su caso, los suplentes designados señalados en el artículo 86 de la Ley;

  5. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

  6. Reglamento Interno: El presente ordenamiento jurídico, y

  7. Secretaría Técnica: La instancia encargada de apoyar a la Comisión y dar seguimiento a sus acuerdos, en términos de la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 3

En el desarrollo de sus actividades, la Comisión actuará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados en la materia de los que el Estado mexicano sea Parte, en la Ley, en su Reglamento, así como en las demás disposiciones legales aplicables, procurando el cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones adoptadas en este ámbito por organismos multilaterales.

CAPÍTULO II De la Comisión Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

La Comisión para el cumplimiento de su objeto deberá promover y ejecutar las medidas necesarias para prevenir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y la atención a las víctimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la Ley.

ARTÍCULO 5

La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos; y de una Subcomisión Consultiva, que se conformará por las personas designadas por los Integrantes de la Comisión y los Participantes de la Comisión, así como con la participación de Invitados Expertos a las sesiones en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia.

ARTÍCULO 6

Por cada miembro propietario integrante de la Comisión, habrá un suplente designado, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

ARTÍCULO 7

Los acuerdos de la Comisión se lograrán por mayoría de votos de los Integrantes de la Comisión presentes en la sesión y se ejecutarán en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables a los Integrantes de la Comisión que la conforman, los mecanismos de colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.

En caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 8

La Comisión, además de las funciones conferidas por la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes:

  1. Aprobar anualmente el calendario de sesiones ordinarias;

  2. Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Subcomisión Consultiva y de los Grupos de Trabajo;

  3. Coadyuvar en la formulación de la posición nacional del Estado Mexicano ante foros y organismos internacionales competentes en materia de trata de personas;

  4. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Nacional, así como impulsar y dar seguimiento de los Programas Permanentes;

  5. Exhortar a los Integrantes de la Comisión y Participantes para que en los términos establecidos en el Reglamento Interno se cumplan y, en su caso, coadyuven en las actividades y metas acordadas por la Comisión, de igual forma con las acciones comprometidas ante la Secretaría Técnica;

  6. Promover la incorporación de las políticas y estrategias nacionales a los programas permanentes y acciones sectoriales de los Integrantes de la Comisión, Participantes e invitados para efectos consultivos;

  7. Proponer, impulsar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, como a aquellos mecanismos bilaterales y organismos multilaterales en los que el Estado Mexicano intervenga o forme parte;

  8. Sesionar, deliberar y emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;

  9. Conformar los Grupos de Trabajo;

  10. Determinar la participación de invitados expertos en los Grupos de Trabajo, y

  11. Diseñar, expedir y supervisar los Lineamientos Generales para la construcción, operación y funcionamiento de albergues, refugios y casas de medio camino que proporcionen asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución. Así como diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata.

CAPÍTULO III De los Integrantes de la Comisión Artículo 9
ARTÍCULO 9

Los Integrantes de la Comisión, además de las funciones que se establecen en la Ley y su Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

  1. Aprobar la celebración de acuerdos y convenios;

  2. En el ámbito de sus respectivas competencias observar el cumplimiento y ejecución del Programa Nacional;

  3. Presentar asuntos y temas que puedan ser turnados a la Subcomisión Consultiva, y

  4. Promover y ejecutar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión.

CAPÍTULO IV De los Participantes Artículo 10
ARTÍCULO 10

Los Participantes tendrán las siguientes funciones:

  1. Nombrar, en su caso, a su respectivo suplente el cual deberá de tener cuando menos el nivel o rango jerárquico inmediato inferior;

  2. Nombrar y designar al personal que los representará en la Subcomisión Consultiva y Grupos de Trabajo creados por la Comisión;

  3. Proponer al Presidente, previa justificación y por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de los temas a analizar en el orden del día o bien, la celebración de extraordinarias de la Comisión, proporcionando el material que deba anexarse a la convocatoria;

  4. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias;

  5. Promover, en el ámbito de sus respectivas...

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