REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT
Articulo 2. La administración del Municipio comprende la Administración Centralizada y la Descentralizada. La primera se integra por las dependencias que forman la estructura principal del Ayuntamiento de acuerdo con la Ley y este reglamento, y la segunda por los organismos descentralizados de carácter municipal o empresas de participación municipal.
El presidente Municipal preside, organiza y conduce la administración centralizada y descentralizada, con apego a lo dispuesto en la ley y este reglamento. Igualmente previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá llevar a cabo la desconcentración administrativa de las dependencias que requiera el cumplimiento de los fines municipales.
Para este efecto, el Presidente Municipal conducirá las actividades de la administración pública en forma programada y con base a los objetivos y prioridades del desarrollo municipal, regional y estatal.
Articulo 3. Los titulares de las dependencias que integran la administración centralizada y descentralizada municipal, previo acuerdo con el Presidente Municipal, dictarán los manuales de organización, procedimientos y servicios al público. Dichos manuales contendrán información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de las respectivas áreas y unidades administrativas que las componen, así como una descripción de los procedimientos y trámites de los asuntos que son a su cargo, con sujeción a la ley y este reglamento.
Articulo 4. Cuando existan conflictos de competencia entre los titulares de las dependencias administrativas del
Ayuntamiento, el Presidente Municipal resolverá a qué dependencia corresponde el despacho del asunto, escuchando desde luego a los respectivos titulares, si persistiere el problema, entonces se dará cuenta al
Ayuntamiento para que decida lo conducente.
Para garantizar eficiencia en el despacho de los asuntos de la administración pública, los titulares de las dependencias deberán coordinarse entre si, cuando la naturaleza de sus funciones lo exija. Cuando algún titular de una dependencia requiera información, datos o cooperación técnica de cualquier otra, esta tendrá la obligación de proporcionarlos atendiendo al principio de la unidad orgánica del Gobierno Municipal, debiendo comunicarlo previamente al Presidente Municipal.
Municipal un resumen del estado que guardan sus respectivas funciones y tomarán acuerdo con él cuando así se requiera. Igualmente comparecerán cuando sea citado por el cabildo.
Integración de la Administración Centralizada
RAMO
DIRECCION
I
Gobernación
II
Presidencia
III
Secretaría del Ayuntamiento
IV
Tesorería Municipal
V
Dirección de Catastro y Predial
VI
Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo
VII
Dirección de Registro Civil
VIII
Dirección de Obras y Servicios Públicos
IX
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito
Sábado 19 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3
En todo caso, se sujetará al procedimiento siguiente a) El Presidente Municipal hará la o las propuestas correspondientes al Ayuntamiento. b) El Ayuntamiento corroborará que la o las propuestas hechas reúnan los requisitos a que se refiere la.
Constitución, la Ley y este reglamento y previa deliberación, si la hubiere, aprobará los nombramientos por el voto de la mayoría de sus integrantes. c) Si una propuesta no fuere aceptada, el Presidente Municipal hará nombramiento provisional de la persona que estime adecuada para que se desempeñe en el cargo, en tanto se tramita nuevamente este procedimiento, mismo que no deberá exceder del plazo de sesenta días naturales. d) Habrá una segunda propuesta. Para su procedencia, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, caso contrario, la persona que hubiere recibido nombramiento provisional lo seguirá ejerciendo, hasta en tanto surta efecto nuevo nombramiento conforme la Ley y este Reglamento. a) Es facultad del Presidente Municipal proponer al Ayuntamiento la remoción de los titulares de sus dependencias, apegado a las Leyes respectivas y remover libremente a todos aquellos servidores públicos que no requieran la aprobación del cabildo. b) Al efecto, únicamente presentará informe al ayuntamiento respecto de los motivos de dicha remoción, sin que tales motivos estén sujetos a la calificación del cabildo a) En las faltas temporales que no excedan de 30 días, serán cubiertas por el funcionario que designe el
Presidente Municipal, y si no lo hiciere en el término de tres días, será quien le siga de mayor jerarquía dentro de la dependencia que corresponda mientras dure la falta y, b) En las faltas definitivas o absolutas de un funcionario, la sustitución respectiva se ajustará al procedimiento de designación establecido en la ley y este reglamento.
Para la designación y remoción de las autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por la ley y los reglamentos correspondientes. Sin embargo, cuando sea notoria la violación al marco jurídico municipal por alguna de dichas autoridades, o cuando se reincida en desobediencia a los acuerdos del Ayuntamiento o en desacato a las indicaciones del Presidente Municipal en los casos procedentes, este solicitará al Cabildo su inmediata remoción.
Articulo 10. Para ser titular de alguna dependencia centralizada del Ayuntamiento, así como de sus departamentos, oficinas y unidades deberán reunirse los requisitos que establecen la Constitución y la Ley, y demás:
-
Tener residencia efectiva de cuando menos seis meses, con domicilio propio en la demarcación municipal.
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Acreditar experiencia y conocimientos en el manejo de los asuntos municipales.
-
Contar con el perfil profesional o técnico adecuado a la función que se va a encomendar.
-
Presentar declaración de bienes patrimoniales.
-
No haber sido condenado por sentencia definitiva por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que afecte el prestigio y la honorabilidad en el concepto público.
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Cuando así corresponda al tipo de función, caucionar el manejo de los fondos en términos establecidos por las leyes.
X
Dirección de Planeación y Desarrollo
XI
Dirección de Desarrollo Rural
XII
Dirección de Desarrollo Social
XIII
Dirección de Desarrollo Urbano Imagen Urbana y Ecología
XIV
Dirección de Educación, Cultura y Deporte
XV
Dirección de Turismo y Desarrollo Económico
Artículo 10-A. Para el control de las relaciones de los trabajadores Administrativos y Operativos que por su naturaleza se encuentren con Base reconocida por el H. Ayuntamiento, será aplicable las normas señaladas por el artículo 123 de la Constitución General de la República; asignándoseles para tal efecto por escrito las actividades que deberá cumplir en el ejercicio de su función.
Las plazas y bases a que se hace mención serán autorizadas por el H. Ayuntamiento y publicadas en el Periódico
Oficial, Gaceta Municipal y en la página de Internet.
Artículo 10-B. Las designaciones y nombramientos de Síndico y Regidores se estará a lo dispuesto en la
Constitución General de la República, la Particular del Estado, la Ley Electoral para el Estado de Nayarit, la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit y las demás aplicables.
Las percepciones individuales y demás prestaciones económicas, así como las que se determinen por acuerdo del ayuntamiento, serán consideradas en los presupuesto de egresos respectivos.
Del despacho Administrativo del Presidente Municipal
Artículo 11. Como representante del Ayuntamiento en el orden político y administrativo, el Presidente Municipal contará con las siguientes unidades de apoyo. a. Secretaría Particular. b. Dirección de Asuntos Jurídicos. c. Jefe de Ayudantes. d. Jefe Departamento de Comunicación Social. e. Comunicación Social. f.
Coordinador Administrativo.
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Organizar la agenda y coordinar la audiencia y giras del Presidente Municipal.
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Organizar y llevar el archivo oficial del Presidente.
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Tomar acuerdo de los asuntos oficiales turnarlos a las dependencias que correspondan y llevar el seguimiento de los mismos.
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Implementar las medidas necesarias para el apoyo logístico de las funciones del Presidente.
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Atender a los visitantes distinguidos, que le indique el Presidente.
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Llevar el despacho de los asuntos que le encomiende el Presidente.
-
Para efectos de dar seguimiento a las peticiones de la ciudadanía, el Secretario Particular hará las veces de Jefe del Despacho de Atención Ciudadana, auxiliado por una persona que este vinculada con la acción del servicio.
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Las demás que le encomiende el Presidente Municipal en el ejercicio de sus funciones.
-
Asesorar al Presidente y a los titulares de las...
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