REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT

REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT

Capitulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 109
Articulo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización interna y establecer el funcionamiento y atribuciones de las dependencias que integran la Administración del Ayuntamiento del Municipio de Compostela, conforme las bases estipulares en la Ley.

Articulo 2. La administración del Municipio comprende la Administración Centralizada y la Descentralizada. La primera se integra por las dependencias que forman la estructura principal del Ayuntamiento de acuerdo con la Ley y este reglamento, y la segunda por los organismos descentralizados de carácter municipal o empresas de participación municipal.

El presidente Municipal preside, organiza y conduce la administración centralizada y descentralizada, con apego a lo dispuesto en la ley y este reglamento. Igualmente previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá llevar a cabo la desconcentración administrativa de las dependencias que requiera el cumplimiento de los fines municipales.

Para este efecto, el Presidente Municipal conducirá las actividades de la administración pública en forma programada y con base a los objetivos y prioridades del desarrollo municipal, regional y estatal.

Articulo 3. Los titulares de las dependencias que integran la administración centralizada y descentralizada municipal, previo acuerdo con el Presidente Municipal, dictarán los manuales de organización, procedimientos y servicios al público. Dichos manuales contendrán información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de las respectivas áreas y unidades administrativas que las componen, así como una descripción de los procedimientos y trámites de los asuntos que son a su cargo, con sujeción a la ley y este reglamento.

Articulo 4. Cuando existan conflictos de competencia entre los titulares de las dependencias administrativas del

Ayuntamiento, el Presidente Municipal resolverá a qué dependencia corresponde el despacho del asunto, escuchando desde luego a los respectivos titulares, si persistiere el problema, entonces se dará cuenta al

Ayuntamiento para que decida lo conducente.

Articulo 5

Para garantizar eficiencia en el despacho de los asuntos de la administración pública, los titulares de las dependencias deberán coordinarse entre si, cuando la naturaleza de sus funciones lo exija. Cuando algún titular de una dependencia requiera información, datos o cooperación técnica de cualquier otra, esta tendrá la obligación de proporcionarlos atendiendo al principio de la unidad orgánica del Gobierno Municipal, debiendo comunicarlo previamente al Presidente Municipal.

Articulo 6 Los titulares de las dependencias administrativas darán cuenta mensualmente por escrito al Presidente

Municipal un resumen del estado que guardan sus respectivas funciones y tomarán acuerdo con él cuando así se requiera. Igualmente comparecerán cuando sea citado por el cabildo.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Integración de la Administración Centralizada

Articulo 7 El presidente municipal se auxiliará en el desempeño de sus funciones de las siguientes dependencias de la Administración centralizada.

RAMO

DIRECCION

I

Gobernación

II

Presidencia

III

Secretaría del Ayuntamiento

IV

Tesorería Municipal

V

Dirección de Catastro y Predial

VI

Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo

VII

Dirección de Registro Civil

VIII

Dirección de Obras y Servicios Públicos

IX

Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Sábado 19 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3

Articulo 8 La designación y remoción de los titulares de las dependencias de la administración centralizada, se hará conforme a la Ley

En todo caso, se sujetará al procedimiento siguiente a) El Presidente Municipal hará la o las propuestas correspondientes al Ayuntamiento. b) El Ayuntamiento corroborará que la o las propuestas hechas reúnan los requisitos a que se refiere la.

Constitución, la Ley y este reglamento y previa deliberación, si la hubiere, aprobará los nombramientos por el voto de la mayoría de sus integrantes. c) Si una propuesta no fuere aceptada, el Presidente Municipal hará nombramiento provisional de la persona que estime adecuada para que se desempeñe en el cargo, en tanto se tramita nuevamente este procedimiento, mismo que no deberá exceder del plazo de sesenta días naturales. d) Habrá una segunda propuesta. Para su procedencia, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, caso contrario, la persona que hubiere recibido nombramiento provisional lo seguirá ejerciendo, hasta en tanto surta efecto nuevo nombramiento conforme la Ley y este Reglamento. a) Es facultad del Presidente Municipal proponer al Ayuntamiento la remoción de los titulares de sus dependencias, apegado a las Leyes respectivas y remover libremente a todos aquellos servidores públicos que no requieran la aprobación del cabildo. b) Al efecto, únicamente presentará informe al ayuntamiento respecto de los motivos de dicha remoción, sin que tales motivos estén sujetos a la calificación del cabildo a) En las faltas temporales que no excedan de 30 días, serán cubiertas por el funcionario que designe el

Presidente Municipal, y si no lo hiciere en el término de tres días, será quien le siga de mayor jerarquía dentro de la dependencia que corresponda mientras dure la falta y, b) En las faltas definitivas o absolutas de un funcionario, la sustitución respectiva se ajustará al procedimiento de designación establecido en la ley y este reglamento.

Articulo 9

Para la designación y remoción de las autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por la ley y los reglamentos correspondientes. Sin embargo, cuando sea notoria la violación al marco jurídico municipal por alguna de dichas autoridades, o cuando se reincida en desobediencia a los acuerdos del Ayuntamiento o en desacato a las indicaciones del Presidente Municipal en los casos procedentes, este solicitará al Cabildo su inmediata remoción.

Articulo 10. Para ser titular de alguna dependencia centralizada del Ayuntamiento, así como de sus departamentos, oficinas y unidades deberán reunirse los requisitos que establecen la Constitución y la Ley, y demás:

  1. Tener residencia efectiva de cuando menos seis meses, con domicilio propio en la demarcación municipal.

  2. Acreditar experiencia y conocimientos en el manejo de los asuntos municipales.

  3. Contar con el perfil profesional o técnico adecuado a la función que se va a encomendar.

  4. Presentar declaración de bienes patrimoniales.

  5. No haber sido condenado por sentencia definitiva por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que afecte el prestigio y la honorabilidad en el concepto público.

  6. Cuando así corresponda al tipo de función, caucionar el manejo de los fondos en términos establecidos por las leyes.

X

Dirección de Planeación y Desarrollo

XI

Dirección de Desarrollo Rural

XII

Dirección de Desarrollo Social

XIII

Dirección de Desarrollo Urbano Imagen Urbana y Ecología

XIV

Dirección de Educación, Cultura y Deporte

XV

Dirección de Turismo y Desarrollo Económico

Artículo 10-A. Para el control de las relaciones de los trabajadores Administrativos y Operativos que por su naturaleza se encuentren con Base reconocida por el H. Ayuntamiento, será aplicable las normas señaladas por el artículo 123 de la Constitución General de la República; asignándoseles para tal efecto por escrito las actividades que deberá cumplir en el ejercicio de su función.

Las plazas y bases a que se hace mención serán autorizadas por el H. Ayuntamiento y publicadas en el Periódico

Oficial, Gaceta Municipal y en la página de Internet.

Artículo 10-B. Las designaciones y nombramientos de Síndico y Regidores se estará a lo dispuesto en la

Constitución General de la República, la Particular del Estado, la Ley Electoral para el Estado de Nayarit, la Ley

Municipal para el Estado de Nayarit y las demás aplicables.

Las percepciones individuales y demás prestaciones económicas, así como las que se determinen por acuerdo del ayuntamiento, serán consideradas en los presupuesto de egresos respectivos.

Capítulo III Artículos 12 a 17

Del despacho Administrativo del Presidente Municipal

Artículo 11. Como representante del Ayuntamiento en el orden político y administrativo, el Presidente Municipal contará con las siguientes unidades de apoyo. a. Secretaría Particular. b. Dirección de Asuntos Jurídicos. c. Jefe de Ayudantes. d. Jefe Departamento de Comunicación Social. e. Comunicación Social. f.

Coordinador Administrativo.

Articulo 12 Corresponde a la Secretaría Particular.
  1. Organizar la agenda y coordinar la audiencia y giras del Presidente Municipal.

  2. Organizar y llevar el archivo oficial del Presidente.

  3. Tomar acuerdo de los asuntos oficiales turnarlos a las dependencias que correspondan y llevar el seguimiento de los mismos.

  4. Implementar las medidas necesarias para el apoyo logístico de las funciones del Presidente.

  5. Atender a los visitantes distinguidos, que le indique el Presidente.

  6. Llevar el despacho de los asuntos que le encomiende el Presidente.

  7. Para efectos de dar seguimiento a las peticiones de la ciudadanía, el Secretario Particular hará las veces de Jefe del Despacho de Atención Ciudadana, auxiliado por una persona que este vinculada con la acción del servicio.

  8. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 13 A la Dirección de Asuntos Jurídicos le compete:
  1. Asesorar al Presidente y a los titulares de las...

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