Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3, 7, 9, 14, 17, 54, 67, 68 y 73 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE LAS UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Del objeto y definiciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades militares en el régimen interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y la ejecución de los servicios que deben establecerse en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como la manera de nombrarlos y dirigirlos.
ARTÍCULO 2 En el presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ajuste, acto a través del cual el Jefe de la oficina administrativa y el Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, verifican en las listas de revista lo devengado durante el mes, con la finalidad de que se lleven a cabo con puntualidad los reintegros conforme a la normatividad o se extraigan recursos a favor de algún beneficiario;

II. Célula del servicio, uno o más individuos que poseen conocimientos específicos sobre una actividad y que en las Unidades, Dependencias e Instalaciones desempeñan tareas propias de su especialidad;

III. Confronta, el acto a través del cual se verifican en las listas de revista las altas, bajas y deserciones que hayan ocurrido en el mes correspondiente;

IV. Cuartel, lugar o sitio destinado especialmente a actividades castrenses, así como para la vivienda de las tropas en guarniciones;

V. Dependencia, organismo que desempeña funciones administrativas, técnicas, educativas, disciplinarias y de mando y de control de las operaciones; no reviste forma de Unidad o cuerpo de tropa, sino de oficina, taller, laboratorio, almacén o de establecimiento similar; entre las dependencias se consideran los cuarteles generales de distintos niveles;

VI. Detall, oficina administrativa encargada de elaborar y confrontar aspectos contables y administrativos en las Unidades, Dependencias e Instalaciones, respecto de su personal, del personal agregado y del que está a disposición, así como del control y mantenimiento del vestuario, equipo, vehículos, bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos que formen parte integral de los mismos;

VII. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VIII. Elementos constitutivos, personal, armamento, material y demás medios, puestos a disposición del mando para hacer sentir su acción en el combate;

IX. Instalación, organismo establecido por Unidades o Dependencias, permanente o transitoriamente, para desempeñar una función de dirección, control, abastecimiento, mantenimiento o apoyo de cualquier tipo;

X. I.S.S.F.A.M., Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

XI. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

XII. Organismo u Organismos, las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;

XIII. Plaza, lugar que se encuentra guarnecido por fuerzas militares y por extensión se les aplica a las ciudades y poblados;

XIV. Por Papeleta, término administrativo que se utiliza para referirse al acto de revista en el que se revisan, verifican y confrontan recursos humanos, materiales y monetarios por medio de documentación;

XV. R.A.M., Revista Administrativa Mensual;

XVI. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

XVII. Servicios de Especialidad, las diversas agrupaciones especializadas que tienen como propósito y finalidad satisfacer las necesidades de vida y operación de los mandos y sus auxiliares, así como de las tropas de combate, mediante el desempeño de toda clase de actividades administrativas de acuerdo con su especialidad;

XVIII. S.I.I.O., Sección de Información, Instrucción y Operaciones;

XIX. S.P.A.A., Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía;

XX. Tecnologías de la Información, conjunto de medios informáticos, herramientas y técnicas empleados para el manejo de la información;

XXI. Toques, los toques militares que se utilizan como medio de mando y que tienen por objeto indicar la ejecución de los diferentes actos del servicio y dar solemnidad a alguno de ellos, así como suplir la voz en los movimientos de armas, evoluciones y despliegues, y

XXII. Unidad, corporación o cuerpo de tropa que tiene funciones administrativas completas respecto a personal, cargos y finanzas.

ARTÍCULO 3 De conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I, del presente Reglamento, las actividades de los Organismos se realizarán de acuerdo con una distribución del tiempo que sólo podrá ser modificada cuando los servicios lo impongan.
ARTÍCULO 4 El cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de los Comandantes de Unidad, de los Directores o Jefes de Dependencias e Instalaciones, quienes deberán exigir su observancia.
TÍTULO SEGUNDO De las órdenes, listas y partes Artículos 5 a 29
CAPÍTULO I De las órdenes Artículos 5 a 14
ARTÍCULO 5 Los mandatos que dicte un superior se llamarán genéricamente "órdenes" y se comunicarán de preferencia por escrito

Las órdenes deberán ser claras, breves, concisas, completas y oportunas.

ARTÍCULO 6 Las órdenes se transmitirán por los conductos regulares, salvo que sean urgentes, en cuyo caso se darán directamente a quien deba ejecutarlas

Cuando esto ocurra, se pondrán en conocimiento del superior que corresponda, tanto por quien las dicte como por quien las recibe. Si la orden es reservada, se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de ejecución.

ARTÍCULO 7

En todos los Organismos se comunicará al personal la Orden General de la Plaza que dicte la Comandancia de Región, Zona o Guarnición Militar de la Plaza donde resida y, en esta misma, se agregará la Orden Particular de la Unidad, Dependencia o Instalación de que se trate, en la que deberá figurar el personal de servicio y de imaginaria, así como las revistas que deban pasarse, fijándose las horas en que se darán los toques correspondientes y demás disposiciones que dicte el Comandante, Director o Jefe, según corresponda.

ARTÍCULO 8 Cuando haya de darse una disposición de carácter urgente o especial, se redactará una Orden Extraordinaria que se comunicará a cualquier hora del día, con las mismas formalidades que la...

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