Reglamento Interior de la Comision para la Certicificacion de Establecimientos de Servicios de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidenta de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud, con fundamento en lo establecido en los artículos 73 fracción XVI base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 y 17 fracción VI de la Ley General de Salud; 5 fracción XII, 12, 13 fracción II, 15 y 16 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y cuarto fracción II inciso J) del Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION PARA LA CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD

CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1
ARTÍCULO 1 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Consejo: al Consejo de Salubridad General.

Comisión: a la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud.

Organo coordinador: a la estructura administrativa que tenga por objeto apoyar a la Comisión en el desarrollo, seguimiento y administración del programa.

Programa: al Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

CAPÍTULO II De la organizacion y objeto de la comision Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

La Comisión se integrará por el Secretario del Consejo quien la presidirá y un representante de los vocales titulares del Consejo: de la Secretaría de Salud; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Secretaría de la Defensa Nacional; de la Universidad Nacional Autónoma de México; de la Academia Nacional de Medicina, y de la Academia Mexicana de Cirugía.

Además de un representante de las siguientes instituciones y organismos:

  1. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

  2. Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina;

  3. Asociación Mexicana de Hospitales, A.C.;

  4. Sociedad Mexicana de Salud Pública;

  5. Sociedad Mexicana de Calidad de la Atención a la Salud;

  6. Colegio Médico de México;

  7. Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, y

  8. Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C.

ARTÍCULO 3 La Comisión tiene por objeto apoyar al Consejo de Salubridad General en la coordinación y desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.
CAPÍTULO III De las atribuciones de la comision Artículo 4
ARTÍCULO 4 Corresponde a la Comisión:
  1. Proponer al Consejo los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica;

  2. Proponer al Consejo los requisitos que deberán reunir los establecimientos de atención médica para ser evaluados;

  3. Estudiar y proponer al Consejo, los criterios de evaluación que deberán cumplir los Establecimientos de Atención Médica, para obtener el certificado;

  4. Someter al Consejo, al personal técnico de las instituciones del Sistema Nacional de Salud con que se integrarán los grupos de evaluación del Programa;

  5. Proponer al Consejo los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores institucionales;

  6. Elaborar el Programa de capacitación para los evaluadores;

  7. Establecer grupos de trabajo para la actualización, estructuración y definición de los nuevos criterios que permitan evaluar las diferentes características de los establecimientos y la naturaleza de sus servicios;

  8. Recibir y revisar las evaluaciones;

  9. Dictaminar sobre las...

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