Acuerdo por el que se modifican las normas primera, tercera y quinta, que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de noviembre de 2012 y por el que se deroga la norma sexta de las mismas

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 35, fracciones XX, XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 29, fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción VI y 76 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2012, he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo por el que se modifican las normas primera, tercera y quinta, que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de noviembre de 2012 y por el que se deroga la norma sexta de las mismas.

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, establecer mecanismos y medidas técnicas para simplificar, modernizar e innovar la actuación administrativa y para mejorar y dar certeza, seguridad y eficacia a la atención de los Trámites que demanda la Ciudadanía elevando la competitividad de la Ciudad;

Que la Ley del Notariado para el Distrito Federal, en su artículo 76 último párrafo dispone que los instrumentos que integren el protocolo deberán constar además en archivo electrónico, reproducción digitalizada o cualquier otra tecnología, que será agregada como anexo del protocolo al momento de su entrega al Archivo, en la forma que determinen las Autoridades competentes.

Que la misma Ley del Notariado para el Distrito Federal, contempla en el artículo tercero transitorio, segundo párrafo del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la ley antes mencionada, mismas que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2012, que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, contará con 90 días hábiles para expedir las normas que establezcan las especificaciones del archivo electrónico.

Que con fecha 26 de noviembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo por el que se expiden las normas que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constatarán los instrumentos notariales para su depósito en el...

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