Instituto tlaxcalteca de elecciones reglamento de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
Número de Gaceta46-7ª SECC
y del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO 2. Criterios de Interpretación

La interpretación de las disposiciones de este reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional o en su caso, se atenderá a la legislación de la materia o se aplicarán los principios generales del derecho, o se estará a lo que determine el Consejo General

ARTÍCULO 3. Glosario

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por  Instituto: Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

 Presidencia: Presidencia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

 DPAyF: Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización.

 Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.

 Reglamento: Reglamento de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.

Código Financiero: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios para el ejercicio fiscal que corresponda.

 Consejo General: Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

 Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

 Proveedor: Persona física o moral que, con carácter de vendedor de bienes, de cualquier naturaleza, celebre una operación con el Instituto.

 Prestador/a de servicios: Persona física o moral que, con carácter de arrendador o prestador de servicios de cualquier naturaleza, celebre una operación con el Instituto.

 Adquisición: Acto jurídico en virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a título oneroso.

 Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado.

 Servicio: Actividad organizada que se contrata para ser prestada y realizada en favor del Instituto. También se consideran los servicios indispensables para el funcionamiento de la Institución que se contraten con particulares o instituciones públicas, como el telefónico, postal, de mantenimiento, conservación e instalación, de difusión e información y suministro de energía eléctrica y de agua, entre otros.

 Requisición: Documento de control interno, mediante el cual las Direcciones y Unidades Técnicas solicitan la adquisición de un bien o contratación de un servicio para el adecuado desempeño de sus funciones.

 Contrato: Instrumento jurídico que tiene por objeto formalizar la presentación de servicios, creando derechos y obligaciones para las partes.

 Pedido (Contrato de Adquisición): Instrumento legal con el cual se formaliza la adquisición de bienes muebles.

 POA: Programa Operativo Anual.

 Orden de servicio: Documento de control interno que formaliza la prestación de un servicio.

 Manual: Manual de Procedimientos para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

 DAUTSE: Secretaría Ejecutiva, Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica, Dirección de Asuntos Jurídicos, Área Técnica de Comunicación Social y Prensa, Área Técnica de Informática, Área Técnica de Transparencia y Acceso a la Información, Área Técnica de Consulta Ciudadana y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

 CAAyS: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

 OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

 DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.

TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DEL INSTITUTO Capítulo Primero Responsabilidades Generales y Específicas ARTÍCULO 4. El Instituto en los actos, pedidos y contratos que realice en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se sujetará a las bases, procedimientos y requisitos que establezca la Ley, este reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables.

ARTÍCULO 5. El Instituto tendrá las siguientes obligaciones: I. Programar la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en razón de sus necesidades reales y programas establecidos para tal efecto; II. Observar la normatividad para mejorar los sistemas y procedimientos regulados por la Ley y este Reglamento; y III. En general, cumplir con las normas y resoluciones que se emitan conforme a la Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de la autonomía de gestión que posea.

ARTÍCULO 6. El Comité en coordinación con la DPAyF, en el proceso de planeación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, observará lo dispuesto en la Ley y con base en el presupuesto de egresos autorizado; y con sujeción a las políticas que se aprueben en el ejercicio del gasto público respectivo, deberá elaborar dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal, su Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios.

ARTÍCULO 7. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 21 fracción I de la Ley, el Comité validará su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

La planeación e integración de dicho programa se hará a partir de la información que proporcionen las áreas requirentes y deberá tener como mínimo:  Señalamiento de las partidas presupuestales que afectaran el presupuesto.

 Valor estimado de la adquisición.

 Procedimiento.

 Fecha estimada para realizar el procedimiento ARTÍCULO 8. La DPAyF remitirá el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Comité, para que realice la revisión y formule las observaciones y recomendaciones pertinentes.

ARTÍCULO 9. El comité al recibir el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios deberá:

1. Verificar si la elaboración del mismo se consideraron los supuestos señalados en la Ley.

2. Analizar la compatibilidad de los bienes que se proyecte adquirir o arrendar de los servicios relativos, con lo que, en su caso integran en patrimonio.

3. Determinar la consolidación para la adquisición de bienes o, en su caso de servicios.

ARTÍCULO 10. El Comité, al analizar el programa, podrá realizar modificaciones en beneficio del interés general.

El programa podrá modificarse por causas supervenientes, debiéndose acordar por el Comité y hacerlas del conocimiento a la DPAyF.

ARTÍCULO 11. Los bienes que adquiera el Instituto quedarán sujetos al control de la DPAyF, a partir del momento en que se reciban, serán dados de alta en el inventario respectivo y se contratarán los servicios correspondientes para su mantenimiento. La DPAyF está obligada a elaborar inventarios anuales.

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Capítulo Primero Disposiciones Generales ARTÍCULO 12. La DPAyF deberá conservar copia de la documentación relativa a todas las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, realizadas por el Instituto.

ARTICULO 13. Realizar las acciones necesarias para el aseguramiento, protección y custodia de los bienes a su cargo y sobre lo que tenga posesión legitima, así como preservar los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, debiendo vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y fines para los cuales fueron procurados.

ARTÍCULO 14. La DPAyF del Instituto deberá plantear, de manera clara y detallada, sus necesidades, a fin de generar u obtener de manera completa y oportuna toda la documentación necesaria para atender eficazmente cada una de las necesidades; por lo que, habrán de considerarse los tiempos de respuesta establecidos para el desarrollo de cada procedimiento de adjudicación.

Capítulo Segundo Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios ARTÍCULO 15. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es el responsable de regular y vigilar los procedimientos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables.

ARTÍCULO 16. El Comité será el único facultado para realizar los procedimientos de adjudicación, contenidos en la ley.

ARTÍCULO 17. El Comité se integrará por:  Consejera/o Presidenta/e del Consejo General, que fungirá como Presidenta/e del Comité.

 Dos Consejeras/os Electorales, que fungirán como Vocales.

 Titular del Órgano Interno de Control, que fungirá como Asesor.

 Director/a de Asuntos Jurídicos, que fungirá como Asesor/a.

 Director/a de Prerrogativas, Administración y Fiscalización, que fungirá como Secretario/a Técnico/a.

ARTÍCULO 18. Los vocales del Comité durarán en funciones tres años, a excepción de la Presidencia, que siempre estará a cargo de la Presidencia del Consejo General.

ARTÍCULO 19. El Comité de Adquisiciones tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir reglas de carácter general, normas y demás disposiciones administrativas que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; II. Dirigir en el ámbito de su competencia, todas las acciones relativas a la recepción de las requisiciones que remitan áreas del Instituto; así como dar trámite a las que con carácter de definitivas se reciban para ser atendidas mediante los procedimientos de adjudicación de su competencia; III. Elaborar en términos de la legislación aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las bases, convocatorias e invitaciones relativas a los procedimientos de adjudicación de su competencia; IV. Establecer las acciones para normar lo relativo a la publicación de las convocatorias, emisión de bases y la notificación de las invitaciones, para los procedimientos de adjudicación de su competencia; V. Dirigir y llevar a cabo las acciones y medidas necesarias para el desarrollo de los procedimientos y los eventos relativos a las adjudicaciones de su competencia y suscribir las actas y constancias que se elaboren con tales motivos, haciendo constar los hechos y omisiones que deriven de cada etapa del procedimiento que se desahogue, vigilando que se cumplan en los términos previamente establecidos; VI. Recibir las propuestas que se presenten en los procedimientos de adjudicación de su competencia,...

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