Instituto tlaxcalteca de elecciones. Código de conducta.

Fecha de publicación22 Enero 2020
Número de Gaceta4-2ª SECC
VI. Las y los servidores públicos: Las servidoras y los servidores públicos que laboren o presten sus servicios para el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

VII. Instituto: Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

VIII. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

IX. Plataforma Digital Nacional: La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

X. Principios: Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.

XI. Procedimiento Administrativo: Procedi- miento de responsabilidades adminis- trativas, consistente en el conjunto de etapas a través de las cuales el Órgano Interno de Control del Instituto, investiga, sustancia y califica las faltas administrativas presuntamente cometidas por las y los servidores públicos.

XII. Rama Administrativa: Estructura orgánica del Instituto autorizada por la Junta General Ejecutiva para la operación y realización de tareas, cuyo personal se integra mediante las normas y requerimientos definidos por el propio organismo, sin incluir a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional.

XIII. Reglas de integridad: Las normas establecidas con estructura lógica en relación a los principios rectores y valores bien delimitados de tal modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada; enfocadas de manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades de las y los servidores públicos del Instituto.

XIV. Valores: Convicciones profundas de conciencia moral, actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo en la toma de decisiones.

XV. Transparencia: Es la obligación de los sujetos de hacer del conocimiento público la información derivada de su actuación, en ejercicio de sus atribuciones. Tiene por objeto generar un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el Instituto y la sociedad, de tal forma que los ciudadanos estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público, en un marco de abierta participación social y escrutinio públicos.

ARTÍCULO 4.

Supletoriedad En lo no previsto en el presente Código, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Anticorrupción y Ley General de Responsabilidades Administrativas, a lo que determine el Consejo General y a las demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO De las y los servidores públicos ARTÍCULO 5.

Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ajustarse a los principios rectores de la función electoral y a lo siguiente:

1. Conocer y apegarse en todo momento al marco jurídico que rige al Instituto.

2. Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Instituto, actuando conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, a fin de alcanzar las metas institucionales.

3. Usar de manera responsable los recursos públicos.

4. Actuar con base en los principios, valores, y reglas de integridad establecidos en el presente Código.

5. Conocer y ejercer los derechos y obligaciones a fin de asumir debidamente la responsabilidad de servidor público.

6. Atender y orientar a la ciudadanía siempre de conformidad con las políticas de igualdad y no discriminación.

7. Iniciar puntualmente el trabajo aprovechando el tiempo de la jornada para realizar las responsabilidades y funciones asignadas.

8. Conocer las funciones específicas, del área en que labore y de las otras áreas con el fin de evitar un conflicto de intereses.

9. Abstenerse de faltar al respeto, hostigar, amenazar y acosar laboralmente o bien ofrecer un trato preferencial o discriminatorio a las compañeras y los compañeros, independientemente del puesto que tenga asignado.

10. Abstenerse de presentarse en el Instituto bajo la influencia del alcohol, drogas y otras sustancias psicotrópicas, así como consumirlas en las instalaciones del Instituto.

11. Abstenerse de utilizar un lenguaje inapropiado que pueda ofender la moralidad de terceros.

12. Abstenerse de proporcionar información clasificada como reservada o datos personales en posesión del Instituto.

ARTÍCULO 6.

Principios Las y los servidores públicos, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y ajustar su actuar conforme a los principios rectores de la función electoral establecidos en la Constitución Federal y Local siendo los...

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