Instituto tlaxcalteca de desarrollo taurino reglamento para los espectáculos taurinos.

Fecha de publicación24 Julio 2019
Número de Gaceta30-1ª SECC
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 70 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 15 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 prevé en su objetivo 1.9 Consolidar y diversificar la oferta turística de Tlaxcala a fin de posicionarla entre las más atractivas del centro del país, para lograrlo se establece la estrategia 1.9.1 consistente en ampliar la derrama económica de los visitantes del Estado siguiendo la línea de acción 1.9.2.3 que instituye mejorar la oferta de productos turísticos relacionados con las actividades taurinas

En el año 1984 se expidió el Reglamento para los Espectáculos Taurinos en el Estado de Tlaxcala, obedeciendo a las demandas del público en general y en lo particular de los aficionados de esa época.

El 9 de septiembre de 2003, para fortalecer el desarrollo taurino en el Estado, se creó el “Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino”, como órgano desconcentrado del Gobierno del Estado, adscrito a la Secretaría de Turismo, cuyo objeto es coadyuvar en el desarrollo de la actividad taurina local, así como la consolidación del prestigio del Estado de Tlaxcala en la materia.

En este orden de ideas, es de suma importancia que los espectáculos taurinos en el Estado, cuenten con una reglamentación acorde a la evolución de las necesidades de la sociedad tlaxcalteca, que respete y fomente las tradiciones existentes, establezca medidas destinadas a ofrecer las adecuadas condiciones de seguridad a participantes y espectadores, asimismo garantice la debida protección al ganado de lidia y sancione su incumplimiento, dignificando y promoviendo el festejo taurino en sus diferentes expresiones.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar, regular y sancionar los espectáculos taurinos que se realicen en la entidad.

ARTÍCULO 2. Las autoridades responsables de aplicar este Reglamento son: I. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno; II. El Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino, y III. Los Ayuntamientos a través de la Dirección de Gobernación y área jurídica de las poblaciones donde se realicen espectáculos taurinos, quienes serán los responsables de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3. El recuento, resello y venta de boletos o abonos para los espectáculos taurinos se sujetará a la vigilancia y aplicación de las leyes fiscales del Estado a través de las unidades de recaudación de rentas correspondientes.

Los Ayuntamientos serán vigilantes de la aplicación de la correspondiente Ley de Ingresos Municipales.

ARTÍCULO 4. La empresa u organizador contratará al personal necesario para efectuar el festejo, conforme a lo establecido por el uso y la costumbre, y cuidará que todos los utensilios que proporcione para la lidia, cumplan con las características que este Reglamento fija.

ARTÍCULO 5. Los costos de presentación de los espectáculos taurinos dentro del municipio serán fijados por el Ayuntamiento de acuerdo a las características del evento.

ARTÍCULO 6. Para destinar una plaza de toros a cualquier espectáculo distinto de los taurinos, se requiere permiso previo del Ayuntamiento respectivo, exigiendo que las instalaciones que hayan servido para el uso de los animales vivos o muertos, sean desinfectadas de acuerdo con los requisitos que señalen las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 7. La empresa u organizador interesados en obtener autorización para celebrar espectáculos taurinos, deberá presentar: I. La solicitud formal por escrito ante el Ayuntamiento que corresponda, cuando menos cuarenta y cinco días antes de la celebración del espectáculo; II. Una vez autorizada la presentación del espectáculo deberá anexar: Copias certificadas por las instancias competentes de cada uno de los contratos celebrados siguientes: a) Con toreros, (matadores, rejoneadores, novilleros, forcados, recortadores, etcétera); b) Plaza de toros portátil que en su caso se requiera; c) Ganaderos registrados ante la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia; d) Prestadores de servicios y otros, e e) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante el Servicio de Administración Tributaria y anexar copia de los ordenamientos fiscales correspondientes.

III. La empresa u organizador deberá incluir obligatoriamente en el cartel de corridas, novilladas y festivales de importancia en el Estado, a un torero de origen tlaxcalteca; así como dar preferencia en igualdad de condiciones a ganaderías ubicadas en la Entidad; IV. La lista de precios de entrada al público con un informe de las modalidades a que estarán sujetos. Si se trata de abonos para ferias, el precio implicará una reducción no menor del diez por ciento del costo total de los boletos; V. Una póliza de seguro universal de riesgos para el evento, desde la recepción del ganado en la plaza; y VI. En el caso de realizar seriales en municipios, será obligatorio que el 30% del serial sean ganaderías tlaxcaltecas, asimismo se deberán considerar el 50% de matadores y/o novilleros extranjeros y el otro 50% deberán ser mexicanos en cada festejo.

ARTÍCULO 8. El Cartel donde se anuncie una novillada, corrida o festival deberá: I. Estar impreso el nombre de la empresa u organizador responsable; II. Fijar lugar, fecha yhora en que se efectuará el espectáculo; III. Contener el nombre completo con que la afición o público identifica a los matadores, novilleros, rejoneadores, aficionados prácticos; IV. Señalar los precios de entrada; V. Especificar el nombre de la(s) Ganadería(s), así como el número de ejemplares que se van a lidiar, de manera obligatoria; VI. Especificar la usanza y categoría en que se dará el espectáculo; VII. Publicar el nombre del: juez de plaza, asesor del juez, juez de callejón, médico veterinario de la plaza, jefe de servicios médicos y cirujanos; y VIII. Los actuantes deberán ser acompañados por los miembros de la Unión Mexicana de picadores y banderilleros.

ARTÍCULO 9. Los boletos para el espectáculo deberán: a) Estar impresos; b) Fijar el lugar, fecha y hora a celebrar el espectáculo; c) Especificar la clase de espectáculo; d) Señalar los precios de entrada; e) Estar foliados y sellados por la Tesorería del Ayuntamiento de acuerdo con el aforo de la plaza; f) Especificar el número de asiento, en caso de que se trate de localidad numerada, e g) Deberá especificarse por obligación claramente el nombre de la empresa u organizador.

CAPÍTULO II AUTORIDADES EN LA PLAZA ARTÍCULO 10. Para cumplir con los fines a que se refiere el artículo 2, las autoridades serán auxiliadas por el juez de plaza, médico veterinario, asesor, juez de callejón, y demás especialistas que se consideren convenientes; los primeros serán designados por evento, tomando en consideración su trayectoria, los conocimientos que posean en la materia y el prestigio de que gocen entre la afición; los segundos serán designados de manera concurrente por el Ayuntamiento de que se trate y el juez de plaza con anuencia del Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino.

ARTÍCULO 11. El Ayuntamiento será responsable de proporcionar las facilidades para el mejor desempeño de sus actividades, estableciendo un pago por festejo equivalente a: a) El juez de plaza, treinta días de salario mínimo; b) El médico veterinario de plaza, de veinte días de salario mínimo; c) El juez de callejón, de veinte días de salario mínimo, e d) Los demás, serán honoríficos.

Los honorarios que se causen por la intervención de los médicos cirujanos taurinos, serán cubiertos por la Empresa, previa contratación.

Asimismo, se dará preferencia a los jueces de origen tlaxcalteca.

En la realización de seriales, será necesaria la participación de varios jueces, a fin de que sea rotativa su presentación.

ARTÍCULO 12. El juez de plaza, es la máxima autoridad en los espectáculos taurinos, será designado por el Ayuntamiento respectivo, quien estará obligado a notificar al Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino para validación y posterior entrega del nombramiento.

ARTÍCULO 13. El juez de plaza, tendrá las obligaciones y facultades siguientes: a) Deberá asistir a la ganadería a reseñar las reses que se van a lidiar mínimo quince días antes, y a la recepción y pesaje una vez que arriben a la plaza de toros.

En caso de que la plaza no cuente con básculas, las Autoridades determinarán en donde se efectuará el pesaje correspondiente; b) Aprobar en estricto apego a su responsabilidad, junto con el veterinario, las reses que deberán de lidiarse, dictaminando de manera específica sobre su trapío, edad y peso; de estos hechos se levantará el acta correspondiente en el desembarque la cual deberá ser firmada por la Autoridad Municipal y el Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino; c) Asistir a la plaza una hora antes del sorteo, para presidirlo, vigilar el entorilamiento y resolver cualquier imprevisto, además de cerciorarse de que todos los servicios estén al corriente; d) Recibir la conformidad o las protestas de la empresa, ganaderos y lidiadores, y resolver lo conducente; e) Dar las órdenes necesarias para el cumplimiento del programa anunciado; f) Ordenar la suspensión inmediata de la corrida en los casos que proceda, en coordinación con las autoridades competentes, debiendo proteger los intereses del público; g) Ordenar que se haga saber a los espectadores las modificaciones que hubiera en el programa anunciado, utilizando los medios de comunicación adecuados; h) Imponer las sanciones que se hagan acreedores los participantes durante la celebración del espectáculo conforme a este Reglamento. El juez y demás autoridades de plaza, no podrán abandonar está sino hasta que termine el espectáculo, salvo caso...

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