Instituto tlaxcalteca de la cultura código de conducta

Fecha de publicación27 Febrero 2019
Número de Gaceta9-5ª SECC
30 fracciones IV y XI de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala; 12 fracción V de la Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura; 11 y 12 fracciones I y II, del Reglamento Interior del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, tengo bien a expedir el CÓDIGO DE CONDUCTA para los Servidores Públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, conforme a la siguiente I. Exposición de motivos Que de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, la presente administración tiene como propósito fortalecer las instituciones mediante el combate a la corrupción, actualización de la legislación local y fortalecer los valores éticos que deben cumplir los servidores públicos en el desempeño de sus funciones vigilando se cumpla el Estado de Derecho, lo cual reditúa en el ámbito del control interno y fiscalización de los recursos públicos, siempre con la finalidad de contar con un gobierno honesto, que transparente y rinda cuentas a sus gobernados

Para ello, es imprescindible contar con los instrumentos legales y administrativos que mejoren el desempeño de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de prevenir y evitar actos de corrupción, así como fortalecer el ordenamiento jurídico que debe prevalecer en la administración pública estatal

En adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que por su importancia y, al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y por lo tanto, regir la actuación de los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura.

El Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.

II. Principios y valores éticos.

El presente Código de Conducta tiene por objeto emitir, las reglas de integridad que debe cumplir el personal del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura en el desempeño sus funciones, con el propósito de implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento; lo anterior, a fin de que la sociedad tlaxcalteca tenga la certeza de que cualquier trasgresión a las disposiciones contenidas en este Código serán sancionadas de conformidad con la legislación aplicable.

Asimismo, se establecen los principios que deberán cumplir los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, para el desempeño de sus funciones, siendo los que a continuación se mencionan: Como ente público coordinara sus acciones e informará tanto al Consejo Directivo del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura como a la Contraloría del Ejecutivo cualquier infracción u omisión de este Código de Conducta, que pudiera causar perjuicios al patrimonio público, servidores públicos o la sociedad.

Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por: a) Código de Conducta: El instrumento emitido por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, que regula el comportamiento de los servidores públicos de este Organismo Descentralizado; b) Conflicto de interés: La situación, condición o circunstancia que se hace patente cuando el interés personal, familiar o de negocios del servidor público pudiera afectar el desempeño oportuno e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, c) Reglas de integridad: El conjunto de normas que debe observar y cumplir el empleado del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura en el desempeño sus funciones, señaladas en el presente Código de Conducta.

Se emite el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: Que todas y todos los servidores públicos de este organismo descentralizado deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función; A) Austeridad. Toda erogación de recurso público por parte del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, se ajustará de conformidad al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal correspondiente, siendo una necesidad en la función pública, vigilar que no se realicen gastos suntuosos o se destine el recurso público para algo distinto al autorizado, a fin de evitar afectar las finanzas del Instituto y perjudicar a la sociedad tlaxcalteca.

B) Racionalidad. Todo gasto público se realizará conforme a un orden de prioridades, otorgando preferencia a lo que más se necesita.

C) Eficiencia. Alcanzar las metas institucionales y resultados previstos en la administración pública, es una obligación que debe tener todas y todos los servidores públicos, para ofrecer una mejor calidad en el desempeño de la función pública, dentro de una cultura de servicio, cumpliendo las responsabilidades y atribuciones que le confieren la legislación aplicable.

D) Eficacia. Toda actividad, tarea y función pública que realicen las y los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, deberán ajustarse a la normatividad, metas, planes y programas previamente establecidos.

E) Honestidad. Todos los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, en el desempeño de sus funciones deberán observar probidad, rectitud y honradez.

F) Legalidad. El personal del Instituto sólo puede hacer aquello que la ley le faculta, manda u ordena, en consecuencia; debe restringir sus actos a cualquier tipo de trasgresión de la misma. Cumplir con el estado de derecho significa deberá sujetar sus actos a lo establecido en las normas, leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, con la finalidad de apegar el desempeño de sus funciones de conformidad con las facultades y atribuciones, del empleo, cargo, o comisión.

G) Honradez. La administración pública demanda que las personas que forman parte del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura se conduzcan con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener un provecho de tipo personal o en...

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