Instituto inmobiliario de desarrollo urbano y vivienda 2020. Reglas de operación del programa de vivienda 2020.

Fecha de publicación12 Febrero 2020
Número de Gaceta7-1ª SECC
TLX. Construir y Crecer Juntos

Gobierno del Estado de Tlaxcala. 2017 – 2021

INDUVIT. Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala

ALDO LIMA CARRILLO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO INMOBI- LIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; 30 FRACCIONES I, IV Y XI DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA; 4, 13, 36, 43, 50 y 88 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 1, 3, 20 FRACCIONES I, XVIII Y XIX DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; 6, 16 y 20 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA; ASÍ COMO, EL ACUERDO NÚMERO INDUVIT/06-01-2019 APROBADO EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA 2019 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, Y C O N S I D E R A N D O Que el Gobierno del Estado de Tlaxcala ha establecido en el Capítulo 3 del Plan Estatal de Desarrollo 2017–2021, la Integración Regional Ordenada y Sustentable contemplando el programa de vivienda dirigido a personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, coadyuvando entre los tres órdenes de Gobierno para promover, coordinar, gestionar y financiar el Programa de Vivienda en sus modalidades de Construcción de Unidad Básica de Vivienda, Adquisición de Vivienda, Ampliación de Vivienda, Mejoramiento de Vivienda y Adquisición de Lotes con Servicios, para atender a la población que habita viviendas en malas condiciones, con techos de materiales precarios pisos de tierra, o en condiciones de hacinamiento.

Estas familias que se subsidiarán perciben ingresos que provienen básicamente del sector primario y el informal.

La vivienda es un bien duradero de carácter estratégico para el desarrollo de la población, en virtud de que representa el patrimonio económico básico de la familia y que además, es el espacio físico en donde los hogares establecen las condiciones necesarias para su inserción en la sociedad.

En este sentido, la vivienda es el lugar donde la familia consolida su patrimonio, genera las bases individuales y colectivas de bienestar, e inicia el desarrollo social sano de sus miembros.

La carencia de vivienda genera inequidad entre los diferentes grupos sociales, siendo una de las necesidades más sentidas de la población Tlaxcalteca, tanto en el medio rural como en el urbano, requiriéndose la adquisición de vivienda, construcción de nuevas viviendas, ampliación o mejoramiento de las existentes, así como adquisición de lotes con servicios.

Para atender las necesidades de vivienda en el Estado a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional de Vivienda, dentro de la cual se busca reducir el rezago de vivienda y que todos los mexicanos cuenten con una Vivienda Digna, como marca la línea de acción relativa a mejorar el acceso a créditos para construir o remodelar viviendas ante las instancias financieras públicas y privadas del país con la finalidad de atender el rezago habitacional, que el Gobernador del Estado de Tlaxcala, ha determinado implementar por conducto del Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala el Programa de Vivienda 2020, en diferentes modalidades, cuyos objetivos se encuentran orientados a reducir la pobreza patrimonial y contribuir a la igualdad de oportunidades, mediante el otorgamiento de subsidios y/o ejecución de acciones de vivienda para atender en primera instancia, los requerimientos de la población de escasos recursos, a fin de revertir las condiciones de vulnerabilidad que presenta.

Con la intención de ampliar el número de acciones programadas y la cobertura de atención a la población solicitante, se gestionará la participación de instancias federales y de los gobiernos municipales, para que mediante la mezcla de recursos, se ejecute un mayor número de acciones, incrementando así los objetivos del Programa.

En cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el gasto público estatal, la ejecución del Programa de Vivienda 2020 en sus diferentes modalidades, debe sujetarse a Reglas de Operación claras y específicas, en virtud de sus características, las cuales son emitidas por el Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala, autorizadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas y validadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo, además de los indicadores de evaluación y gestión; de tal forma, que se garantice la equidad, eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad y corresponsabilidad, y se incorporen los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación. Paralelamente asegurar los beneficios socioeconómicos de su asignación identificando claramente a la población objetivo.

A efecto de cumplir con lo expuesto, se emiten las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA 2020 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto que el Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala regule la selección, otorgamiento, seguimiento y ejecución de las soluciones de vivienda que autorice a las/los beneficiarias(os) dentro del PROGRAMA DE VIVIENDA 2020, en sus diferentes modalidades.

SEGUNDA. EL PROGRAMA DE VIVIENDA 2020, tiene como objetivos, los siguientes: a) Mejorar las condiciones de vida de la población que vive en pobreza patrimonial, mediante el otorgamiento de subsidios y/o ejecución de acciones de vivienda dentro de las diferentes modalidades aprobadas, a efecto de incrementar su patrimonio y bienestar social, así como mejorar sus condiciones de vida.

b) Fomentar el ahorro previo de las/los beneficiarias(os) del Programa de Vivienda 2020, comprometiendo su participación económica, a efecto de que estén en posibilidad de aportar una cantidad de acuerdo a la solución de vivienda aprobada y de conformidad con sus condiciones económicas.

TERCERA. Los principios en que se sustenta el Programa de Vivienda 2020 son: a) Equidad. A fin de distribuir las soluciones de vivienda a todos los sectores de la población que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, aplicando los recursos en forma imparcial, clara, directa y sin fines lucrativos.

b) Inclusión Social. Distribuir las soluciones de vivienda a la población que por sus condiciones de vulnerabilidad así lo requieran.

CUARTA. Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por: a) Ahorro previo. Cantidad en dinero que le corresponde aportar a las/los beneficiarias(os) para acceder a un apoyo de vivienda de conformidad a lo establecido en las presentes Reglas, y que sumado al subsidio y/o ejecución de acciones de vivienda por parte del INDUVIT, se aplicará en una solución de vivienda; la mano de obra y/o la aportación de materiales para la construcción podrá ser considerada como Ahorro Previo.

b) Ampliación de vivienda. Consiste en el incremento en la superficie construida de la Vivienda, que implique la adición de al menos una cocina, baño o dormitorio, pudiendo incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales, así como de ecotécnias y ecotecnologías.

c) Anexo. Documento adjunto a las presentes Reglas de Operación que forma parte integral de las mismas en él que se indican precisiones a los conceptos previstos, siendo los siguientes: Anexo 1.- Cédula de Información.

Anexo 2.- Certificado de apoyo otorgado para una solución de vivienda.

Anexo 3.- Encuesta de satisfacción de participación Programa de Vivienda 2020.

Anexo 4.- Informe de contraloría social.

Anexo 5.- Acta de Entrega–Recepción de obra INDUVIT– BENEFICIARIO.

d) Beneficiarias(os). Solicitante evaluado de conformidad con la metodología y normatividad establecida por el INDUVIT, que cumple con los requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación.

e) Cédula de información (CI). Formato en el cual se recopila información de los solicitantes, como son datos: socioeconómicos, de habitabilidad entre otros; que una vez evaluada por el INDUVIT determinarán el ser o no beneficiaria(o) del Programa (Anexo 1).

f) Certificado de subsidio. Documento personificado e intransferible otorgado por el INDUVIT, mediante el cual se da certidumbre a las/los beneficiarias(os) del Programa, sobre el monto del subsidio y tipo de solución de vivienda autorizada.

g) Contraloría Social. Mecanismo de encuesta mediante el cual las/los beneficiarias(os) verifican y evalúan el cumplimiento y la correcta aplicación de los recursos en la solución de vivienda.

h) Contratista. La persona física o moral a la que el INDUVIT adjudique el contrato de obra para la construcción de las soluciones de vivienda autorizadas dentro del Programa.

i) Convenio. Acuerdo de voluntades para ejecutar soluciones de vivienda que el INDUVIT firme con otras entidades del sector público o privado cuyo objeto sea el establecer compromisos y procedimientos para la aplicación de recursos económicos.

j) Dependientes económicos. Personas cuya manutención está a cargo del solicitante.

k) Ecotecnologías. Sistemas y productos que utilizan avances tecnológicos con objeto de optimizar el uso del agua, energía y gas al interior de una vivienda.

l) Familia. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, especialmente el formado por el matrimonio y los hijos menores de edad.

m) Grado de necesidad. Serie de elementos cuya escasez o ausencia conlleva un estado de pobreza, considerando las necesidades básicas del ser humano para acceder a una vivienda digna sustentada.

n) INDUVIT. Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala.

o) Instancia de control. Contraloría del Ejecutivo Estatal, en...

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