Instituto estatal de la mujer protocolo para la expedición y aplicación de órdenes de protección

Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Número de Gaceta51-6ª SECC
donde se orientan las acciones y políticas públicas en la materia para garantizar los derechos humanos de las mujeres. Para tales efectos la emisión y otorgamiento de las órdenes de protección debe ser ágil y efectiva por parte de las autoridades que están facultadas y obligadas a la protección de quien es receptora de violencia de 3 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1º

género, incluyendo por supuesto a quienes pueden tramitar dichas órdenes en nombre de las mujeres y de sus menores hijos

Existe al respecto suficiente y cumplida jurisprudencia que señala la necesidad de emitir y otorgar las órdenes de protección, revisando básicamente el estado de riesgo en que se encuentran las mujeres, y no la existencia de la violencia familiar o de cualquier otro tipo, más allá de una exhortación a las partes que se abstengan de molestarse de obra o palabra en su persona, y familia. Con base en el artículo 131 del Código Civil del Estado

“El seguimiento de los elementos de seguridad pública, materializa las órdenes de protección y en casos más graves las mujeres víctimas de violencia se derivan a un refugio, y de ser necesario al sector salud”

En materia de seguridad la atención es inmediata para garantizar la protección y seguridad, de las mujeres, debiendo actuar de manera coordinada y eficaz las autoridades competentes, de los diversos órdenes de gobierno y poderes, pero la coordinación resulta ser indispensable.

Por otra parte, si bien no existe una normatividad que precise cual es el procedimiento que se debe de seguir para decretar una orden de protección, con las que cuenta el Estado de Tlaxcala, el otorgamiento de dichas ordenes en materia penal, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ha emitido diversas órdenes de protección, al igual que los Juzgados Familiares, en especial en controversias del orden familiar.

La legislación en Tlaxcala contempla dichas órdenes de protección, de tal suerte que se hace necesario contar con un procedimiento para que tal derecho se materialice, y donde los diversos actores institucionales actúen de manera coordinada y con la certeza debida a favor de las mujeres, por ello se hace indispensable contar con un protocolo de órdenes de protección en el Estado.

Considerando que las normas jurídica en materia de acceso a una vida libre de violencia, en materia civil y penal, contemplan diversas figuras jurídicas relacionadas con protección, de ahí que con este protocolo se busca sistematizar uniendo todas las figuras jurídicas, relacionadas con las órdenes de protección a través del llamado Protocolo de Actuación el cual describirá los lineamientos, requisitos, elementos, así como, las autoridades que deben de aplicar las medidas de protección.

“Los protocolos facilitan el procedimiento para su emisión, registro y cumplimiento”.

Como tal no existe, sin embargo el artículo 130 que se encuentra dentro del Capítulo de divorcio, establece diversas medidas de protección.

No existe disposición expresa para la aplicación de las órdenes de protección, sin embargo se fundamenta en el artículo 131 del Código civil.

Aun cuando se pueden equiparar a las medidas provisionales, preventivas en el Código Procesal Civil no hay, pero deben preverse en el Código procesal civil, en el Capítulo de procedimiento Familiar.

III. Objetivo general Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la tramitación y el otorgamiento de órdenes de protección, considerando el estado de riesgo e que se encuentren las mujeres y sus menores hijas e hijos, a efecto de garantizar plenamente la seguridad e integridad física y emocional de quienes se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de algún tipo de violencia de género.

IV. Objetivos específicos  Garantizar la seguridad e integridad física y psicoemocional de las mujeres que soliciten las órdenes de protección y de sus hijas e hijos  Lograr que las mujeres recuperen la seguridad frente a una situación de riesgo y vulnerabilidad, a efecto de que se respete el derecho a vivir libre de cualquier tipo de violencia.

 Instrumentar todas las acciones necesarias para verificar y coadyuvar el cumplimiento de la de las órdenes de protección que se emitan.

 Supervisar el adecuado cumplimiento por medio de un control y seguimiento,  Verificar el total cumplimiento de la orden de protección para determinar si el riesgo persiste, para en su caso determinar su ampliación.

 Garantizar el seguimiento a la medida de la protección o en su caso ampliar la medida de protección.

 Establecer las autoridades que emitirán la orden, para que su actuación sea pronta, oportuna y expedita  Evaluar el grado de riesgo de las mujeres y de sus menores hijas e hijos.

 Aplicar de manera diligente el protocolo.

V. Fundamento legal y normativo  Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A, el 16 de diciembre de 1966.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A, el 16 de diciembre de 1966.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969.

 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW- celebrada en Nueva York, EUA, el 18 de diciembre de 1979.

 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34, el 29 de noviembre de 1985.

 Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989.

 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993.

 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Belém Do Pará- celebrada en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994.

 Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre Caso González y otras (Campo Algodonero) vs México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, con fecha de última reforma 15 de agosto de 2016.

 Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.

 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.

 Ley General de Víctimas, publicada en el Diario oficial de la Federación el día 9 de enero de 2013, con fecha de última reforma el 3 de mayo del año 2013.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de marzo de 2008.

NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril de 2009.

Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Constitución Política del Estado de Tlaxcala, Estatuto de Gobierno 6 de febrero de 1982.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, entro en vigor el 31 de diciembre de 2014.

 Ley que garantiza el Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, publicada el 13 de diciembre de 2007.

Ley Orgánica De La Institución del Ministerio Publico del Estado de Tlaxcala. 28 de noviembre de 2014.

Ley de Igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Tlaxcala, publicada, el 10 de diciembre de 2012.

Ley para prevenir y erradicar la discriminación en el Estado de Tlaxcala, publicada, el 6 de diciembre de 2013.

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. 20 de octubre de 1976.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre Y soberano de Tlaxcala. 20 de octubre 1976.

Ley de Atención y Protección a víctimas y ofendidos del delito del Estado de Tlaxcala 3 de mayo 2014.

VI. Naturaleza de las Ordenes de Protección Las órdenes de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir que se realicen actos violentos o, más de éstos, en contra de la mujer que denuncia violencia en su contra. Dichas órdenes pueden ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil; las dos primeras, tienen una duración de setenta y dos horas y para su expedición debe considerarse el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima y los elementos con que se cuente. Las órdenes de naturaleza civil serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar, o en su caso, civiles.4 Las órdenes de protección no causan estado, ni alteran los derechos de las personas involucradas, en particular en el caso del agresor, por lo que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ha establecido que son efectivamente medidas:  precautorias o cautelares, personalísimas e intransferibles dictadas por la autoridad competente con el objeto de adoptar acciones urgentes a favor de la víctima.

 preventivas para erradicar la violencia hacia la mujer y son de carácter temporales emitidas por autoridades municipales, de Procuración de Justicia y por las y los jueces del Tribunal...

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