Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 106 a 118 y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 66 a 77 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia conferidas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de las instituciones de seguros, las sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, y las demás personas y empresas sujetas a las mismas, conforme a lo dispuesto por las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, así como a otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, en materia de seguros y fianzas.
Asimismo, las disposiciones de los Títulos Primero y Segundo de este Reglamento serán aplicables en lo conducente a la inspección, intervención y clausura de establecimientos que realicen actividades en contravención a las leyes conforme a lo previsto en el Título Quinto de este Reglamento.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Comisión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
La información que la Comisión requiera para el ejercicio de las funciones que le correspondan en materia de inspección y vigilancia, le será presentada en los formatos que se establezcan y dentro de los términos que se señalen en este Reglamento y en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
La información que para el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento se proporcione estará afecta exclusivamente al cumplimiento de las funciones en materia de inspección y vigilancia que las disposiciones legales y administrativas confieren a la Comisión.
El personal de la Comisión, así como los auditores y demás profesionistas que auxilien a la propia Comisión conforme a lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 70 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que en virtud de sus funciones tengan acceso a la información a que se refiere este artículo, están obligados a guardar estricta reserva sobre dicha información y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en las leyes aplicables.
Los visitadores e inspectores podrán ser personal de la Comisión expresamente comisionado para el efecto. En casos específicos, la Comisión podrá contratar auditores y otros profesionistas para que le auxilien en la práctica de las visitas de inspección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 70 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, siempre y cuando no existan conflictos de interés.
La visitada deberá dar a los visitadores o inspectores acceso irrestricto a las fuentes de información mencionadas en el artículo anterior y, en su caso, poner a su disposición el equipo de cómputo y a sus operadores, así como al personal especializado que sea necesario para la práctica de la visita.
En caso de que no se rinda el informe señalado en el párrafo anterior, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva.
Los visitadores e inspectores en ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de las comisiones encomendadas, podrán sacar copia de la documentación que obre en poder de las personas sujetas a inspección y vigilancia de la Comisión, la que, previo cotejo con su original, se podrá certificar por aquéllos y anexar a los informes que rindan o a las actas que levanten con motivo de la visita.
En la formulación del Programa Anual de Visitas Ordinarias que se someta a la aprobación del Presidente de la Comisión, deberán definirse los objetivos generales del mismo, al igual que la forma y términos en que será realizado. Este programa se formulará de tal modo que las visitas se practiquen con la frecuencia que la experiencia y las necesidades lo ameriten.
Las visitas especiales se practicarán para examinar, y en su caso, corregir situaciones especiales operativas; y las de investigación para revisar, aclarar o evaluar situaciones específicas.
La inspección que practique la Comisión a las personas sujetas a su inspección y vigilancia, se efectuará a través de visitas que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, actuarial, de reaseguro y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y la observancia de los usos y sanas prácticas en la operación y funcionamiento, pudiendo realizar para ello lo siguiente:
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Verificar el registro oportuno, completo y correcto de las operaciones, de las que deriven o puedan derivar responsabilidades u obligaciones contingentes;
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Comprobar la existencia de los bienes que forman el activo, la documentación que acredite la existencia de sus obligaciones al igual que la creación de reservas, provisiones y demás componentes que integran el pasivo; así como la correcta integración del capital, las reservas de capital y otras cuentas patrimoniales;
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Verificar la adecuada valuación de los conceptos a que se refieren las dos fracciones anteriores;
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Verificar y comprobar que los estados financieros reflejan la situación y resultado de las operaciones;
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Evaluar la estructura de organización y los sistemas de contabilidad y de control interno, para preservar su solvencia y estabilidad;
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Analizar las desviaciones que se determinen respecto de las normas aplicables, usos y sanas prácticas y comprobar que se corrijan;
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Investigar o aclarar situaciones observadas a través de la función de vigilancia;
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Investigar o aclarar situaciones observadas por los auditores externos, el contralor normativo y, en su caso, el contralor médico;
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Investigar o aclarar situaciones que presenten los comisarios, asegurados, beneficiarios de fianzas o grupos de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la propia Comisión para justificar una visita que tenga por objeto lo previsto en el primer párrafo de este artículo;
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Comprobar la ejecución de acciones correctivas ordenadas por la Comisión o por otras autoridades, así como los planes de regularización o programas de autocorrección que se hubieren implantado;
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Evaluar que cuenten con los sistemas, procedimientos e infraestructura administrativa necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social, y
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Revisar, verificar, comprobar y evaluar cualquier otro aspecto que, en cada caso, se considere necesario.
En los supuestos...
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