Iniciativa de Reforma al Reglamento Interior de Cabildo

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARMERÍA, COL.

INICIATIVADE REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO.

Integrantes del H. Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Armería, Colima.

Presente.

El Regidor José Luis López González y el Regidor Manuel Chávez Michel integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del H. Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Armería del periodo constitucional 2012-2015, con fundamento en los artículos 53, fracción XI, de la Ley del municipio libre del Estado de Colima, 41 del reglamento interior de cabildo para el Municipio de Colima, 68 inciso b del reglamento interior del municipio de Armería, propongo a este honorable cabildo el siguiente iniciativa de modificación al reglamento interior del Municipio de Armeria, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONESEn los tiempos actuales es preciso coordinar los esfuerzos para hacer que los trabajos se realicen de forma cotidiana, transparente y coordinada, de manera que quienes integramos este H. Ayuntamiento tengan una base jurídica real de las celebraciones de sesiones ordinarias a realizarse en este H. Ayuntamiento Constitucional de Armería.

Que en el ámbito de dar cumplimiento a los mandatado por la Ley del Municipio Libre, por el Reglamento Interior de Cabildo y por el reglamento interior del Municipio, ambos del municipio de Armería, es preciso realizar modificaciones al Reglamento interior de Cabildo y dar adecuado funcionamiento en cuanto a las fechas de celebraciones de sesiones ordinarias por parte del H. Cabildo.

Que hasta este momento no se contaba con propuesta alguna de proyección de calendario, mismo que de ser aceptado, es necesario modificar el Reglamento a fin de dar contenido a la celebración de este acto y se le dé cabida, dentro del orden del día, a fin de que se pueda dar cita a este H. Cabildo, de la fecha subsecuente de celebración de sesión ordinaria.

Que es necesario tener una propuesta pública, seria y formal, donde se pueda dar certeza, a quienes están interesados en realizar propuesta, en quienes presentan solicitud de gestión, a quienes se sienten afectados por algún acto de naturaleza jurídica y a quienes principalmente nos debemos y nos confiaron el deber de representarlos en este H. Ayuntamiento.

Por los considerandos antes expuestos y en base a la fracción XI, del Artículo 53 de la Ley del municipio libre del Estado de Colima, del artículo 41 del reglamento interior de cabildo...

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