INICIATIVA INTEGRAL DE ADOPCIONES DEFINITIVA, EXPOSICI�N DE MOTIVOS.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H.

Congreso del Estado.- Nayarit.

INICIATIVA INTEGRAL DE ADOPCIONES DEFINITIVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 vierte una política social de Estado que oriente prioritariamente a la atención de la familia, como base fundamental del desarrollo social en el Estado.

    En este contexto, se establece en sus líneas de acción la de impulsar la actualización del marco legal-normativo de la asistencia social, así como generar acciones jurídicas que permitan la protección a personas en desamparo y establecer un modelo de desarrollo humano para familias en estado de vulnerabilidad.

  2. La Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada el 25 de enero de 1991 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989 reconoce el derecho a la familia, como un derecho inalienable de todo ser humano, y estipula que los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como que reconozcan o permitan el sistema de adopción, cuidando el interés superior del niño sea la consideración primordial para el Estado.

  3. En tal virtud, es necesario armonizar nuestra legislación Civil a la Convención sobre protección de Menores y Cooperación en materia de adopción Internacional y a lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño con el objeto de hacer efectivo lo estipulado en los pactos internacionales de que México sea parte.

    Bajo esa premisa, es necesario reformar el Código Civil y el Código de

    Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, en la parte relativa a la Adopción, COPIA DE INTERNET

    Miércoles 26 de Julio de 2006 Periódico Oficial 3 haciéndose una diferenciación más clara de los alcances y condiciones de las formas de adopción ya consagradas, las que se pueden clasificar por sus efectos en simple y plena, y por el lugar de residencia en adopción nacional e internacional.

    Estableciendo en cada uno de los casos cuales son sus características especiales y requisitos necesarios de cumplir para cada una de ellas.

  4. En este contexto, las modificaciones al Código Civil, tienen por objeto reorientar la atención y protección a la infancia en la entidad, asumidas como la responsabilidad pública y objeto, por tanto de una política global que garantice el bienestar de la población infantil, fomentando el desarrollo de sus potencialidades y de sus derechos individuales y sociales.

    Tratándose de la adopción plena un requisito indispensable es que el adoptante y el adoptado no tengan parentesco consanguíneo entre sí, dispositivo que tiene una justificación en la circunstancia de que al ser adoptado un menor, por fuerza éste rompe con el parentesco de su familia biológica, hecho que seria imposible si es adoptado por un familiar consanguíneo; se requiere acreditar además que el adoptante tiene los medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación y cuidado del adoptado, que la adopción es benéfica para la persona que se va a adoptar, y que el adoptante sea apto y adecuado para adoptar.

    La adopción internacional se considera cuando se determine la nacionalidad extranjera ó el domicilio o residencia en el extranjero del adoptante, del adoptado o de ambos, la cual se sujetará a lo establecido de las Declaraciones y Convenios

    Internacionales de la materia.

  5. En la parte correspondiente a las adecuaciones al Código de Procedimientos

    Civiles, es de destacar que se pretende dejar de atar a términos extremadamente pequeños para que el Juez resuelva la procedencia o no otorgar una adopción, dando con ello un mayor espacio para el correcto desahogo de las pruebas y

    COPIA DE INTERNET valoración de las mismas, claro es que esta libertad se encuentra reglada por los términos procedimentales que señala ése Código.

  6. Una aportación fundamental de esta iniciativa lo constituye la creación del

    Consejo Estatal de Adopciones, que tendrá como función primordial la de analizar las solicitudes de adopción y someter a consideración del Juez las revocaciones de adopción simple, dando así al Órgano Jurisdiccional elementos de convicción para que ejerza la facultad de dictar su sentencia atendiendo al interés del menor.

    El Consejo Estatal como órgano colegiado se integrará de forma interinstitucional, y será el encargado de llevar los trámites preadoptivos, que busca dar certeza y procedimiento para garantizar que los candidatos a adoptar cumplan con una serie de requisitos previos a la solicitud judicial de adopción a fin de garantizar el interés supremo del menor.

  7. En merito a lo anterior, la presente administración estatal asume la responsabilidad de estado, de otorgar la protección de la familia y de los miembros que la componen, en consecuencia presenta la presente iniciativa de reforma al

    Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles, y la creación de un Órgano

    Público que asegure la protección del menor y la buena marcha de la familia a través de funcionarios públicos especializados en la materia encomendados a la vigilancia y protección integra y adecuadamente del menor, desde todas sus perspectivas.

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    Miércoles 26 de Julio de 2006 Periódico Oficial 5

    Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: H. Congreso del Estado.-

    Nayarit.

    ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. El “Instituto Estatal de Capacitación, Desarrollo Profesional y Formación Continua del

    Magisterio en el Estado de Nayarit”, por disposición de ésta Soberanía fue creado bajo la forma jurídica de Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, quedando por ello dentro de la esfera normativa del Poder Ejecutivo. En atención a la legalidad y precisión de las normas que rigen los actos de las autoridades es menester que se hagan una serie de adecuaciones al Decreto 8641 para perfeccionar su actuar. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala en su Capítulo II del Título Tercero, que las Leyes o Decretos de Creación de los Organismos Descentralizados establecerán las bases de organización y funcionamiento; señalarán facultades, objetivos, y Órgano de Gobierno, situación sobre la que el Decreto de referencia es omisa y por lo que se hace imperioso la inclusión de de manera genérica.

  2. Se hace necesario modificar el Artículo Décimo Octavo del presente Decreto debido a que los Organismos Públicos Descentralizados regulan su relación laboral conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta el apartado A) del Artículo

    Estado, Municipios y Empresas Descentralizadas de carácter Estatal.

  3. En el marco del Convenio signado por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado

    Libre y Soberano del Estado de Nayarit de fecha 18 de Mayo de 1992, de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica; y en cumplimiento a lo dispuesto por el mismo, en la cláusula Vigésima Primera primer párrafo, que al tenor manifiesta...

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