Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos

SECRETARÍA DE FINANZAS

REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN,

MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones XVII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, 11, 12, 18, 38, 41, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 328, fracción II, 329, fracción I, 332, segundo párrafo y 337, fracción II del Código Fiscal del Distrito Federal; 4 y 7 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013; 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013; 40, párrafo tercero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 26, fracciones X y XVII, 35, fracción V, 72, fracción IV, 76, fracción III y 92, fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, expide las siguientes:

REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las presentes Reglas son de carácter general y obligatorio para las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal que generen ingresos por algunos de los siguientes conceptos:

  1. Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.

  2. Prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.

  3. Servicios que correspondan a funciones de derecho privado que tengan la naturaleza jurídica de productos.

  4. Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del propio Gobierno del Distrito Federal que tengan la naturaleza jurídica de productos.

    Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las distintas normas que rijan cada materia.

    Segunda.- Los aprovechamientos y productos a que se refieren los artículos 303 y 308 del Código Fiscal del Distrito Federal se concentrarán en la Secretaría de Finanzas, con excepción de los que se establecen en las presentes Reglas.

    Tercera.- Lo dispuesto en estas Reglas no es aplicable:

    1. Tratándose de enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones, uso, goce y aprovechamiento de inmuebles cuyo permiso corresponda otorgarlo directamente al Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

    2. Respecto a conceptos que tengan una naturaleza jurídica distinta a la de productos o aprovechamientos.

    3. En los casos en que se haya otorgado la autorización u opinión favorable para el cobro de conceptos por aprovechamientos o productos y que por disposición legal se modifique su naturaleza jurídica, dicha autorización u opinión quedará sin efectos.

      TÍTULO II

      DE LOS INGRESOS

      Apartado A

      De las Dependencias y Órganos Desconcentrados

      Cuarta.- Serán objeto de estas Reglas:

    4. Aquellos ingresos por aprovechamientos y sus accesorios; por productos derivados de los servicios y del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de las mismas, así como aquellos que con fundamento en estas Reglas se autoricen. Estas últimas deberán ser publicadas por las dependencias y órganos desconcentrados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en la forma y tiempo que se establece en la Regla Séptima.

    5. Los ingresos que deriven de la aplicación del artículo 306 del Código Fiscal del Distrito Federal y sus accesorios.

      Lo anterior, no será aplicable cuando el pago del crédito fiscal respectivo, sea requerido por alguna autoridad fiscal, en cuyo caso, dichos recursos deberán ser concentrados en la Tesorería del Distrito Federal.

      Quinta.- Se autoriza a las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal a recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y de productos a los que hace referencia la Regla anterior y los demás que, en su caso, autorice previamente la Tesorería del Distrito Federal.

      Las dependencias y órganos desconcentrados, cuando proceda y de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán adicionar dicho impuesto a las cuotas, al momento de su aplicación.

      Las dependencias y órganos desconcentrados recaudarán los adeudos generados respecto de conceptos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, dando aviso por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, aplicando la tarifa autorizada para dicho ejercicio, con la actualización y accesorios que procedan, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal, debiendo informar los ingresos recaudados mensualmente en los anexos III y III-A, señalando el concepto y ejercicio al que correspondan.

      Sexta.- Las cuotas del Anexo I tienen carácter obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal.

      Séptima.- A las dependencias y órganos desconcentrados se les autoriza la aplicación de los conceptos no incluidos en el Anexo I, o bien cuotas no determinadas (N.D.) o superiores a las establecidas en el referido Anexo, que se haya ratificado o autorizado su aplicación conforme a las Reglas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de febrero de 2012, siempre y cuando atiendan a lo siguiente:

    6. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes Reglas envíen, a través del titular del área administrativa o equivalente, a la Tesorería del Distrito Federal, por medio de la Subtesorería de Política Fiscal, por escrito y en medio electrónico (hoja de cálculo), debiendo turnar copia a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria:

  5. Un listado, en el formato establecido en el anexo V de estas Reglas, con aquellos conceptos, cuotas y tarifas, autorizadas o ratificadas en el ejercicio anterior, (con excepción de los usos de espacios), que pretendan aplicar durante la vigencia de las presentes Reglas, debiendo únicamente ser actualizadas con el factor 1.0413, determinado conforme a lo dispuesto por los artículos 18 del Código Fiscal del Distrito Federal y 7° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013.

    Las cantidades en fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Código Fiscal del Distrito Federal, salvo lo señalado en el artículo 7° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013.

    Las cuotas que se envíen no deberán ser inferiores a las previstas en el Anexo I, en cuyo caso podrán aplicar éstas como cuotas mínimas (incorporándolas en el listado en cita) o solicitar incrementos a la Tesorería del Distrito Federal. De no observarse lo previsto en este párrafo, se estará a lo dispuesto por las Reglas Vigésima Octava y Vigésima Novena.

  6. Un listado, en el formato establecido en el anexo VI de estas Reglas, que incluya la totalidad de los bienes inmuebles que fueron otorgados en uso o aprovechamiento.

    Se ratifican las cuotas y tarifas de aquellos inmuebles cuyo instrumento jurídico y/o avalúo esté vigente a la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta la fecha en que termine su vigencia.

    Asimismo, las dependencias u órganos desconcentrados deberán solicitar la nueva autorización antes de que concluya la vigencia del instrumento jurídico y/o avalúo, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en la Regla Décima.

    1. En un término de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes Reglas deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo a su aplicación, el listado de conceptos, cuotas y tarifas, que aplicarán durante la vigencia de las Reglas. Dicho listado deberá contener la clave, el concepto, la unidad de medida y tarifa a aplicar por cada centro generador.

      Las dependencias y órganos desconcentrados serán los responsables de la autenticidad de la información publicada, en caso de que publiquen conceptos, unidades de medida, cuotas o tarifas distintos a los autorizados se estará a lo dispuesto en las Reglas Vigésima Octava y Vigésima Novena.

      La Tesorería del Distrito Federal, a través de la Subtesorería de Política Fiscal, informará a las dependencias y órganos desconcentrados, con copia a sus respectivas Contralorías Internas, de las inconsistencias que detecte en la revisión de la publicación de conceptos, cuotas, tarifas y centros generadores, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y solicitará la aclaración o rectificación correspondiente.

      Respecto de aquellos conceptos de los cuales se quiera aplicar una cuota que supere la actualización señalada en el punto 1 de esta Regla, deberá solicitarse su autorización de acuerdo al procedimiento establecido en la Regla Décima.

      La Subtesorería de Política Fiscal podrá solicitar cualquier información adicional que requiera.

      El incumplimiento de esta Regla dará lugar a que dichos conceptos y cuotas no sean considerados de aplicación automática y la recaudación de los mismos será enterada a la Dirección General de Administración Financiera tal y como lo establece la Regla Vigésima Octava.

      La Tesorería del Distrito Federal a través de la Subtesorería de Política Fiscal, informará a las dependencias y órganos desconcentrados que no cumplan con lo establecido en ésta Regla.

      Octava.- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR