Incorporacion Municipal del Fraccionamiento Denominado 'El Roble Residencial' Etapa UNICA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 08 de Julio del año 2017; Núm. 45 pág. 1689.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

  1. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

    INCORPORACION

    MUNICIPAL DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "EL ROBLE RESIDENCIAL" ETAPA UNICA.

  2. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima; C. FRANCISCO SANTANA ROLDAN, Secretario del H. Ayuntamiento, a los habitantes del Municipio de Colima, sabed:

    Que en cumplimiento al párrafo Segundo del artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el H. Ayuntamiento ha acordado para su publicación la siguiente:

    INCORPORACION MUNICIPAL DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "EL ROBLE RESIDENCIAL" ETAPA UNICA

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- Que por instrucciones del C. Presidente Municipal, recibimos memorándum No. S-712/2017, suscrito por el C. Secretario del H. Ayuntamiento, ING. FRANCISCO SANTANA ROLDAN, mediante el cual turnó a esta Comisión el oficio No. DGDS-168/2017, signado por el Director General de Desarrollo Sustentable, ARQ. JULIO ERNESTO MENDOZA SÁNCHEZ, en el que informa que a solicitud de la C. CELIA GUADALUPE PRADO PEREZ, propietaria y promotora del fraccionamiento denominado "EL ROBLE RESIDENCIAL" ubicado al norte de la Ciudad, pone a consideración del H. Cabildo, el Dictamen técnico para la Incorporación Municipal de la Etapa única del citado fraccionamiento.

    SEGUNDO.- Que la solicitud de Incorporación Municipal que nos ocupa, cumple con lo estipulado en el artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos, toda vez que la C. CELIA GUADALUPE PRADO PEREZ, propietaria y promotora del fraccionamiento, presentó ante la dependencia municipal, oficio de fecha 08 de marzo de 2017, en que solicita la Incorporación Municipal de la Etapa única del fraccionamiento denominado "EL ROBLE RESIDENCIAL".

    TERCERO.- Que conforme al Dictamen Técnico presentado en el oficio no. DGDS-169/2017, de fecha 25 de mayo del año en curso, expedido por el ARQ. JULIO ERNESTO MENDOZA SÁNCHEZ, Director General de Desarrollo Sustentable del Municipio de Colima, se acredita que el Urbanizador cumple con lo estipulado en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población El Chanal, Colima, en su Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "EL ROBLE RESIDENCIAL" y con la Licencia de Urbanización con número de oficio DGDUEV-525/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015.

    De lo anterior, se deriva que el área prevista a incorporar, tiene una superficie total de 9,144.05 M2, de los cuales: 2,990.38 M2 corresponden al área de vialidad, 679.37 M2 se destinan al área de cesión y 5,474.30 M2 al área vendible., mismos que se distribuyen en 26 lotes que son los siguientes:

    CONCENTRADO DE AREAS

    CONCEPTO No. de Lotes

    Superficie

    M2

    H3-U(Habitacional Unifamiliar Densidad Media) 23 4,719.80 MD-2(Corredor Urbano Mixto Intensidad Media) 02 754.50

    TOTAL AREA VENDIBLE 25 5,474.30

    EV(Espacios Verdes y Abiertos) 01 679.37 TOTAL AREA CESION 679.37

    AREA DE VIALIDAD 2,990.38 AREA TOTAL 26 9,144.05

    ETAPA UNICA

    MANZANA LOTE USO CALLE SUP. VEND

    02-04-66-037 11 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 272.88

    1 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 226.93 2 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 208.77 3 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 201.37 4 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 343.66 5 EV PRIMAVERA DEL NOGAL 679.37 6 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 240.37 7 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 215.51 7 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 215.51 8 MD-2 AV. V. CARRANZA 393.87

    1 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 237.60 2 H3-U PRIMAVERA DEL NOGAL 200.67 3 H3-U PRIMAVERA DEL...

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